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¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

El tiempo pasa y se acerca el momento para presentar la declaración anual 2024 correspondiente al ejercicio 2023. Si es la primera vez que lo harás seguramente te planteas dudas como: ¿cómo debo hacer mi declaración anual? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les ofrecemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2023-2024.

¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
 
El objetivo principal de este trámite es informar el monto de nuestros ingresos y declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal de cada contribuyente. De acuerdo con información del SAT, no todas las personas físicas están obligadas a hacer la declaración anual. Quienes están obligadas a ello son las personas que se encuentran entre las siguientes: 
  1. Trabajadores independientes por honorarios.
  2. Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
  3. Los que recibieron ingresos de dos patrones, sin importar que no superen los 400 mil pesos.
  4. Cuando el empleado solicita al patrón que le presente la declaración anual.
  5. Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  6. Quienes cobran rentas de algún inmueble.
  7. Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).
 

Declaración de Impuestos SAT 2024

Si bien disponen de tiempo para presentar la declaración de anual SAT 2024, lo mejor es anticiparse y prepararla unos meses antes. En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) disponen del formato de declaraciones anuales prellenadas.
 

Cambios fiscales Declaración de Impuestos SAT 2024

Aunque el plazo para presentar la declaración es hasta el último día de abril, siempre hay que revisar si existen cambios en la Declaración de Impuestos SAT para anticiparse a ellos antes que llegue la fecha límite, para conocer esa información hay que revisar las nuevas obligaciones con el SAT :

Esta vez hay un nuevo formato de declaración anual para personas morales, en el cual ahora se deben proporcionar los estados financieros completos junto con las notas de los mismos, algo nunca antes se había solicitado.
Los estados financieros que ahora se solicitan son:
  • Balance general (estado de situación financiera)
  • Estado de resultados.
  • Estado de flujo de efectivo.
  • Estado de cambios en el capital contable.
  • Conciliación de saldos.
 

¿Cómo presentar la declaración anual 2024 en línea?

Para personas físicas:
  • Selecciona Iniciar
  • Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
  • Llena los datos que se solicitan.
  • Si es el caso, firma la declaración y envíala.
  • Obtén el acuse de recibo de la declaración y, si aplica, la línea de captura.
  • Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
 

Consejos para los Contribuyentes

  • Los asalariados, a la hora de deducir gastos, deben tener en cuenta los recibos de nómina, que no tengan errores o inconsistencias.
  • Otros aspectos a verificar son que las facturas electrónicas tengan los datos correctos como ser: cantidad, nombre, dirección, Registro Federal de Contribuyentes y concepto. Así, el SAT no les rechazará la solicitud de devolución de impuestos.
  • Si han detectado errores, pueden antes que finalice el año solicitarle a su empleador o a los establecimientos en el que realizaron compras o pagos, que les corrijan la factura y que le emitan un nuevo comprobante fiscal digital por Internet.
  • El SAT dispone de toda la información de facturas electrónicas solicitadas, dicha información deberá coincidir con la que presenten en la declaración de impuestos.
 

¿Cuándo se hace la Declaración Anual? 

Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2024, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender de que sea una persona física o de que sea una persona moral. 
 
PERSONAS FÍSICAS
Durante el mes de abril 
PERSONAS MORALES
Máximo 3 meses después del cierre del ejercicio fiscal: del 1 de enero al 31 de marzo
¿Cuál es la fecha límite de la declaración anual?
La fecha límite para presentar la declaración anual las personas físicas es hasta el 30 de abril de 2024.

¿Cómo presentar la Declaración Anual para personas morales?

  1. Descargar el Programa DEM. Se utilizará una nueva versión del programa de declaración anual de personas morales. 
  2. Capturar la información de acuerdo a los anexos que le correspondan
  3. Generar el archivo para el envío de la información
  4. Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
  5. Enviar archivo de la declaración
  6. SAT remite acuse de recibo con sello digital
  7. Cuando hay impuesto a cargo u obtengo saldo a favor ahí termina el trámite.
  8. Si hay impuesto a pagar, hacer el pago vía Internet ingresando al portal de mi banco autorizado en el que debo tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferencia de fondos.
 

