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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a chirota
    -
    Top 10
    #140
    24/10/16 11:15

    Me parece buena idea, parece una publicidad.

  2. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #139
    24/10/16 11:11

    Para los que interese, es muy sencillo aportar a la AFORE, puedes ir a cualquer tienda de convenencia del 7. Y con tu CURP en la mano puedes aportar, directamente en la caja.

    Si eres alguien bien pro, entra aqui:
    https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//public/imprimeCurpInicio.do

    Imprime tu codido de barras de la CURP, en la papeliar que lo plastifiquen formato tarjeta.. lo cargas en tu cartera.. y cuando tengas tentancion de unas frias, mejor aporta.. je je..

  3. en respuesta a chirota
    -
    Top 10
    #138
    24/10/16 10:18

    Tienes mucha razón, es muy importante fomentar el ahorro voluntario y es una labor donde queda mucho por hacer. Ahora la Consar está realizando campañas y sacando herramientas con el fin de facilitar y fomentar el ahorro voluntario de todos los mexicanos, pero no es suficiente. Aunque vamos viendo datos positivos donde el ahorro voluntario va aumentando, es un proceso lento y donde es necesario mucho esfuerzo y educación.

  4. en respuesta a Pepus38
    -
    #137
    19/10/16 13:07

    Hola!, Pepus38
    Deseo estés bien.
    Sin duda las aportaciones o ahorro voluntario, son muy buen instrumento para incrementar la pensión.
    Para el ahorro a corto plazo, al parecer, nos comen el capital, sin embargo, es donde podemos ahorrar fácilmente y finalmente, como dices, siempre habrá utilidades, mínimas, pero utilidades al fin.
    Claro siempre habrá otros instrumentos de inversión que dan más utilidades, pero conllevan más riesgo, pero para entrarle a eso mi conocimiento es poco …y mi capital también, pero estoy seguro que en estos foros podré aprender algo al respecto.
    Que tengas un día exitoso.

  5. en respuesta a cayus672
    -
    #136
    19/10/16 08:35

    Buen día,

    Muy interesante la experiencia que cuentas, sin duda es un dilema importante. En mi opinión, teniendo en cuenta la inflación y la gran inestabilidad del peso, como mencionas, me parece una buena idea realizar las aportaciones voluntarias. A pesar de que las utilidades sean pequeñas ahora mismo, se asegura de tener ese dinero ahorrado para el futuro. Siempre está a tiempo de invertir sus ahorros en otros instrumentos cuando ya no este trabajando y tenga tiempo de analizar todo en profundidad.

    Gracias por la aportación.

  6. en respuesta a chirota
    -
    #135
    18/10/16 13:30

    Gracias por tu comentario, Chirota. Muy amable.
    Me tranquiliza un poco lo que mencionas de que la ley no tiene retroactividad, pero ya vez que luego los de la SCJN hacen sus pronunciamientos y después se crea jurisprudencia. Pero tienes razón, espero que sepamos y podamos defendernos.

    Ya estoy en modalidad 40. Batalle para lograr que me dieran de baja en la empresa y poderme inscribir en modalidad 40, por lo que perdí poco más de un año.
    Pienso pensionarme a los 60 años con siete meses, donde tendría 211 semanas cotizadas al tope máximo (que fue a lo que me inscribí). Para promediar las 250 semanas, tendría que esperar hasta abril del 2021…casi un año más de mi fecha programada. Un año más en los 60’s pesaran más que hoy.

    Si!. Tienes razón, debo de revisar bien todos mis datos de RFC, CURP, etc. necesito hacer una cita con los de mi Afore para ver que todo esté en orden. Según el reporte de semanas cotizadas tengo 1700.

    Me inscribí en modalidad 40 por internet. Un mes no me enviaron mi “línea de captura”, y la saque del escritorio virtual de la página del IMSS. Creo que es muy importante guardar copia de todo, tanto en la PC, como en papel.

