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¿Quién paga la deuda fiscal de un fallecido? Procedimiento de Ejecución

¿Quién paga la deuda fiscal de un fallecido? Procedimiento de Ejecución

Cuando un contribuyente fallece dejando atrás deudas fiscales con el SAT es muy importante saber que estos adeudos no van a desaparecer, por lo que el SAT emprenderá acciones para lograr recaudar el importe de esa deuda. Veremos cuál es el procedimiento de actuación más recomendable, las acciones que puede emprender el SAT contra nosotros y quién está obligado al pago de las deudas de esta persona fallecida.

Deuda fiscal de n fallecido

 

¿En qué etapa está el proceso de cobro?

Cuando se desconocen los adeudos del fallecido, también se desconoce en qué etapa del proceso de cobro estaba por lo que hay que ir lo más pronto posible a  la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio del fallecido.

En la ALSC podrán solicitar la información del adeudo:

  • Heredero de los bienes del fallecido: Si en el testamento del fallecido figura un heredero, esta es la persona facultada para acudir a la ALSC y solicitar la información de los adeudos. Necesitará una copia certificada que acredite que es el heredero del testamento y un documento de identificación oficial.
  • Persona designado como albacea: La persona que sea designada como albacea (por el fallecido o por un juicio sucesorio o intestamentario), es la persona facultada para solicitar la información del adeudo del fallecido. El albacea debe presentarse en el Módulo de servicios Tributarios con un documento que lo acredite como tal y con otro de identificación oficial
  • Cualquier familiar o persona interesada: Cualquier familiar de la persona fallecida u otra persona interesada, puede solicitar la información de sus adeudos, si la persona fallecida ha percibido ingresos por salarios, por prestar un servicio profesional subordinado o por prestar servicios personales independientes.

¿Qué información se puede solicitar?

La información que se puede solicitar sobre el adeudo fiscal de un fallecido es:

  • Los adeudos que no le han sido notificados
  • Si ya ha sido notificados, si se encuentra en los 45 días para pagar 
  • Si está próximo a vencerse el plazo de 45 días para pagar su crédito
  • Si ya le embargaron sus bienes o cuentas bancarias
  • Si sus bienes ya están siendo rematados o cuanto falta para el remate

¿Qué ocurre si ya hay bienes embargados?


Si al fallecido el SAT ya había procedido a embargarle bienes antes de la fecha del fallecimiento, el SAT va a proceder a rematarlos, es decir, a enajenarlos (venderlos) en subasta pública para obtener los ingresos necesario para cubrir el adeudo.

Los bienes cuando los embargan quedan en poder de un depositario que es la persona designada para guardar los bienes embargados hasta el momento del remate. Entonces el SAT solicitará al depositario los bienes para el remate y si este no hace la entrega incurrirá en un delito, si realiza la entrega el SAT procede a rematarlos.

Los bienes inmuebles que fueron embargados antes del fallecimiento del deudor el SAT procederá a rematarlos directamente.

Si lo que es embargado es una negociación, el SAT procederá a nombrar a un “interventor con cargo a la caja” que es la persona encargada de retirar un 10% de los ingresos diarios del negocio hasta que se cubran los créditos fiscales del fallecido.


Procedimiento Administrativo de Ejecución

Así es como llama al SAT al procedimiento de cobro forzoso del crédito fiscal cuando transcurren los 45 días de plazo para pagar. El objetivo del procedimiento es recuperar los créditos fiscales a favor del Fisco Federal.

SHCP

Los pasos de este procedimiento son:

Mandamiento de ejecución

Es un oficio fundado que expide el Administrador Local de Recaudación en el que se ordena que se proceda requerir de pago al contribuyente deudor el importe del crédito fiscal actualizado a la fecha del Mandamiento de Ejecución; designando en propio oficio al personal del SAT ejecutor que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.

Requerimiento de pago

Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriendole que demuestre si se ha realizado el pago del crédito. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago” haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución.

En caso de que el ejecutor no encontrara al contribuyente deudor le dejará una citación para que espere a una hora determinada el día hábil siguiente. Si al dia siguiente el contribuyente responsable no esta procederá a realizar la diligencia con quien se encuentre en el domicilio.

Embargo

Es el procedimiento que lleva a cabo la autoridad para cobrarse un adeudo fiscal, consiste en el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor para ser rematados o adjudicados a favor del fisco.
Cuando ya se ha notificado el Mandamiento de Ejecución y levantado el Acta de requerimiento de pago si el contribuyente no demuestra que ya pagó el crédito se procede a embargar los bienes  para lo que se levanta el Acta de embargo en la cual se detallan lo bienes embargados.
El contribuyente deudor puede elegir los bienes que se le embargan primero siempre que se ajusten a Código Fiscal de la Federación y será de fácil realización o venta.
Orden en que el particular debe señalar los bienes para el embargo:

  1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios
  2. Acciones, bonos créditos de y rapido cobro
  3. Otro tipo de bienes muebles
  4. Bienes inmuebles, quedando obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, si reportan algún gravamen, si están en copropiedad o en sociedad conyugal.

