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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #20
    01/06/16 10:30

    Excelente Andrea Broseta

    Igual para complementar este buen articulo se puede complementar con el procedimiento via internet que le comente a Pastos Aleman, seria cuestión de investigarlo y profundizar el procedimiento para que quede claro.

    saludos.

  2. en respuesta a Pastor Alemán
    -
    #19
    01/06/16 10:28

    Que tal Pastor Aleman

    Te comento que el tramite se puede realizar por medio del siguiente enlace:

    http://www.imss.gob.mx/servicios-digitales

    es cuestión de seleccionar la opción y capturar los datos solicitados, el sistema es muy amigable y te va indicando el procedimiento, inclusive te da repuesta si cumples o no con los requisitos y una vez terminado el tramite te arroja la linea de captura mensual con el importe a pagar en el banco.

    Saludos y a al orden.

  3. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #18
    01/06/16 10:03

    Si, lo acabo de revisar y tienes razón. Nuestra información está desactualizada, ahora la modifico. Gracias por avisarnos. Entonces no creo que tengas ningún problema para acceder a la Modalidad 40.

  4. en respuesta a guafle07
    -
    Top 25
    #17
    01/06/16 10:03

    Yo también estoy interesado en la Modalidad 40, ¿Sabes cuál es el procedimiento?

  5. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #15
    01/06/16 09:35

    hola Andrea Broseta

    te comento que ya finalizo la relación laboral, te realiza la pregunta por que yo tenia entendido los siguientes requisitos para poder acceder a la modalidad 40:

    a) Tener cotizadas en el régimen obligatorio del IMSS un mínimo de 52 semanas dentro de los últimos 5 años.
    b) Inscribirse con el último salario base de cotización o con uno superior al que tenían al momento de la baja.
    c) No estar disfrutando de alguna de las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.

    Fundamento legal: Art. 218 LSS

    Saludos y gracias por tus comentarios.

  6. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #14
    01/06/16 09:23

    ¿Todavía estas cotizando al seguro social? Pero si indicas que has acumulado 33 semanas, no son suficientes para cumplir el requisito de "52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando" porque si tienes más de estas semanas pero con distintos trabajos.

    Saludos.

  7. #13
    31/05/16 12:28

    Tengo una duda conforme a lo siguiente:
    Modalidad 40 del IMSS: Requisitos
    Todas las personas que están inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social pueden acceder a las Modalidad 40, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
    Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.
    Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS.

    con respecto al siguiente ejemplo:

    En el año 2012 se dio de baja del regimen obligatorio por terminación laboral teniendo en ese año 23 semanas de cotización.
    En el año 2015 se dio de alta al regimen obligatorio por trabajo temporal y se acumularon 33 semanas de cotización.

    se puede dar de alta en la modalidad 40???

  8. en respuesta a juan carlos perez
    -
    Top 10
    #12
    05/05/16 10:39

    Buenos días,

    para poder acceder a la modalidad 40 tienen que haber pasado menos de 5 años de tu última relación. ¿Es este tu caso?

    Es cierto, lo que comentas en la ley indica claramente:
    "El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria."

    No entiendo porque te indican en el IMSS que no es así, puedes intentar hablar con algún otro encargado del IMSS o poner una queja, porque no te dan la información que corresponde. ¿Entonces te indica que solo es un mes?

    Saludos.

  9. #11
    05/05/16 10:00

    Hola Andrea.
    Fijate que quiero incrementar mi pension, de hecho estoy en la modalidad 40 desde hace 24 meses,te cuento:
    fui al imss y hable con la jefa de los jovenes que estan en ventanilla y me dijo: tenia que estar con un patron minimo un mes para reactivarme y aparecer en el sistema ,(en la ventanilla me dijeron 12 meses), esto con el fin de ; en lugar de pagar $4.000 pesos, me gustaria pagar $5.200.00 pesos. le comente que en art,220 de la ley imss, decia que podia reicorporarme a la modalidad 40 dejando de pagar 2 meses y me dijo que asi no es. que hago Andrea?
    atte Carlos Perez

  10. en respuesta a hmol58
    -
    Top 10
    #10
    14/04/16 09:03

    Buenos días,

    la verdad es que es imposible saber si afectará una posible reforma, pero yo pienso que se deberían mantener las mismas condiciones a las personas que están a punto de acceder al retiro.
    De todas formas, no creo que en ningún momento sea perjudicial realizar aportaciones a tu afore.