    Al darme de baja en la empresa perdí todas mis prestaciones, como aguinaldo, vacaciones, antigüedad, etc., por eso me propuse hacer un ahorro voluntario en la afore, para poder tener “extras” en Navidad y vacaciones, o para cualquier imprevisto… pero ya viendo las utilidades de la afore, la inestabilidad del peso y la inflación, ya no estoy muy seguro si debo hacer aportaciones voluntarias, pero estoy convencido que es muy importante tener un “guardadito”…que dilema.
    Gracias por tu tiempo
    Excelente día

  7. en respuesta a cayus672
    -
    Nuevo
    #134
    18/10/16 11:44

    Cierto, cruzar los dedos para que las leyes no cambien, si bien no soy abogado, la constitutucion dice:
    ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
    perjuicio de persona alguna.

    Tal cual, lo que significa que si aparece una nueva ley y te perjudica no podra aplicarte. Esto es que si la topan a 10 salarios minimos, lloveran amparos por que la lay 73 del IMSS establece 25. Cierto la suprema corte se puede pronunciar pero no legislar, eso es atribucion del congreso. Son poderes diferentes.

    De ahi viene el termino "generecion de transicion" Los que aplica ley 73 podemos optar por AFORE o ley 73. Los que fueron dados de alta despues del 30 de Junio del 97 solo sera AFORE.

    Ahora no logro entender por que aportar de forma voluntaria al afore si tu estrategia es con la ley 73.

    No mencionas si optaras por pensionarte a los 60, 61, 62, 63, 64, o 65 a;os.

    El dolar es un mercado de dinero muy diferente a las canastas de inversion de las afores que invierten en mercados un tanto cuanto mas conservadores.

    Mi recomendacion es que :

    1.- Reporte de semanas cotizadas
    2.- Papeleo en orden, nombres, NSS, RFC, comprobantes.. todo todo debe estar al 100%

    Ahora, regresando el tema del foro "Modalidad 40"
    Si estas proximo a pensinarte una buena idea es darte de alta en la modalidad 40 con 25 salarios minimos.
    25*73*30*.1053 = 5765.1750 mensual, mismo que no podras disminuir..
    Este dinero deberas pagarlo por mes adelantado de tu bolsa.
    No te da derecho a atencion medica por parte del IMSS
    Solo continuar acomulando semanans coitzadas, mismas que te ayudaran a mejorar la pension.
    Ojo ojo, no es suficiente aportar 25 salarios minimos los ultimos a;os, existen muchos otros factores que componen el 100% de una pension.
    Uno de ellos es el numero de semanas cotizadas, como requisito deben ser 500, las restantentes su contabilizan como "incrementos anuales". De tal suerte que si alguien tiene 501 semanas cotizadas, cumple con el requisito, pero solo tendra 1 semana de "incremento anual" y esto no dara el 100% de una "buena" pension.

    De ahi me recomndacion de que si te quedas sin un trabajo formal, darte de alta en la modalidad 40. El requisito es que debes darte de alta con un sueldo igual o menor al ultimo patron. Y no podras disminuir las aportaciones.

