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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 27/04/24 11:53
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Contablemente es un absurdo poder amortizar por encima de su valor de amortización.Amortizado el 100 %, ya no hay nada más a deducir.Pero....La normativa IRPF hace unos peculiares distingos:a.- Para la determinación del RENDIMIENTO, que es algo que sucede cada año que sucede, si es que sucede, se establecen unos min-max de gasto deducible, acontezca o no (por eso de que la propia normativa incluso contempla una base de amortización oscilante-variable, entre coste/valor de adquisición o valor catastral).Y no establece ningún tope.Ergo lo no limitado ni prohibido, está permitido.b.- Para la determinación de la GANANCIA, que es algo que solo sucederá una vez si transmites el inmueble, se establece que "en todo caso" como mínimo hay que descontar del coste/valor de adquisición la amortización mínima, aunque no la hayas aplicado. Y por supuesto, sin decirlo tan claro pero se entiende perfectamente, si se consideró gasto deducible otra cantidad por encima del mínimo, se cuenta ese gasto efectivamente declarado.Lo que en conjunto nos lleva por ejemplo a que un inmueble arrendado durante 40 años, con valores catastrales revisados al alza, posiblemente haya podido deducir por amortización en los RENDIMIENTOS unas cuantías significativamente superiores a su coste/valor real de adquisición.Y que ante una transmisión para determinar la GANANCIA su coste/valor de adquisición sea fiscalmente negativo.Se compensa de este modo en la tributación de la ganancia el exceso deducido como amortización en los rendimientos.
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Cachilipox 27/04/24 11:44
Ha respondido al tema Amortizaciones a contabilizar en la venta de vivienda alquilada
Según el Reglamento IRPF 1991, el gasto por amortización era del 1,5 %Según el Reglamento IRPF 1999, el gasto por amortización era del 2 %Según el Reglamento IRPF 2007, el gasto por amortización es de un mínimo del 1,47 % a un máximo del 3 %Más anterior hay que bucear mucho en el BOE.
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Cachilipox 27/04/24 11:20
Ha respondido al tema IRPF. Piso heredado y arrendado. Valor adq. más Obras de Mejora inferior a V. Cat. Constr. ¿Deducción posible?
Instalar climatización que antes no había, obviamente es una mejora. Y corresponde deducir por amortización.Pero no es una mejora "inmueble", más bien es una mejora de un elemento mueble. Al igual que ahora se ha instalado, se podría quitar y el inmueble no perdería su integridad estructural.Entiendo que es posible declararlo en la casilla 0117.Sobre el límite de gasto deducible por amortización, llevas razón.Hay un inciso cada año en el Manual Renta que publica la AEAT acerca del tope respecto del coste/valor de adquisición. Pero ese manual no tiene valor normativo, y en la Ley no se menciona ningún tope.Eso sí, según interpretación literalista de Ley y Reglamento, si llegas a amortizar en Rendimientos por encima de su valor/coste de adquisición, en caso de Ganancia patrimonial tu valor/coste de adquisición sería NEGATIVO.
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Cachilipox 27/04/24 06:04
Ha respondido al tema Varios contratos eventuales - Contrato Temporal
Están al límite de la temeridad, pero parece que han ajustado para no caer en la conversión automática a fijo indefinido.Cada uno de los contratos parece tener (formalmente) su propia casuística y causalidad.Y entre los 3 contratos (incl. sus prórrogas), llegas al límite de 18 meses. 18 meses y 1 día, dentro de un plazo de 24 meses, devendría conversión automática en fijo.Lo único que podrías hacer es denunciar por simulación / fraude de ley, si tuvieses indicios suficientes.Por ejemplo, al ser formalmente tres contratos distintos, cada fin de contrato necesariamente debe llevar tanto su liquidación y finiquito como su indemnización por fin de contrato de 12 días/año.Si la empresa ha metido la pata en eso, los tienes pillados. Si han cumplido (que es lo que me imagino que han hecho), no tiene mucho recorrido tu demanda.
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Cachilipox 21/04/24 13:00
Ha respondido al tema Baja laboral siendo autónomo
Deberás tramitar la solicitud de subsidio por IT con tu mutua.Algo te corresponde, aunque es cierto que en RETA estás como más imitado que en régimen general.Nota: ¿Ha sido accidente de trabajo, o torcedura de tobillo en tu vida particular?
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Cachilipox 20/04/24 04:10
Ha respondido al tema Discrepancia de datos de VIDA LABORAL - Seguridad Social
Es por los tiempos parciales.La TGSS sigue contando los días en jornadas equivalentes a tiempo completo.El INSS ya solo cuenta los días como días calendario.Así, un año entero de alta a media jornada, en TGSS es solo 183 días de alta, pero en el INSS son 365 días de alta.
