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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #160
    23/01/17 12:04

    una duda muy especifica, fui dado de baja del régimen obligatorio hace una semana, en mi reporte de semanas cotizadas ya aparece la correspondiente fecha de baja, sin embargo, cuando intento hacer el trámite de inscripción en la continuación voluntaria vía internet me dice que no es posible realizar la inscripción pues me encuentro vigente ¿tengo que esperar las 8 semanas (posteriores a la baja) que se mantiene la vigencia de derechos o eventualmente el sistema actualizará la información y me permitirá hacer la inscripción?

  2. Nuevo
    #159
    20/01/17 19:34

    Una consulta, si me inscribí en éste régimen con el tope de 25 salarios mínimos a $ 73.04 diarios para el 2016, con una aportación mensual voluntaria de $ 5,520.00 y en el 2017 el nuevo salario mínimo se incrementó un 10% para quedar en $ 80.04 la nueva aportación mensual para el tope de los 25 salarios debería de ser $ 6,048.00...se puede actualizar esta aportación en el IMSS para conservar el monto de la pensión en salarios mínimos y no en moneda nacional devaluada?

    De cualquier forma nos afecta el incremento al smg cuando éste es importante y recurrente año con año porque se traduce en un bajo promedio en la base de cotización al promediar los últimos 5 años.

    Ahora...¿puede uno darse de baja intencionalmente cada año(en 4 ocasiones) y registrarse de nuevo con la nueva aportación actualizada?

    A los cuantos días de haberme dado de baja intencionalmente me permite el Instituto inscribirme de nuevo en ese régimen?

  3. en respuesta a Nancy Ramírez
    -
    Top 10
    #158
    20/01/17 13:51

    Hola Nancy,

    Te comento lo que pasa en estos casos:

    La continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio, termina por:
    1. Declaración expresa del asegurado.
    2. Dejar de pagar las cuotas por dos meses.

    En su caso, como se venció la fecha de pago, debe solicitar las líneas de capturas correspondientes en la subdelegación que le corresponde por su domicilio para que pueda hacer el pago que le faltó. Ahí le solicitarán la siguiente documentación:

    - Identificación oficial
    - Comprobante de domicilio
    - Documento que contenga su número de seguridad social.
    - Comprobante de contratación de la modalidad 40.

    La subdelegación tiene un horario de atención de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, en días hábiles para el IMSS.

    En esta liga puede ubicar la subdelegación que le corresponde: imss.gob.mx/directorio

    Los pagos de continuación voluntaria puede hacerlos en estos bancos
    - Bancomer.
    - Banamex.
    - HSBC.
    - Santander.
    - Scotiabank.
    - Banbajio.
    - Afirme.
    - Inbursa.
    - Bansi.

    Saludos.

  4. en respuesta a Nancy Ramírez
    -
    Top 25
    #157
    20/01/17 06:34

    Buen día Nancy y Bienvenida a Rankia,

    Le recomiendo acudir a una delegación del IMSS y preguntar por el error, seguro que te pueden asesorar en el proceso.

    De todos modos informarte que, para ser dado de baja de la modalidad 40 tienes que dejar de pagar 2 meses.

    Un saludo!

  5. Nuevo
    #156
    19/01/17 02:20

    Hola estoy en modalidad 40 en este enero día 17 era mi último pago y se me pasó la fecha intenté pagar el día 18 y ya fue rechazado q tengo q hacer ahora o q sucede como puedo hacer mi pago gracias saludos

  6. Nuevo
    #154
    18/01/17 13:18

    Andrea, gracias por tu atención, estoy por la ley del 73, tengo cotizadas 1100 semanas en el IMSS, ahora tengo cotizadas 52 semanas hasta el momento en el ISSSTE, si sigo trabajando para una Secretaría e inscrita en el ISSSTE puedo cotizar en la Modalidad 40?

    Cuando me jubile podré juntar las semanas del IMSS y del ISSSTE?

  7. en respuesta a Makena
    -
    Top 25
    #152
    16/01/17 06:33

    Buen día,

    Es correcto, si se puede realizar el pago de forma retroactiva. Para ello, se contrata haciendo el pago en retroactivo desde la fecha que se causó baja dentro de los 5 años de gracia que otorga el IMSS para ingresar a dicha modalidad.

    Un saludo!

  8. en respuesta a Blanca E
    -
    Top 25
    #151
    16/01/17 06:29

    Buenos días,

    Si puede ocurrir, debido a la inestabilidad e incertidumbre económica se producen minusvalías en las Afores.

    Le dejo un post dónde las explicamos: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3378071-que-son-por-dan-minusvalias-afore

    Espero le resulte de utilidad,
    Un saludo!

  9. Nuevo
    #150
    15/01/17 09:16

    Las aportaciones voluntarias dentro de la Modalidad 40 pueden ser con carácter retroactivo? Hasta por cuanto tiempo?