  8. en respuesta a chirota
    -
    #133
    17/10/16 13:04

    Me siento afortunado de haber encontrado este foro. Tan importante es la pregunta como la respuesta y aquí he encontrado excelente orientación.
    Chirota, aún tengo mis dudas sobre el ahorro para el retiro (sobre todo para planeamos jubilarnos por la ley del 73).
    Tengo domiciliadas (mensualmente) mis aportaciones voluntarias.
    Comparando mi saldo de ahorro voluntario del 5 de septiembre contra el saldo que tenía al 5 de octubre…mi utilidad fue de $20.00 pesos.
    El 5 de septiembre en casas de cambio de mi ciudad podía comprar dólares a 17.70. El día de hoy, necesito 18.00 pesos para comprar un dólar.
    Si el 5 de septiembre, yo hubiera cambiado a dólares el saldo de mis aportaciones voluntarias, hoy tendría la misma cantidad de dólares. Pero si hoy quiero cambiar mi saldo de ahorro voluntario (incluyendo los 20 pesitos de utilidad) a dólares, me darían $29.13 dólares menos… No quise hacer cálculos de los otros rubros que comprenden el saldo de Afore.
    Ante estos números, me pregunto: ¿Será mejor hacer aportaciones voluntarias o comprar dólares para tenerlos como ahorro?.
    Es un ahorro para imprevistos o vacaciones, no para incrementar la pensión, ya que me jubilare por la ley del 73
    Entiendo que las aportaciones deben de verse a largo plazo, pero me faltan poco más de 3 años para mi jubilación, por lo que el largo plazo ya no es una opción para mí.
    Ahora, ya solo me queda cruzar mis dedos, para que no cambien las leyes y me vayan a tomar mis aportaciones para la vivienda y seguro de retiro 97 y lo quieran utilizar para pagar mi pensión…y en el peor de los casos toparla a 10 salarios mínimos.
    buen día.

  9. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Nuevo
    #132
    17/10/16 12:08

    En general, si ya tienes interes por pensionarte el primer primer punto de partida es:

    Reporte de semanas cotizadas

    http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas

    De ahi vas a tomar varios datos:

    Las semanas cotizadas, el ultimo sueldo.
    Verifica que tus datos correspondan con tu acta de nacimiento.
    Patrones.
    Con base a las semanas cotizadas de ahi partir para elaborar un plan.
    Si te conviene la modalidad 40 o no, si estas a tiempo, cuanto debes debes aportar, durente cuanto.
    Por supuesto debemos pertenecer a la ley 73. Que son todos los registrados antes del 1 de Julio de 1997. Tu NSS te lo dice, ej el mio inicia con 0492 que es 04 Jalisco y 92 el a;o que me dieron de alta.

    Consulta tu reporte de semanas cotizadas...

  10. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Nuevo
    #131
    17/10/16 11:53

    Cada a;o se actualiza el factor del salario minino, de tal suerte que no pagas los mismo de modalidad 40 todos los a;os.
    Es muy muy complicado calcular el monto de una pension.
    tienes hijos menores de 25? Tus padres dependen de ti? tienes esposa? concubina? Cuantas semanas tienes cotizadas? Eres solo? (la ley contempla un porcentanje que le llama de "soledad")
    Ese 75% se compone de los factores antes mencionadas y mas..
    No es solo llegar a los 60 a;os y haber cotizado 25 salarios minimos los ultimos 5. Para obtener una "buena pension"

  11. en respuesta a Raul D Victorica
    -
    Nuevo
    #130
    17/10/16 11:41

    Debes notificar al IMSS en la delegacion que te corresponde que regresaras al "regimen obligatorio"
    Riesgo por?
    Si regresas a trabajar con algun patron, este te hace las aportaciones de las cuotas obrero patronales.
    Si pierdes el trabajo mi recomendacion es que si eres ley 73, regreses a la modalidad 40 "regimen voluntario"
    Una de las ideas de una "buena pension" es tener semanas cotizadas. Si dejas de pertencer algun regimen bajara tu porcentaje de pension.

    Ahora, una vez que estes dentro de la modalidad 40 si registras un salario de digamos 10 salarimos minimos... no podras cambiar a uno menor. Pero si mayor.
    Esto es que si de tu bolsa estas pagando y de pronto te quedas con menos opciones para seguir pagando, no puedes bajar el sueldo voluntario..
    El tope de la modalidad 40 es de 25 salarios minimos.