Deducciones declaración anual SAT

Estas deducciones y sus requisitos son: 

DEDUCCIÓN
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos. 
  2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. 
Gastos funerarios
Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.    
Primas por seguros de gastos médicos
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos. 
Intereses reales 
  1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración.
  2. Por créditos hipotecarios utilizados  para la construcción o remodelación de casa habitación. 
  3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).
Donativos no onerosos ni remunerativos
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
Aportaciones complementarias de retiro
  • Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. 
  • Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • El monto de esta deducción será como máximo de 15% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar 
  • De descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte. 
El importe de los estímulos fiscales por: 
  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.  
    • El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Impuesto local sobre ingresos por salarios
  • Y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. 
Si aún te ha quedado alguna duda sobre cómo presentar tu declaración anual 2024, a continuación ¡os dejamos un vídeo con todos los pasos a seguir! 
 

¿Hasta cuándo aplica la devolución automática del ISR a personas físicas?

El SAT establece que el saldo a favor podrá ser tomado en cuenta en los casos que los contribuyentes que presentaran su declaración anual. La devolución automática de impuestos es para cualquier persona física que opte por ella, aunque para eso deben cumplir con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aspectos que las personas físicas deben cumplir para acceder a la devolución automática de impuestos:
  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al solicitar el saldo a favor por 10,001 a 150,000 pesos.
  • Los contribuyentes podrán usar la contraseña:
-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
-Cuando el monto de la devolución supere 10,000 pesos y no pase de 150,000 pesos, siempre eligen una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del solicitante.
No podrán acceder a la devolución automática de impuestos cuándo:
  • Personas que han obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.
  • Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.
  • Los que soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes al año anterior al de la presente resolución.
  • Presenten la declaración posterior al 31 de Julio del año en cuestión.

Requisitos para solicitar devolución automática de impuestos

Para solicitar la devolución de montos a favor, necesitan cumplir con lo siguiente:
  • Tener la firma electrónica vigente o e-firma portable
  • Preparar la información a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • Tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que corresponda, al solicitar las devoluciones de IVA.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenar los anexos de conformidad al impuesto solicitado; si fuera contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o existe dictaminación de sus estados financieros.
  • Aportar el estado de cuenta que expidió la Institución Financiera no superior a los 2 meses de antigüedad, debiendo contener el RFC del contribuyente que realiza la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 

¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?

Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2024. No se apuren, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos. 
Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.
Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presentó cada una?
  1. Modificación de la declaración
     - Modificar información de una declaración previamente presentada
     - Incorporar regímenes u obligaciones  
  2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.  
  3. Declaración no presentada: solo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores. 

Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas, ¡entra en el post en el que te lo explicamos!
 
  1. en respuesta a natas
    -
    Top 10
    #20
    23/04/15 02:17

    Buen día!

    Para presentar tu declaración anual y poder deducir los gastos deben ser generados en el período de que se trate. En este caso se incluirían los gastos deducibles generados en el ejercicio 2014.

    En la normatividad aplicable a la declaración anual se mencionan los requisitos aplicables a las deducciones en los artículos 176 y siguientes de la LISR y en los artículos 224 y siguientes del reglamento.

    Por ejemplo, el artículo 176 LISR establece "Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados..." o "será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate..." (art. 224 del reglamento).