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Cachilipox 19/04/24 14:55
Ha respondido al tema Gastos para disminuir valor de transmisión de vivienda para IRPF
Caso 1: Sí, puedes añadir todos los gastos justificados, ya que son gastos por transformación de la cosa. El valor originario de adquisición se mantiene, obviamente.Caso 2: Idem. Tenías una cosa, incurriste en unos gastos para transformarla, variarla o mejorarla. Y ahora transmites la cosa transformada. Siempre gastos justificados.
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Cachilipox 19/04/24 14:51
Ha respondido al tema Algún experto que me pueda aclarar esto por favor.
Me parece que debe ser por existir una ganancia patrimonial no procedente de transmisión.O sea, lo del cheque de 200 €.En tu caso, tu límite no son 22.000 €, sino el conjunto de 1.000 €. Y eso lo superas.Si al final te sale a pagar 60 €, y te "regalaron" 200 €, pues la cosa es como si no hubieses presentado declaración y te hubiesen regalado 140 €. Ni tan mal.
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Cachilipox 17/04/24 07:40
Ha respondido al tema Gasto o inversión en alquiler
Frigorífico, ya había, se rompió, y compraste uno nuevo. Eso es una reparación o conservación. Volver a dotar la cocina con un elemento de almacenaje refrigerado. Se cuenta el gasto de golpe en el momento del pago.Climatización en salón y dormitorios, eso no había, y ahora sí hay. Es una mejora. Se deduce el gasto por la vía de la amortización en los años previsibles de su vida útil (según tablas).
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Cachilipox 16/04/24 15:08
Ha respondido al tema Retribuciones NO derivadas de incapacidad laboral. Dinerarias
Las empresas pagan por dos conceptos a los trabajadores:.- Por todo lo que corresponda a salarios y demás obligaciones contractuales.- Por la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones de la seguridad social.Lo que dice ese concepto es que son NO derivadas de IT, por tanto, son cosas salariales (atrasos, bonus, algún día de salario.....), y se añaden los complementos de convenio en caso de IT.Ese debe ser tu caso, los atrasos y bonus de 2021 y 2022, mas el complemento por baja IT de convenio.
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Cachilipox 14/04/24 05:00
Ha respondido al tema Implicaciones fiscales alquiler de un inmueble sin ser propietario del mismo
Negocio jurídico complicado y peliagudo.La realidad de los hechos, tal y como está explicado, implicaría cosas como un IVA por el arrendamiento o cesión del inmueble, y una calificación como actividades económicas por los arrendamientos (alojamientos extrahoteleros, IAE 685). La "solución" pragmática, y con elevadas probabilidades de no incomodar a la AEAT puede ser dual:a.- Tal y como se comenta, con independencia de la participación de ese familiar, que ante AEAT todo figure y se declare a nombre del propietario como rendimientos del capital inmobiliario. El familiar sería una especie de "secretario privado", que ante hacienda, ni pincha ni corta ni figura para nada.b.- El supuesto más simple posible, pero que ya justifica declarar toda la situación.b.1.- El propietario declara vivienda a disposición, o alternativamente, arrendada a familiares. En ambos casos, hay un rendimiento mínimo sin gastos deducibles del mismo importe.b.2.- El familiar declara rendimientos del capital MOBILIARIO por subarrendamiento. Los ingresos logrados son íntegros, y se pierden muchos gastos deducibles por el camino (no es deducible ni la amortización del inmueble, ni las cuotas de la comunidad de propietarios, ni el IBI,... pues él no es el propietario). Algunos gastos de gestión de esos alquileres podrían ser deducibles.
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Cachilipox 12/04/24 09:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Esa operación no resuelve el asunto fiscal de la adquisición.Como mucho, si lo haces "a palo seco", te puede permitir deducir, vía amortización tu coste efectivo de adquisición, que no será otro que el impuesto pagado por la adquisición (IRPF base general).Incluso así, podría haber más de un "problema interpretativo" con hacienda. Y no son aconsejables.No obstante, una posibilidad, si quieres "vestir bien" esa operación de afectar el bien y deducir vía amortización, neutralizando su efecto en el IRPF, implicaría gravarlo con IVA.La operación "base" es declarar un autoconsumo. Como profesional en ejercicio, puedes otorgarle una valoración a "la cosa" (valor de mercado, o por defecto, valor asignado por Amazon).Dicho valor constituye la base del autoconsumo, que debes declarar como devengo de IVA (trinco tranco el 21 %), y como devengo de IRPF (mayor ingreso). Pero a su vez, dicho valor ya te serviría como valor a efectos de amortización. De esa manera, si bien declaras un ingreso en el IRPF, a su vez declaras un gasto (en 1 o mas ejercicios) por el mismo importe.Resultado general integrativo:Has pagado en el IVA un 21 % del valor fiscal del bien recibido.Has declarado como ingreso y como gasto (saldo 0) en el IRPF.
