Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a betomeiki
    -
    Top 10
    #120
    13/10/16 09:00

    Buen día,

    deberás esperar hasta tener las 52 semanas cotizadas al IMSS, ya que hace más de 5 años de tu última relación formal. En ese momento ya podrás empezar a cotizar en la Modalidad 40. De todas formas, te recomiendo que asistas al siguiente webinario para preguntar tus dudas: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Un saludo.

  2. en respuesta a lafarga1708
    -
    Top 10
    #119
    13/10/16 08:48

    Claro, si cumples todos los requisitos puedes acceder a la modalidad 40 sin ningún problema. Solo debes seguir el procedimiento que indicamos en el artículo. ¿Has empezado a realizar el trámite? Próximamente en Rankia hay un webinario sobre la Modalidad 40 que creo puede ser de tu interés, es totalmente gratuito: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

  3. Nuevo
    #118
    12/10/16 16:13

    Yo reuno todos los requisitos para poder cotizar en esta modalidad . quisiera saber si ahorita en la actualidad todavia podre ingresar a esta modalidad cotizando con el tope salarial que segun entiendo es de 25 salarios minimos.

  4. Nuevo
    #117
    07/10/16 16:51

    pregunta:
    tengo 10 anos fuera del regimen de empleo con patron, pero estuve pagado
    como trabajador independiente. y hace 4 meses de nuevo estoy con patron
    tengo 55 anos y quiero aportar a modalidad 40.
    puedo hacer aportaciones extras desde ahorita a modalidad 40 ??
    o debo esperar un ano cotizando de nuevo , darme de baja y empezar a dar aportaciones a modalidad 40 ???

  5. en respuesta a Raul D Victorica
    -
    Top 10
    #116
    06/10/16 02:18

    Hola Raul, hay próximamente un webinario donde platicarán sobre la Modalidad 40: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Espero que te resulte de utilidad.

    Saludos.

  6. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Top 10
    #115
    06/10/16 02:17

    Buen día Eduardo,

    hay un webinario próximamente sobre la Modalidad 40, seguro que te resulta interesante: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    ¿Te apuntas?

    Saludos.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #114
    05/10/16 22:50

    Yo tengo 59 años en junio 2017 me pensiono a los 60 años puedo seguir con la modalidad 40 para seguir aportando y a su vez estar dado de alta en el IMSS

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #113
    05/10/16 21:20

    El articulo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, Recaudacion y Fiscalizacion es muy claro al decir: "PODRA OPTAR por continuar protegido a partir de la fecha que ELIJA entre la de su solicitud de inscripcion en la continuacion voluntaria """""O LA DEL DIA SIGUIENTE DE SU BAJA,""""" debiendo CUBRIR EN TODO CASO LAS CUOTAS que no fueron enteradas al Instituto."""""".

  9. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Nuevo
    #112
    05/10/16 21:09

    Continuando con mi comentario anterior esto significaria que:
    Tomando en cuenta el Salario Minimo Vigente en el 2012 y elevado a 25 veces (que es el tope),el pago mensual a pagar al Instituto seria de $ 4,775.00 por el mes de Diciembre 2012, y esa misma cantidad en cada uno de los meses subsecuentes. Anualmente serian $57,303.00
    En el 2013 serian $57,303.00
    En el 2014 serian $57,303.00
    En el 2015 serian $57,303.00
    En el 2016 serian $57,303.00
    Esto arroja un total aproximado de $235,000.00
    Claro que falta incluir las Actualizaciones y Recargos que deben de ser alrededor de $50,000.00.
    Dando un gran total de aproximadamente $285.000.00
    Entregando esa cantidad al Instituto habre de recuperar la totalidad de las semanas desde Noviembre del 2012, estare vigente en la Modalidad 40 y podria solicitar mi pension ya que tengo 60 años, y recibiria el 75% del monto debido a esta edad.
    Si continuo pagando un año mas habre completado los 5 años en la modalidad 40, habre mejorado mi Salario Promedio (mi salario en el 2012 era de $180.00 que es el equivalente a 3 salarios minimos de esa fecha) y recibiria el 80% por solicitar mi pension a los 61 años.
    En base a estos datos me puede alguien decir cuanto seria mi pension mensual si decido solicitarla ahorita a los 60 años y cuanto seria si decido solicitarla a los 61 años?

    Gracias de antemano.

  10. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Top 10
    #111
    05/10/16 20:47

    Así es.