    Si quieres más información sobre la declaración anual puedes descargar de forma gratuita nuestra guía "Cómo presentar la declaración anual 2015"

    Saludos

  2. Nuevo
    #19
    22/04/15 20:37

    Buen dia a todos, alguien que pueda apoyarme, es primera vez que voy a realizar mi declaracion y me gustaria saber si puedo deducir lo del infonavit de años anteriores
    de antemano muchas gracias a quien pueda apoyarme

  3. en respuesta a didice
    -
    Top 100
    #18
    09/04/15 02:37

    Hola didice,
    la devolución de los saldos a favor en 5 días es lo que el SAT dijo que haría en un comunicado de prensa.
    No obstante, puede ser que le hayan requerido algún documento adicional para comprobar algo, antes de hacerle su devolución. Todo este procedimiento puede llegar a durar 40 días hábiles.

    Le aconsejo que para comprender bien todo el procedimiento de la devolución, acuda a este post: https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2696571-devolucion-isr . Aquí se le explican los pasos, los períodos de tiempo...etc.

    saludos

  4. Nuevo
    #17
    08/04/15 19:02

    hola buenas tardes haber si ajguien tiene o le sucede el mismo problema
    hise mi declaracion el 22/03/15 en asalariados y supuestamente me hiban a devolver el saldo a favor en 5 dias
    ya pasaron 12 dias habiles y aun no recibo mi devolucion como puedo saber si hubo algun error o checarel estatus tengo mi acuse de recibo con folio pero no se como checarlo espero puedan resolver mi duda gracias y saludos

  5. en respuesta a ennala
    -
    Top 100
    #16
    08/04/15 08:21

    Hola ennala,
    las colegiaturas que te puedes deducir en la declaración anual (con sus límites respectivos) son sólo las de preescolar, primaria, secundaria, profesionalización técnica y bachillerato o equivalente.

    saludos

  6. Nuevo
    #15
    07/04/15 17:48

    Una duda, ¿no se incluyen las colegiaturas de educación básica y media superior?

  7. en respuesta a mara 87
    -
    Top 100
    #14
    07/04/15 09:43

    Hola Mara,
    ¿te refieres a la posibilidad de deducirte los pagos a Infonavit por algún crédito que tienes con la entidad?

    saludos

  8. Nuevo
    #13
    06/04/15 13:14

    Hola quería saber si es verdad que puedo declarar intereses de infonavit de hasta 5 años atrás ???

    saludos

  9. en respuesta a lopezgio
    -
    Top 10
    #12
    31/03/15 12:40

    DeclaraSAT 2014 es como el camino corto. Al final la autoridad fiscal se da cuenta y en estos casos no sucede nada, Hacienda siempre va por los "peces grandes" no los pequeños contribuyentes.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #11
    31/03/15 11:51

    Buen día, Tengo una duda, soy asalariado y no percibo mas de 400 al año sin embargo tengo gastos médicos por deducir, en mi empresa me entregaron la constancia de percepciones y retenciones pero no notifique que haría la declaración ni firme la carta que mencionan, la pregunta es si aun así puedo hacer mi declaración.
    De antemano gracias.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #10
    31/03/15 10:34

    Como tenía gastos por deducir decidí presentarla declaración, si notifique a la empresa y firme la carta.

    Pero en el portal del SAT en donde se capturan los datos hay dos links diferentes, uno que dice: DeclaraSAT 2014 y otro que dice Asalariados, yo la subí en DeclaraSAT 2014 y mi temor era que la hubiera subido en el lugar incorrecto.

    Ya pregunte por chat y no hay diferencia en ocupar cualquiera de las dos plataformas, al final el resultado es el mismo; la de asalariados simplemente te pone la información en una sola pagina y más clara.

  12. en respuesta a lopezgio
    -
    Top 10
    #9
    31/03/15 08:48

    Hola,

    Antes que todo te preguntaría ¿notificaste a tu empresa que ibas a hacer la declaración ppr tu cuenta y firmaste la carta para que tu empresa no lo haga?

    Me imagino que tienes impuestos por deducir y por ello hiciste tu declaración, ganas más de 400 mil al año, tuviste dos o más patrones en un año, tienes ingresos adicionales además de los de asalariado y por eso decidiste hacer tu declaración...