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Cachilipox 11/04/24 11:44
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Buscas la normativa ISD de 2015.Calculas el valor de la rústica según esos criterios de 2015.Declaras como "valor" de adquisición ese importe.(Nota: en caso de duda o imposibilidad, te "inventas" una valoración por aproximación, yendo con ojo de que en el caso te salga algo menos que su valor posible. Por si hacienda revisa, que a ellos les salga algo más...)
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Cachilipox 11/04/24 08:09
Ha respondido al tema Datos fiscales NO incorporados. Cotizaciones de autónomos.
Cotización de autónomos, no creo que fuese. Habrá salido Cotización a regímenes especiales.Aunque no sea RG normal (0111), sino "algo especial" (0138), sigue siendo trabajo por cuenta ajena.Esos datos deben incorporarse como cotizaciones de las rentas del trabajo.Y por supuesto, HAY QUE AÑADIR A MANO LOS DATOS DE LOS SALARIOS COBRADOS EN REGIMEN DEL HOGAR. Hacienda no tiene ese dato, aunque SABE QUE ALGO has cobrado, y más o menos, puede estimar la magnitud.
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Cachilipox 11/04/24 08:03
Ha respondido al tema Valor de adquisición finca no incluida en ISD
Lo que exige la ley IRPF en adquisiciones lucrativas (recibidas por donación o herencia) es que el valor de adquisición de formule teniendo en cuenta las normas de valoración del ISD.Pero no pide ni exige que efectivamente se haya liquidado dicho impuesto.El incumplimiento en el ISD no quita no pone derechos a efectos del IRPF.Eso sí, es al declarante al que le corresponde demostrar y justificar que el valor que hubiese debido resultar era uno u otro.
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Cachilipox 10/04/24 08:45
Ha respondido al tema Fiscalidad en la venta de un "NICHO" o "PANTEÓN"
Inmueble lo es, aunque habitualmente no dispone de referencia catastral propia.En todo caso, lo que se tiene no es una propiedad, sino un derecho de uso por la vía de la concesión.En este caso, habrá una transmisión de un derecho sobre un bien inmueble, con unas fechas de adquisición y valor de adquisición, y fecha de transmisión y precio de transmisión.Por tanto, lo correcto y legal es declararlo como si de una verdadera venta de un bien inmueble en propiedad se tratase.Si en escritura de adjudicación se le otorgó a 1 solo, es ese 1 solo el que debe declararlo, aunque luego internamente entre los 3 hagáis vuestros arreglos.
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Cachilipox 10/04/24 08:34
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
La empresa quiere curarse en salud, parcialmente.Pero incluso lo que te proponen no les serviría.Las actividades de formación, a nivel fiscal, se presuponen realizadas por cuenta ajena, SALVO QUE ya seas un profesional por cuenta propia (con tu propia actividad u oficio), y precisamente la formación que impartas verse sobre algo relacionado con tu actividad.O sea, SALVO EXCEPCIONES EXCEPCIONALES, fiscalmente no existen los profesores por cuenta propia. Si lo son, ya no son profesores (actividad "profesional") sino verdaderas microacademias (y eso es una actividad "empresarial"), dentro o fuera de un establecimiento permanente.Existe el epígrafe IAE, pero su uso exclusivo es excepcional. Lo legal es utilizar un epígrafe por tu propia actividad (por ejemplo, artesanía), y si un centro docente te contrata de forma mercantil, añades ese segundo epígrafe (profesor).Fiscalmente además, salvo que se de un verdadero contrato laboral ordinario o acuerdo administrativo estatutario (funcionario), esos rendimientos de docencia por cuenta ajena, se consideran realizados dentro de una relación laboral de carácter especial. Retención fija del 15 %. Y calificación como rentas del trabajo.A rebufo de esa "relación especial", y en base a usos y costumbres, así como algunas peculiaridades aplicables en especial al personal funcionario o estatutario, muchas empresas se acogen a la no existencia de una relación laboral ordinaria, y no realizan un contrato laboral ni alta SS.Si la cosa es puntual o ocasional, es MUY difícil para la TGSS controlar eso. Y de la dificultad de la falta de control, se ha hecho una especie de norma de tolerancia. Por eso la empresa pretende, dada la habitualidad e incumplimiento laboral, taparse un poco el culo, y que no estés sin alta en la SS, sino que al menos figure o aparente que eres RETA.En el caso, de nuevo SALVO EXCEPCIONES, serías un FALSO autónomo.Es usual y habitual, y existe una cierta norma de tolerancia, pero NO ES LEGAL.Si una inspección de trabajo lo detecta, a la empresa contratadora le caerían hasta 4 años de cotizaciones retroactivas, con sus recargos, así como una sanción no-pequeña.En ese supuesto, tú tendrías un cierto derecho a reclamar devolución de cotizaciones indebidas (y ya se vería....), y una complicación con la AEAT, al haber declarado errónea o confusamente tus rentas.