  10. Nuevo
    #149
    14/11/16 15:37

    Buenas tardes, estaba checando los reporte que emite el EDO DE CTA AFORE SURA (México), y me di cuenta que del 25 de octubre al 14 de noviembre de este año, lo que tengo ahorrado en mi cuenta individual ha bajado 6,329.38 pesos, esto es correcto?, tambien en el mes de septiembre a octubre paso lo mismo. Me podrian aclarar esta duda por favor?.
    Saludos y Gracias

  11. en respuesta a Blanca E
    -
    Top 25
    #148
    11/11/16 06:20

    Buen día Blanca,

    Como menciona cayus672 sería una buena opción revisar el IMSS Digital. Con respecto a las reducciones que dices en el estado de cuenta, puede que se deba a minusvalias o a gastos que le están cobrando. No entiendo como puede ser que no le solucionen estas dudas en su Afore, son ellos los que disponen de esta información.

    Un saludo!

  12. en respuesta a Blanca E
    -
    #147
    09/11/16 13:51

    Hola!, Blanca.
    De los 10.075% se aplica el
    37.72% al seguro de Invalidez y Vida
    62.28% al seguro de RCV (retiro, cesantia y vejez)
    Este desglose lo puedes ver en el formato de "linea de captura" con el que pagas tu M40 al banco.
    Adicionalmente se deben de ver reflejadas en los mismos conceptos o subcuentas del estado de cuenta de la afore. (no inmediatamente)
    Por lo regular llega una notificacion del IMSS via email informando que el pago ha sido recibido, tambien puedes entrar al IMSS Digital y revisar que aparezcan como pagadas tus "lineas de captura"
    Saludos

  13. en respuesta a Pepe Cots
    -
    Nuevo
    #146
    09/11/16 13:01

    Buenas tardes Pepe Cots, le agradezco su respuesta y le comento, he ido al afore a expresar este problema y ellos me dicen que lo tengo que checar en el IMSS ya que esta institucion es la que reporta el SB al afore,ya fui a la subdelegacion del IMSS y me informan que ellos no saben a donde tengo que checar eso, la Srita. que me atendio dice que como no estoy con un patron ya no se reporta nada al afore. En internet he investigado y ahi comentan que se reporta de las aportaciones que hago al IMSS el 19.85% al AFORE, entonces ahi ya me perdi porque no se quien me puede explicar este problema, estoy proxima a pensionarme y no se si esto me afecte en el Saldo Total de la Cuenta Individual.
    Le agradezco la atencion a la presente y quedo en espera de su comentario. Gracias

  14. en respuesta a Blanca E
    -
    Top 25
    #145
    09/11/16 09:13

    Buen día Blanca, bienvenida a Rankia!

    La Modalidad 40 se caracteriza por realizar aportaciones voluntarias para aumentar la pensión por cesantía del IMSS de tal manera que se pueden incrementar el salario base de cotización y las semanas cotizadas.

    Las aportaciones al afore dependen de cada caso, teniendo en cuenta que el mínimo requerido es del 10.75% mensual. Debería checar su estado de cuenta o consultar con su Afore para conocer el dato concreto.

    Un saludo!

  15. Nuevo
    #144
    08/11/16 09:50

    Buenos dias,quisiera saber que porcentaje de mis aportaciones a la mod 40 se estan yendo al afore ya que en mis edos de cta del afore me di cuenta que en el sig cuatrimestre de haberme dado de alta a la mod 40 el sd que aparece ahi viene con lo que yo estaba cotizando en mi trabajo anterior y no con el de la modalidad, por tal motivo les solicito si me aclaren esa duda, las aportaciones de ese cuatrimestre estan con un salario menor al de la modalidad y el afore y el Imss se hechan la bolita y no me aclaran nada, no se con quien arreglar esto o si me afecta al momento de hacer el tramite de mi pension en cuanto al total del afore, tambien me he dado cuenta que mis edos de cta del afore cada mes me estan descontando no se que cosa y baja entre 1000 y 1500 pesos mensuales, esto es correcto?.. les agradezco la atencion a la presente. Muchas gracias...

  16. en respuesta a Ana Veronica Horcasi
    -
    Top 10
    #143
    27/10/16 10:06

    Buen día Ana Veronica, bienvenida!

    Según los datos que tengo ese es el procedimiento para poder aumentar las aportaciones, porque sino no dejan hacerlo de otra forma. Es necesario dejar de pagar las aportaciones para que te den de baja y así poder volver a inscribirte con una aportación mayor. Siempre que no llegues al límite. ¿Es tu caso?

    Saludos,

  17. en respuesta a juan carlos perez
    -
    Nuevo
    #142
    27/10/16 04:33

    Hola Juan Carlos fíjate que estoy en tu mismo caso quisiera saber si pudiste incrementar tu aportación a la modalidad 40 y como lo hiciste.
    Agradeceré tú información.

  18. Nuevo
    #141
    27/10/16 04:28

    Hola Tengo cinco años en la modalidad 40 con una aportación de $300 mensuales y quiero incrementar la aportación, en dos años más que cumplo 55 años mi duda es si dejó de pagar dos mensualidades para que me den de baja y pida mi reincorporación puedo aumentar mi aportación? Es el mismo caso de Juan Carlos Pérez.
    Agradeceré sus comentarios.
    Atte.
    Veronica Horcasitas.

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