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Si no quieres pasarte al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) debes hacer esto

Si no quieres pasarte al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) debes hacer esto

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), implementó para este año el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (el RIF, que a su vez sustituyó hace años al Régimen de Pequeño Contribuyente o Repeco) y aunque la autoridad fiscal haya dicho que comenzará a migrar automáticamente a los contribuyentes del RIF al Resico, esto no quiere decir que se pueda hacer algo al respecto, ya que es posible permanecer en el RIF y hay contribuyentes a quienes les conviene más esta opción que pasarse a la nueva.
 

¿A quiénes les conviene más quedarse en el RIF?

Aunque el Resico es más simple y significa tasas bajas de impuestos para muchos contribuyentes, el hecho de que a alguien le convenga más quedarse en el RIF que cambiarse al Resico depende de cada caso particular, porque hay quienes pagarán menos impuestos en el RIF que en el Resico o viceversa.
 
Sin embargo, sí podemos mencionar algunas cuestiones generales que hacen que le convenga más a una persona quedarse en el RIF en lugar de dejar que el SAT lo pase al Resico
 
En general a un contribuyente le conviene quedarse en el RIF si:
  • Tiene pocos años en el RIF (ya que debe tener más estímulos y así pagan menos impuestos).
  • Tienen más deducciones para acreditar.
  • Se trata de un sector económico que tenga mayor acreditamiento de IVA.
 
Pero para saber a ciencia cierta cuál de estos dos regímenes conviene más que otro, se debe calcular bien la tasa de IVA a pagar (considerando la actividad económica que desempeñes) y también depende de las facturas con las que se cuente para acreditar el impuesto.
 

¿Cómo permanecer en el RIF?

Si después de analizar su situación el contribuyente ya está seguro de querer continuar pagando sus impuestos en el RIF, debe de hacer lo siguiente a más tardar el 31 de enero de 2022 porque desde el 1 de febrero el SAT asignará regímenes considerando las disposiciones aplicables.
 
Para continuar en el RIF se debe hacer lo siguiente:
  • Estar tributando en ese régimen antes del 31 de agosto de 2021.
  • Cumplir con los requisitos que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • No exceder los dos millones de ingresos anuales.
  • Presentar al SAT el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones antes del 31 de enero 2022.
  • Para presentar ese aviso se debe ingresar al portal del SAT, ir a “trámites del RFC/Actualización del RFC” y dar clic en “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Cuando el sistema pregunte si decides seguir pagando impuestos en el RIF se debe seleccionar “sí” y con ello ya se permanece en este régimen. El SAT enviará una actualización de la situación fiscal de contribuyente, la cual habrá que archivar. 



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