Si el contribuyente deudor no designa bienes, o no fueran suficientes, no respeta el orden antes mencionado los bienes no son de fácil realización o venta, el derecho a solicitar bienes pasa al ejecutor, quien deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin estar obligado a seguir un orden para señalarlos. 

En caso de que se embargara una cuenta bancaria, el particular tiene derecho a ofrecer una garantía para que se le libere la cuenta.

Si el interesado se opone al embargo el ejecutor puede solicitar ayuda a las fuerzas públicas. Si se niegan a permitir el acceso se procederá a romper las chapas y cerraduras que sean necesarias o sellar las cajas y llevar a un experto a abrirlas.

Determinación del valor de los bienes embargados

Es necesario fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación:

  • Bienes muebles. Si no llegan a un acuerdo el contribuyente deudor y la autoridad fiscal, la autoridad fiscal practicará un avalúo pericial. Los peritos tienen 10 días para emitir un dictamen.
  • Bienes inmuebles El valor del bien será el avalúo. Los peritos tienen 20 días para emitir un dictamen.
  • Negociaciones. El valor del bien será el avalúo pericial. Los peritos tienen 30 días para emitir un dictamen.

Cuando el avalúo se le comunique al contribuyente deudor tendrá 10 días para presentar un recurso de revocación.


Convocatoria para remate

Cuando ya está claro el avalúo y por lo menos 10 días antes del remate se publicará la convocatoria. Se hace fijandola en algún lugar visible de las oficinas de la autoridad o en algún otro lugar público y en la página del SAt en la cual se podrán checar los objetos de remate, el valor base para la enajenación y los requisitos para participar en la subasta pública. 

(Si está interesado en participar en cualquiera de las subastas del SAT deberá tener cuenta bancaria en ScotiaBank, porque solo se puede realizar a través de este banco, el pago de garantías y el saldo restante de la suma ofrecida si resultas ser ganador)

Sitio donde se realizan las subastas: SubastaSAT

En la convocatoria de remate se da a conocer la fecha del remate y el monto mínimo para entrar en la subasta.

Remate

Acto en el que el SAT enajena en subasta pública los bienes embargados para cubrir el adeudo del contribuyente.
Los bienes pueden ser rematados con un valor mínimo de dos terceras partes del valor del avalúo.

En subastaSAT podrás ver la fecha de subasta, los postores y las ofertas que se reciban así como la fecha y hora de su recepción.

Cada subasta durará 8 días que empezaran a partir de las 12:00 del primer dia. En este periodo los postores harán sus ofertas y podrán ver la ofertas de los demás, pudiendo así mejorar la suya.

El remate se fijará por el mayor precio ofrecido, si hay un empate en la ofertas, prevalecerá la primera o más antigua. Cuando acabe el remate se notificará a todos los postores el resultado.

Hay otra opción que es la venta fuera de subasta, que el SAT podrá llevarla a cabo cuando:

  • El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate siempre que el precio cubra el valor de los bienes embargados.
  • Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables cuando no se puedan guardar o depositar en lugares adaptados para su conservación.

Adjudicación

Los bienes se entregan al mejor postor libre de gravámenes cuando haya pagado el precio del bien, El contribuyente deudor facturará la enajenación y si no quiere el SAT emitirá el documento correspondiente.
El Fisco se podrá adjudicar los bienes por el 60% de su valor cuando:

  • Si no hubo postores, es decir que no hay personas interesadas en los bienes
  • No han hubo pujas para mejorar alguna postura.
  • Si las posturas o pujas fueron por el mismo importe.

Producto obtenido del remate

El producto obtenido del remate o la venta de los bienes al fisco, se deberá aplicar primero a los créditos más antiguos y primero a los accesorios antes que a la suerte principal, en el orden siguiente:

  1. Gastos de ejecución
  2. Recargos 
  3. Multas
  4. Indemnización por cheque recibido en tiempo y no pagado
  5. Contribuciones actualizadas

El SAT da a conocer al contribuyente, mediante oficio, la aplicación del producto y en su caso los excedentes que existan a su favor, para que esté en posibilidades  de solicitar por escrito su devolución.

La mejor conclusión que odemos extraer de esta información es que vale mucho la pena pagar los adeudos antes de que finalicen los 45 días del periodo de cobro.

  1. en respuesta a Samuel JR
    -
    Top 10
    #3
    20/06/16 15:02

    Pues si la cantidad a pagar es grande y se puede hacer largo el proceso para que expire creo que vale la pena apostarle al tiempo.

    La Prodecon ya ha hecho estos juicios y ha logrado que el asunto expire. Seria cosa de acercarse a ellos y ver qué se puede hacer en este caso.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    Top 100
    #2
    20/06/16 11:00

    No es mala idea, pero conforme pasa el tiempo la deuda va aumentando ya que se van sumando los intereses, y además en cuanto salga la resolución del juicio tendras 45 días y el fisco podrá iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución y comenzar a embargar bienes hasta saldar la deuda (que será mucho mayor por la demora). Por lo que no se yo si al final te renta esperarte jeje

  3. Top 10
    #1
    20/06/16 10:41

    Qué cosa, hacienda no le pierde!!

    Lo que se me ocurre que puede suceder el que heredó la deuda es prolongar el juicio hasta que expire el cobro.

    ¿Cómo ven?

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