  12. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #129
    17/10/16 11:29

    Las AFORES a mi ver son el reflejo de una economia actual.
    Aplican a los que fueron dados de alta a partir del 1 de julio del 97.
    Basicamente es una subcuenta donde el trabajador tiene un saldo.
    Bueno, la apuesta de las afores es en el ahorro voluntario, ya que este saldo esta en varias canastas de inversion. De corto , mediano y largo plazo. Si alguien que recien entra a trabajar y esta joven, tiene el habito del ahorro voluntario, ese ahorro estara invertido durante 40 a;os. Lo que puede generar atractivos rendimientos. Y mas aun, si ese joven tiene el habito de ahorrar durante 10 a;os a su afore de forma voluntaria, podria hacerse un buen capital.

    Desaforunadamente no existe la cultura del ahorro. Y es muy probable que llegado el momento tengas un saldo muy peuqe;o.
    En el momento de la pension tienes derecho al saldo de la afore y de vivivienda si no sacaste credito. Nada mas.

    Yo veo positvo la apuesta de las afores, para que las personas ahorren de forma voluntaria y no sea una carga para estado las pensiones.

    Sin emgargo mientras no exista cultura financiera los ganadores seran las empresas que con las comisiones han hecho un gran negocio. Con usuarios que ni siquiera saben en que afore estan y mucho menos que comisiones cobran..
    Si perteneces al regimen de afore informate que comisiones cobran, ve la posibilidad de combierte a una que cobre menos. Manten a la mano tu estado de cuenta. Existen muchas maneras de ahorrar de forma voluntaria, la mas sencilla es:
    Llegas con tu CURP a la quedana de tiendas del 7.
    Le dices al cajero que quieres abonar a tu AFORE.
    Y desde 50 pesistos de recibien el ahorro.
    Te dan tu comprobante y listo.
    Esperas tu prox estado de cuenta y ahi estara una nueva subcuenta que se llama
    Ahorro voluntario y una columna que te dice el interes que ganaste.
    No te desesperes si no es mucho, la idea es que con el tiempo seguira generando intereses o "minisvalias" (perdidas).
    Y asi cada semana puedes ir a depositar.

    Saludos.

  13. en respuesta a chirota
    -
    Nuevo
    #128
    17/10/16 11:13

    Muchas gracias chirota, lo tomare muy en cuenta, saludos

  14. en respuesta a Gabriel Castro
    -
    Nuevo
    #127
    17/10/16 11:07

    Gabriel, mi recomendacion es:
    1.-Date de alta en la modalidad 40. Te pedira el IMSS que te des de alta con el ultimo suueldo que tenias registrodo.
    Esto con el fin de tener mas "incrementos anuales"
    2.-Toma una lupa, revisa tu acta de nacimiento, nombre, apeedios fechas.. comparal con tus identificaciones, recibos del IMSS.. debes estar todo super al 100% en caso de que un nombre apeido o lo que sea el IMSS te negara la pension.
    El dia que asistas a la delagacion dle IMSS intentaran mandarte a la afore. Di que no que tu eres ley 73..
    3.-Definitivamente tienes que esperar hasta los 60 a;os para la pension. Asi marca la ley..

    Aunque no me es claro si eres ley 73.. lo mas seguro es que si.

  15. en respuesta a chirota
    -
    Top 10
    #126
    17/10/16 10:25

    Buen día chirota, es cierto que hay muchos factores que hay que tener en cuenta en el momento de calcular nuestra pensión en el momento del retiro. Por eso creo que es conveniente utilizar la calculadora de retiro de la Consar para obtener una estimación del ahorro que tendremos en nuestro retiro, tanto para trabajadores que cotizan al IMSS, al ISSSTE o trabajadores independientes. En estas calculadoras deben incluir información sobre nuestra afore, el salario base de cotización, el saldo actual de tu afore, nuestra fecha de nacimiento, año de afiliación...

    Veo que conoces el tema muy bien, ¿Cuáles crees que son las principales diferencias entre el sistema de retiro anterior y las afores? ¿Qué piensas?

