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¿Cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?

¿Cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?

Marzo y abril están cerca y se trata de los meses de la declaración anual de impuestos, algo considerado un verdadero dolor de cabeza para muchos y más ahora que existen los ingredientes de la reforma fiscal y hacendaria. En otros post hemos hablado de diversas obligaciones de los contribuyentes, pero ¿sabes cuáles son tus obligaciones fiscales si eres freelance?

                                                                     Obligaciones fiscales si eres freelance

Según las nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda, las personas físicas con ingresos por salarios no están obligadas a presentar la contabilidad electrónica; quienes trabajan por honorarios (freelance) tampoco, pero estos últimos contribuyentes están sujetos a una condición:

Aquellos contribuyentes que trabajan con el régimen de actividad profesional no están obligados a llevar la contabilidad electrónica, siempre y cuando ingresen al sistema del SAT y usen la herramienta "MIS CUENTAS". Esta condición es la misma para los contribuyentes adheridos al régimen de arrendamiento y al régimen de incorporación fiscal.

 

Según expertos,

la nueva contabilidad electrónica representa una nueva carga administrativa para los contribuyentes

Sin embargo pueden evitarla si llevan un control de su actividad mediante la herramienta "MIS CUENTAS". Obviamente al usar la herramienta le están informando al SAT y a Hacienda sobre sus ingresos, y eso es justo lo que quieren las autoridades fiscales.

 

¿Para qué sirve la herramienta "MIS CUENTAS"?

La herramienta la puedes encontrar en la página del SAT y ella sirve para:

Declarar los gastos y los ingresos de un contribuyente, mismo que puede generar desde ahí una factura electrónica a sus clientes y hasta consultar las que reciba de algún proveedor. De esta forma, la facturación es más fácil y sencilla. 

 

¿Quiénes sí deben realizar la contabilidad electrónica?

Las personas físicas y morales con ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos. Estas personas están obligadas a llevar los registros contables por medios electrónicos y además deben de ingresar cada mes dicha información al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero aquellas personas tanto morales y físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos van a enviarle su información al SAT a partir de enero de 2016.

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