    Un saludo.

  11. en respuesta a cpjmld
    -
    Top 10
    #9
    14/04/16 08:47

    Buenos días, la verdad es que la modalidad 40 es muy beneficiosa para aumentar la pensión. Acá puedes ver cuáles son las deducciones que puedes aplicar en tu declaración anual: ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual? Médicos, seguros, aportaciones... Aquí indica que te puedes deducir las aportaciones complementarias de retiro.

    Un saludo.

  12. Nuevo
    #8
    13/04/16 18:15

    Tengo 57 y por fin pude negociar con la empresa donde laboro, que me den de baja para iniciar mis aportaciones a traves de la modalidad 40, ya en mi afore me hicieron unas proyecciones con diferentes montos para elegir, pero me preocupa que si llega haber una reforma, de nada me va servir, que me recomiendan, ya que el mes que entra esparaba iniciar mis aportaciones.

    Existira la posibilidad de que las personas que ya nos encontremos en la etapa de los ultimos 5 años del calculo para la pension, tuvieramos una excepcion ???

  13. #7
    02/04/16 10:14

    Soy Juan Manuel López Díaz, yo estoy convencido que para las personas como mi caso desempleado poco antes de cumplir 55 años, es conveniente afiliarse a la modalidad 40, sin embargo ahora laboro como persona independiente y tengo que presentar mi declaración para cubrir el impuesto sobre la renta, quisiera saber si alguien me pudiera ayudar a decirme si estas cuotas son deducibles para el impuesto sobre la renta.
    Gracias de antemano por su atención y la ayuda que me puedan proporcionar

  14. en respuesta a Taosan
    -
    Top 100
    #6
    15/03/16 05:48

    Estoy en el mismo caso, me gustaría saber si es conveniente inscribirse en esta modalidad.

  15. en respuesta a Taosan
    -
    Top 10
    #5
    15/03/16 05:46

    Buen día Taosan,

    pienso que siempre que se realicen aportaciones voluntarias para aumentar la pensión que tendremos en el momento del retiro, es algo positivo. De todas formas como indico en el texto este modelo beneficia aquellas personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, ¿Es tu caso? La modalidad 40 sirve para completar la pensión, sobretodo en el caso de personas que han perdido su empleo.

    Y sobre la reforma de pensiones, todavía no tenemos información, por tanto, no sabemos que reformas se realizarán finalmente.

    Un saludo.

  16. Nuevo
    #3
    14/03/16 13:18

    no me quedo clara la contestación, quiero saber si vale la pena inscribirse en la modalidad 40 o no.
    Porque nadie sabe si es ya un hecho que entre en vigor la reforma? Gracias

  17. en respuesta a juan carlos perez
    -
    Top 10
    #2
    29/01/16 04:57

    ¡Bienvenido a Rankia Juan Carlos!

    Quieren reformar el sistema de pensiones porque en el actual sistema de pensiones no se ha considerado la problemática del sistema de capitalización, el impacto de la transición demográfica, ni tampoco las condiciones estructurales de la economía mexicana y la dinámica de trabajo (alto nivel de informalidad).

    Aquí puedes revisar más información sobre los futuros retos del sistema de pensiones.

    Pensiones en México: ¿Qué retos le esperan al sistema?

    Sobre lo que comentas, aún no se han confirmado las reformas. Pero creo que sí que es necesario realizar aportaciones voluntarias (aunque no sea en la modalidad 40) para completar nuestras pensiones porque si no no alcanza para tener una pensión digna.

    Saludos.

  18. #1
    28/01/16 18:31

    Valdra la pena inscribirse en la modalidad 40?, sabiendo que en el mes de abril de 2016, se va a reformar el sistema de pensiones, donde quieren que te jubiles no a los 60 aunque por derecho te corresponda el 75% del promedio de las ultimas 250 semanas, sino hasta los 67 anos. donde te pondran un tope de no mas de 10 SMG en lugar de 25 para obtener tu cuantia? hablo de las personas que se acogen en la ley 73 del IMSS. gracias por sus comentarios.

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