  16. en respuesta a juan carlos perez
    -
    Nuevo
    #125
    16/10/16 15:13

    Tengo 56 años y deje de trabajar con patron en el 2014, tengo 1800 semanas cotizadas y en los ultimos 5 años que trabaje mi salario ante el imss fue el mas alto, me dicen que solo tengo que espetar a cumplir los 60 años de edad para poder pensionarme. Mi pregunta es sera cierto quw me puedo pensionar asi?

  17. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #124
    15/10/16 11:11

    Que tal Andrea, Jesus Flores
    Jesus no especifica si va a pensionarse por ley 73 del IMSS. Si es el caso definitivamente es complicado calcular una pension. Ya que son muchos factores (Alrededor de 20). Los requisitos básicos para una pension ley 73 son:
    1. Precisamente pertenecer a ley 73. Todos los que fueron dados de alta en el IMSS antes del 30 de Junio de 1997 son ley 73.
    Para saberlo es muy fácil. Solo revisar los primeros 4 dígitos del NSS por ej mi caso:
    0492, lo que significa que me dieron de alta en la entidad federativa (según el imss) 04 que es Jalisco, y 92 que es el año que me dio de alta mi primer patron formal.
    Si no sabes cual es tu NSS, consulta en google con la búsqueda no se cual es mi nss

    2.- Tener 500 semanas cotizadas o mas y estar en vigencia de derechos
    3.- Tener 60 años o mas
    4.- No tener trabajo

    De entre los factores que existen para el calculo de la pension están los "Incrementos anuales" Bien, son los años que pasan después de las 500 semanas. Por cada incremento anual recibes mayor pension. No solo basta tener 500 semanas para tener una "buena" pension. De ahi que es importante si dejas de trabajar darte de alta en la modalidad 40, para seguir generando incrementos anuales, no necesariamente a los 55 años.

    Otro factor son los hijos menores, y aunque parezca increíble otro factor son los padres, a mi me parece increíble que alguien a los 60 años le sobrevivan los padres. Otro factor es la esposa o la concubina, otro factor estar solo, con alguna incapacidad.. otro factor es precisamente la edad, a los 60 años recibes el 75%, 61 80%, 62, 85% y asi hasta el 100%, Este porcentaje es sumando todos los factores.
    Todos estos factores y mas podrían componer una "buena pension" no solo el hecho de tener 60 años...
    Ahora, conociendo un aproximado de la pension tendras que decidir si la tomas a los 60 años o las 65. Por ej. Si la pides a los 60 años tendras mas años para disfurtarla y con un poco mas de fuerza física... pero al 75%. Ahora si la pides a los 65 años, tendras menos años para disfrutarla y menos fuerza física ... pero al 100%.

    Las afores son distintas, muy muy diferentes...
    Si te dieron de alta después del 30 de junio 97
    De entro los requisitos son 1250 semanas cotizadas
    60 a 65 años
    Y solo tendras derecho a lo que tengas en tu subcuenta de ahorro..

    Saludos

  18. en respuesta a betomeiki
    -
    Top 10
    #123
    13/10/16 10:33

    Hola,

    Está a muy buen tiempo de hacer aportaciones.

    La modalidad 40 es para aumentar la pensión y para ello considera el sueldo de los últimos 5 años, asi que si hace aportaciones mayores al sueldo que tiene ahora podrá aumentar su monto de pensión para cuando tenga 60 años.

    Saludo.

  19. en respuesta a Raul D Victorica
    -
    Top 10
    #122
    13/10/16 10:29

    Hola

    Sí se puede, es decir, tendría servicio médico sin problema.

    Saludos.

  20. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Top 10
    #121
    13/10/16 10:26

    Hola,

    Mire sí tiene el derecho a contratar la modalidad 40, depende del tiempo que vaya a pagar y con qué salario registrado lo que influye en el costo del seguro o del pago de las cuotas. Primero vea eso en la subdelegación y posteriormente puede pagar retroactivo, pero primero acuda a la subdelegación que le corresponde.

    Saludos.

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