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Es un honor poder dirigirme a la gran comunidad Rankia, y compartir con ustedes a grandes rasgos, la evolución histórica del sistema de pensiones en México.

 

Hoy día, existen más de ciento treinta esquemas de pensiones activos, pero básicamente, me referiré en este artículo y en los subsecuentes, a los sistemas regulados por la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE.

 

Las leyes mencionadas regulan hoy día, dos sistemas cada una de ellas: el sistema conocido como Sistema de Reparto y el Sistema de Capitalización Individual.

 

El Sistema de Reparto fue el regulado por la Ley del Seguro Social 1973, ya derogada, pero que, por virtud de los artículos transitorios Tercero, Cuarto y Undécimo, previstos en la nueva Ley, establece las condiciones por las cuales habrán de pensionarse, aquellos trabajadores que, al 30 de junio de 1997, se encontraban cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o que, con anterioridad a esa fecha, habían efectuado alguna cotización.

 

Cabe precisar que, los trabajadores que cotizaron al Seguro Social, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, al pensionarse podrán optar por elegir el régimen de pensión previsto en la anterior o en nueva Ley, según su mejor conveniencia; estos trabajadores hoy día son los identificados como “trabajadores en transición”.

 

Este mismo sistema (de Reparto), está vigente para trabajadores que a la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE, el primero de abril de 2007, decidieron no aceptar como régimen de pensión, el previsto en la Ley entrante.

 

Las condiciones de pensión para estos trabajadores, quedaron reguladas en el artículo conocido como 10° Transitorio Modificado.

 

Por lo que refiere al Sistema de Capitalización Individual, entró en vigor, para trabajadores que causaron alta al régimen obligatorio del IMSS, a partir del uno de julio de 1997; y para los trabajadores que cotizan al ISSSTE, el inicio de vigencia fue, a partir del uno de abril de 2007.

 

El mismo Sistema de Capitalización Individual, aplica para trabajadores que, encontrándose en activo a la fecha de entrada de la nueva Ley, optaron por pensionarse por las condiciones establecidas en ésta; estos fueron los trabajadores que se dice “recibieron”, los llamados Bonos de Pensión ISSSTE.

 

Para el caso de los ex-trabajadores que, en algún momento de su vida laboral, cotizaron al ISSSTE, y se reincorporen al servicio activo nuevamente, les aplicarán las condiciones de pensión previstas, en la Ley actual, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la sección de Transitorios, cláusula Decima Sexta.

 

A groso modo, así como le hemos narrado en los párrafos precedentes, fue como se ha constituido el sistema de pensiones, para trabajadores que cotizan, o han cotizado, tano al IMSS como al ISSSTE.

 

En adición a los sistemas de pensión referidos, existen en nuestro país, múltiples sistemas de pensión que aplican únicamente, a ciertas entidades y dependencias; por mencionar: gobiernos de las entidades federativas, sus municipios y múltiples universidades; asimismo, a múltiples organismos como Pemex, CFE, el propio IMSS, y muchos otros más. 

 

En artículos subsecuentes le iremos dando razón, amplia y detallada, de la estructura y composición, requisitos y particularidades de los sistemas de pensión de Reparto, así como el de Capitalización Individual, regulados por las leyes ya comentadas.

 

De momento, agradecido por la generosidad de su tiempo, al leer y, en su caso, comentar y compartir, éste y nuestros próximos artículos. 

 

Deseamos que tenga un excelente día y nuestra sugerencia para que no tome decisiones, al menos en materia de pensiones, si antes no está, debida y adecuadamente informado o asesorado.

 

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  1. #1
    20/01/17 06:42

    Muy interesante información, espero impaciente poder conocer mayor información sobre las diferentes pensiones de México.

    Gracias.