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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

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  1. en respuesta a Martha Alvarez
    -
    Top 10
    #20
    05/06/17 16:24

    Buenas tardes,

    La asesoría se la damos por este medio con todo gusto?

    Cotiza en el IMSS o ISSSTE?

    Saludos.

  2. en respuesta a pedro s.i.
    -
    Nuevo
    #19
    03/06/17 18:07

    Buenas tardes yo.cotzo dwsde.el 81 a la fecha ya puedo pensiomarme? Donde lo veo

  3. en respuesta a jjkamphos
    -
    Nuevo
    #18
    03/05/17 16:08

    a partir del 82 se instauró el sistema computarizado, anmtyes de esa fecha esta en el archive físico, debes ir a la delegación para que revisen en el archive muerto y te agregen las semanas cotizadas antes del 82

  4. en respuesta a Pato24
    -
    Nuevo
    #17
    03/05/17 16:04

    saludos, si tendrán pension, pero será e acuerdo a la ley del 97, para quienes cotizan a partir de junio del 97, y será ension por afore, de acuero a su ahorro, pero tendrán una taza de retorno muy Baja, a lo mucho un 13 por ciento de su actual sueldo, máxime si su patron los tiene registrado con una salario minimo o menos de lo que ganan, Deben estar muy atentos a su ahorro y de ser possible realizarahorro voluntario en la afore o or planenado algún complemento, necesitarán un minimo de 1250 semanas de cotización, (en la ley del 73 son 500) no recibiran Aguinaldo ( en la Antigua ley se recibe un mes!!!) y así por el estilo, si hacen ahorro voluntario pueden gozar de beneficios fiscales.

  5. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Nuevo
    #16
    03/05/17 15:55

    no, no se pueden unificar, si te refieres a las semanas cotizadas para incrmentar la pension por ley del imss del 73, solo el isste federal y el imss tiene ese convenio de respetar las semanas cotizadas en su homologa parte. los institutos de seguridad para trabajadores de los diferentes estados no tiene ese convenio. nisiquiera cotizan al imss y no juntan ni un peso para las afores, tampoco cuentan para consegiur las 1250 semanas minimas de cotización para pensionarse por afore por ley del 97

  6. Nuevo
    #15
    27/04/17 12:59

    En cuanto a las personas que estamos empezando a laborar recién egresados, nosotros entramos con la Ley de 1997? he escuchado comentarios de que nosotros ya no tendremos pensiones, entonces así trabajes todo el tiempo cuando te finiquiten y ya tengas 60 años por citar un ejemplo solo cobraras lo ahorrado en la AFORE en un solo pago? o como seria.

  7. Nuevo
    #14
    14/03/17 09:59

    ¿Cómo se pueden aclarar las semanas no reflejadas en el estado de cuenta del imss?

    Ya que en el sistema del IMSS, solo aparecen de 1982 a la fecha, dejando fuera de ahí para atrás.

    saludos.

  8. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #12
    02/03/17 17:51

    Gracias Carla, esperaré.

  9. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 10
    #11
    02/03/17 06:16

    Hola Linda, en ese caso tengo mis dudas, déjame que lo consulte y te brindamos más información.

    Saludos

  10. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #10
    23/02/17 10:31

    Buen día: Gracias Carla pero ISSSTELEÓN es ESTATAL NO FEDERAL, aún así se pueden unir?

  11. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 10
    #9
    23/02/17 06:20

    Buen día, podrás unificar el dinero de ambas cuentas y jubilarse por la que más le convenga. Para toparse con el IMSS habrá que cumplir los requisitos que pide.

    Puede checar más información acá: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

    Saludos

  12. #8
    20/02/17 22:19

    Hola se pueden transferir mis derechos de ISSSTELEÓN al IMSS?

  13. en respuesta a marlontv
    -
    Nuevo
    #7
    10/01/17 14:16

    corrijo, la suprema corte pretendia bajarlo a 10 salaries, pero solo aplicaria a los que se jubilaron entre 73 y 97, de dejo un link official que lo exlpica y ratifica
    http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201604/063

  14. en respuesta a marlontv
    -
    Nuevo
    #6
    10/01/17 14:11

    creo que te refieres a que la ley marca como maximo 25 salaries minimos y la suprema corte intent bajarlos a 15, pero el consejo tecnico del imss decidio continua con los 25 que son los que se manejana la fecha, ya que la suprema corte solo puede interpreter el criterio, pero no forzar al imss.

    y las asignaciones familiars tambien estan volteadas, es la ley del 73 la que si da muy buenas asignaciones familiars. y la del 97 no da nada

  15. Nuevo
    #5
    26/10/16 17:25

    Hola, existen un pequeño detalle para la ley de 73 respecto a la pensión máxima a recibir. La SCJN (Suprema Corte) recortó las pensiones a máximo 25 salarios mínimos si es que el ingreso promedio en las últimas 250 semanas llegase a exceder este monto.

  16. en respuesta a juan carlos perez
    -
    Top 10
    #4
    19/10/16 08:42

    Hola Juan Carlos,

    había sido un error ya se ha modificado.

    ¿Encuentras alguna diferencia más entre estas dos leyes?

  17. en respuesta a roberto santos
    -
    Top 10
    #3
    19/10/16 08:41

    Buen día Roberto, gracias por sus comentarios. Ya he modificado el artículo, había un error en la información que había consultado. Ahora lo que he encontrado es que si existe un aguinaldo en la ley del 73 pero no en la del 97. ¿Correcto?

    Saludos.

  18. #2
    18/10/16 17:02

    Hola! Mencionas en el recuadro anterior, que en la ley 73? no recibes un mes de pension. creo que esta mal. por que si te lo dan.

  19. Nuevo
    #1
    18/10/16 09:45

    Buenos dias me gusta su pagina y soy usuario pero quiero que me aclaren en el articulo de la ley del 73 y 97 de pensiones viene una tabla con las diferencias entre leyes y mencionan que en la ley 73 no existe un aguinaldo de un mes de pension lo cual no es asi el trabajado tiene derecho a un mes de su pension

    saludos

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