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¿Quién está obligado a presentar la DIOT?

¿Quién está obligado a presentar la DIOT?

La DIOT quiere decir “Declaración informativa de operaciones con terceros”  es una declaración de operaciones con terceros en donde se relacionan todas las compras que una empresa hace durante el mes a sus proveedores y esa información la envía al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los proveedores de tres tipos:

 

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

 

No olvides que la información de tus proveedores no puede ser parcial, es decir, se deben reportar todas las operaciones que realices con todos tus proveedores. Así mismo, en la DIOT debes incluir a los proveedores de tasa 0%.

 

                                                                               Quién está obligado a presentar la DIOT

 

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

  1. Todas las personas físicas y morales con actividades gravadas por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

 

  1. Las personas morales que estén dentro del titulo III de la Ley del ISR, tanto si son de la Federación, Estados, Distrito Federal, organismos descentralizados y municipios.

 

 

¿Cuándo se presenta la DIOT?

Se debe presentar la DIOT el mes inmediato posterior al que corresponda la información.

 

La DIOT se presenta con el formato A-29 llamado “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, el cual se encuentra en el portal de Internet del SAT, en la sección “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

 

 

¿La DIOT se debe presentar aunque no se hayan tenido operaciones con terceros?

Mientras se tenga registrada la clave IVA sí se debe presentar la DIOT aunque no se hayan hecho operaciones con terceros. En este caso se debe seleccionar dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”.

 

Por otro lado, la información de cada proveedor no debe llevar el IVA incluido. En el programa electrónico se pide el “valor de actos o actividades” y aquí no debe incluirse el IVA.

 

¿En la DIOT se debe proporcionar información de clientes también?

No, solamente se está obligado a dar la información de proveedores.

 

 

Tips o claves para presentar la DIOT:

  1. Para las personas morales es obligatorio informar el monto del IVA pagado no acreditable, incluidas las importaciones.
  2. Para personas físicas informar sobre el monto del IVA no es obligatorio, pero se sugiere que si se cuenta con esta información sea capturada.
  3. En el caso de personas morales los auxiliares no se deben anexar a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  4. Para los casos de auto-facturación se debe asentar el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor.
  5. En la DIOT se deben reportar los siguientes datos de proveedores nacionales y globales con los cuales se hayan tenido operaciones:

Nacionales:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Otros  

 

Para Proveedor Extranjero:

  • Prestación de servicios profesionales

 

  1. Cuando se haya tenido más de una operación con un mismo proveedor se debe capturar más de una vez a dicho proveedor eligiendo al tipo de operación que corresponda (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, etcétera).
  2. Las multas para este 2016 por no presentar la DIOT usando los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos por la ley, presentarla incompleta o con errores es de entre $9,430 y $18,860.

 

 

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