    La cuestión es que se tienen 5 años para hacer los tramites, pero durante ese tiemoo sí se debe estar pagando oas aportaciones para la modalidad 40.

    Saludos.

  11. en respuesta a Raul D Victorica
    -
    Top 10
    #110
    05/10/16 20:44

    Qué tal,

    No hay problema con volver a emplearse solo que el sueldo que el patrón reporte al IMSS será la base para calcular la pensión.

    Los que tienen derecho a la modalidad 40 pueden modificar su pensión haciendo aportaciones extra 5 años antes de que se jubilen. Asi que si se quiere una mejor pensión y se está en el régimen 73 habrá que aportar más.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #109
    05/10/16 19:59

    Gracias por su respuesta.
    El dia de hoy llegue a la pagina del IMSS>>consulta de tramites>>solicitud de inscripcion a la continuacion voluntaria al regimen obligatorio en el IMSS. En el apartado de "Informacion adicional", inciso 6, textualmente dice: "El asegurado al momento de inscribirse en la continuacion voluntaria, podra optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripcion en la continuacion voluntaria o LA DEL DIA SIGUIENTE DE SU BAJA, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Articulo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, Recaudacion y Fiscalizacion). Transcribo este material para conocimiento de todo el publico que pudiera tener la misma duda y/o encontrarse en el mismo caso que yo.
    Cuando realice la pregunta desconocia esta informacion, ahora ya lo se con claridad y precision por estar contenplada en dicho Articulo 66 del Reglamento de la Ley.

  13. Nuevo
    #108
    05/10/16 19:48

    Ya estoy en la modalidad 40 desde junio 2016 y hay posibilidad de que me contraten y me den de alta en el IMSS, hay algún problema, tengo que dejar de aportar en la modalidad 40, que riesgo hay, me orienta por favor.

  14. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Top 10
    #107
    05/10/16 15:08

    Hola,

    Lamento decirle que para la modalidad 40 es obligatorio pagarla mes a mes desde que se deja de tener relación laboral con un patrón y no se puede pagar de un jalón.

    En su caso debió haber pagado desde que dejó de laborar en diciembre de 2012, la cantidad debió ser el equivalente al 10.075% del salario mensual con el cual quería jubilarse. En términos generales es más o menos $100.75 pesos por cada mil pesos del sueldo con el cual quería cotizar su jubilación, sin sobrepasar el tope de $4,709 pesos. Ejemplo, si quería cotizar con un sueldo de 20 mil pesos debió pagar cada mes $2,014 pesos.

    Por lo demás veo que cumplía con los requisitos, pero la aportación debe hacerse forzosamente mes a mes desde que se deja de laborar.

  15. Nuevo
    #106
    04/10/16 19:53

    Cumplire 60 años el proximo mes de diciembre.Tengo 885 semanas cotizadas ante el Imss. Mi ultimo dia laboral fue el 12 de noviembre del 2012, puedo pedir mi inscripcion en la Modalidad 40 desde el 13 de noviembre del 2012? Entiendo que debere pagar en una sola exhibicion el total resultante de estos ultimos 4 años. Es correcto? Si se puede recuperar ese tiempo?. Mi periodo de conservacion de derechos terminara en febrero del 2017,, deseo hacerlo este mes de octubre 2016.

  16. en respuesta a mariaelenac
    -
    Top 10
    #105
    27/09/16 10:04

    Es un placer, recuerda que si tienes cualquier duda o comentario sobre la Modalidad 40 puedes dejarla en el foro, para que los otros usuarios puedan despejar todas sus dudas.

    Saludos.

  17. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #104
    26/09/16 22:25

    Agradezco su amable respuesta que despeja la duda, ya estoy aportando en modalidad 40, Mchas gracias.

  18. en respuesta a mariaelenac
    -
    Top 10
    #103
    26/09/16 11:20

    Buen día,

    no hay ningún problema puedes cotizar aunque tengas más de 65 años de edad, solamente que podrás acceder a tu retiro más tarde. ¿Has iniciado el trámite?

  19. Nuevo
    #102
    26/09/16 00:53

    tengo 63 años y empecé a cotizar en modalidad 40. Puedo cotizar los cinco años que se requieren aunque rebase los 65 años de edad?

  20. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Top 10
    #101
    22/09/16 23:35

    Hola,

    Adicionalmente puedes saber tus semanas cotizadas en IMSS digital, sólo necesitas:

    - Número de Seguridad Social
    - CURP
    - Correo electrónico personal
    - Acrobat Reader versión 5.0 o superior

Sitios que sigo