    Si te equivocaste y habrá algo que corregir ya tendrías que comunicarte al SAT, ya sea por chat, teléfono o haciendo una cita, pues una vez enviada la declaración ya no se puede hacer algo de manera on line.

  13. Nuevo
    #8
    30/03/15 16:56

    Excelente Articulo, pero lo leí demasiado tarde, je.

    He presentado mi declaración por el portal del SAT en las opciones: SAT - Trámites - Declaraciones - DeclaraSAT - 2014, siendo que soy una persona asalariada y debí de entrar en la opción de Asalariados.

    ¿Tienen alguna repercusión el que haya declarado por la aplicación DeclaraSAT 2014?

  14. en respuesta a Edgar Calderon
    -
    Top 100
    #6
    20/03/15 03:36

    Hola Edgar, gracias por la recomendación.
    En respuesta a tu consejo, te dejo la liga de este post donde se puede encontrar información acerca de cómo obtener la contraseña o fiel.

    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2717924-como-obtener-contrasena-fiel-sat

    Un saludo!

  15. #5
    Edgar Calderon
    19/03/15 10:57

    Excelente articulo. En mi caso sirve de apoyo para la declaración del 10% de impuesto sobre las ganancias de capital en la enajenación de acciones.

    Aun no aparece la opción para declaraciones de personas físicas 2014, pero me imagino que no tardan en habilitarlo. Por otro lado, creo que una explicación respecto de como obtener la contraseña o fiel, complementaria tu articulo para aquellos que lo requieren.

    Saludos!

  16. en respuesta a dinde
    -
    Top 10
    #4
    17/03/15 00:41

    Hola,

    Esto lo puedes hacer en el sistema "DeclaraSAT" debes seguir los siguientes pasos:

    1. Instala el programa DeclaraSAT en tu computadora.
    2. Ingresa tus datos de contribuyente.
    3. Elige la opción "calculo automático de impuestos".
    4. Haces click en el régimen fiscal que te corresponde.
    5. Ingresa todos los datos que te solicitan. Una vez que lo hayas hecho y validado se abrirá otra ventana y en ella das click en el botón "declaración anual".
    6. Haces click en salarios.
    7. En la siguiente pantalla captura las cantidades en los campos correspondientes acordes a la constancia de pagos y retenciones que le proporcionó tu patrón. Cuando hayas hecho eso guardas la información y automáticamente te lleva a la pantalla principal, en ella da click en "Intereses", aparecerán dos columnas, en la primera dice "Provenientes del sistema financiero campo m. Interés nominal y n. Interés real" ahí da click y es donde debes capturar las cantidades que te hayan pagado los bancos.

    Es decir, para llegar a esta parte debes antes haber validado tus datos fiscales, luego poner los datos de la constancia de pagos y retenciones para que llegues a la sección destinada a declarar los intereses que te hayan pagado.

    Saludos.

  17. Nuevo
    #3
    15/03/15 10:25

    Hola
    Tengo una duda; en que renglon de la Declaración debo de agregar el detalle de la Constancia de Percepciones y Retenciones por Intereses del banco. Gracias

  18. Top 100
    #2
    06/03/15 02:24

    Hola beagil. Me alegro que te haya servido!
    En cuanto a la duda que me planteas, diría que sólo puedes hacer el pago en algunos bancos, no en cualquiera. Según el SAT, sólo puedes pagar con tarjeta de crédito en banco Inbursa y banco Mercantil del Norte. Y con tarjeta de crédito y también de débito en el Banxico y en el BBVA Bancomer.

    saludos

  19. #1
    06/03/15 02:00

    Hola buenas muchas gracias ante todo porque iba un poco perdida con este tema y en este post la verdad es que lo aclaras bastante y me ha servido.
    Pero una pregunta, ¿tu sabes si el monto a cargo que me sale al presentar mi declaración anual lo puedo pagar en cualquier banco con tarjeta de crédito?
    Muchas gracias!

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