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Cachilipox 09/04/24 11:55
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Correcto.En tu declaración del IRPF debes indicar EL MAYOR de:a.- importe efectivamente recibido en la compensación por ser indivisible el bien común, (escritura de extinción de condominio con tu hermano)b.- o el valor original asignado a la parte tuya de dicho bien (escritura de aceptación de herencia de tu padre).Es el mecanismo para que no salga una pérdida patrimonial que no sería correcto declarar.
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Cachilipox 09/04/24 07:39
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Venta es venta. Extinción de condominio es extinción de condominio.No varía mucho la cosa:Transmisión (pues tú transmites algo a tu hermano):Fecha, la de la escritura de división de cosa común.Importe, el que efectivamente hayáis pactado que recibes en compensación por tu parte de la cosa (con una excepción-detallito, que comento más abajo).Adquisición:Fecha, cuando adquiriste la cualidad de propietario, fuese nudo o pleno, tanto da. O sea, fallecimiento de tu padre.Importe, el asignado a la cosa al momento de la adquisición (valor bruto, sin descontar el coste de la carga de usufructo).Si de ambas cantidades sale una ganancia, se tributa y listos.Si sale a pachas, ningún problema.Si sale pérdida, realmente no podrías aplicarla (declararla como tal pérdida), pues para hacienda, en división de cosa común NO EXISTE ACTUALIZACIÓN de la valoración.Por tanto, si en 2010 el valor de la cosa era 67.834 €, en división de cosa común de la cosa en 2023, COMO MÍNIMO es esa cantidad.Lo del valor de referencia actualizado a fecha fallecimiento de tu madre era en todo caso solo a los efectos de liquidaciones de ITPAJD.
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Cachilipox 09/04/24 07:22
Ha respondido al tema Autónomo o rendimientos del trabajo??
Dices que hay IVA, así que difícilmente será algo que pueda ser considerado rendimientos del trabajo (Cursos, conferencias y similares....).Hay un "umbral fiscal" con ciertas "prestaciones de asistencia técnica, fuera del desarrollo de una actividad económica".Vendría a ser una especie de derechos de propiedad intelectual por tu sapiencia. 19 % de retención IRPF.Pero es complicado, pues la mayor parte de prestaciones de asistencia técnica se dan precisamente DENTRO o constituyen en sí mismas, una actividad económica.Si desarrollas una actividad económica, a tu nombre, sí o si RETA, salvo que estés ya jubilado, y los rendimientos sean inferiores al SMI.Lo de los rendimientos, parece que lo cumplirías, pero lo de la jubilación, no.Así que solo te queda o lo correcto y legal (Autónomo), o el truco-trampa de las cooperativas de facturación (a ver que le parece al cliente....), que según el caso, hasta pueden ser semilegales.
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Cachilipox 08/04/24 12:40
Ha respondido al tema Herencia y posterior venta
Transmisión: Precio efectivo de venta y fecha efectiva de venta.Adquisición: El valor asignado a la herencia de tu padre + todos los impuestos y gastos pagados (herencia de tu padre y consolidación de dominio al fallecer tu madre), con fecha de adquisición fallecimiento de tu padre (que es cuando adquiriste la propiedad, aunque fuera "nuda").
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Cachilipox 08/04/24 11:57
Ha respondido al tema Dejar de cotizar los ultimos años sin afectar a la pensión de jubilación
En RG, si hay meses vacíos de cotización, se rellenan (a efectos del cálculo) con la base mínima (SMI), durante 24 meses.Si aun hay más meses vacíos, se sigue rellenando, pero solo con 1/2 de la base mínima.En el caso que tengas "posibles", puedes formalizar un convenio especial, para que se te mantenga la misma base de cotización (o una inferior). En tal caso, como es cotización pagada, sí cuenta como periodo de cotización efectiva.
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