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Lunatico 18/06/19 11:45
Ha respondido al tema Complementaria a ingresar. Devolucion aun no realizada
Si presenta la Complementaria con la RentaWeb del 2018 , tiene todos los efectos de sustitutiva, mientras no se cierra la campaña de la Renta el 01/07/2019. Si el programa de RentaWeb le ha dado como error el marcar la casilla 107 , es porque el efecto fiscal del error que ahora corrige, es superior a la cantidad que solicita en devolución, porque sino se la había admitido, modificando la cantidad a devolver por otra menor. Lo que pasa es que este efecto fiscal es superior a la cantidad a devolver y además le sale una cantidad a pagar de 650 euros que es la verdadera cuota de la declaración bien confeccionada.  La solicitud de devolución anterior queda anulada al pagar el resultado de esta complementaria. Le he pedido que me dijera las cifras de la corrección por correo interno para poder confirmar lo anterior, pero no se si me correo interno no funciona o no lo ha querido comentar. Saludos
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Lunatico 18/06/19 06:18
Ha respondido al tema Domicilio fiscal actual y Comunidad Autónoma de Residencia
Habiendo residido mas de 183 días en la Comunidad de Catilla la Mancha, la declaración debe llevar la Comunidad de Castilla la Mancha, como sitio de presentación, con independencia del domicilio que tengas actualmente que es el que debe figurar al inicio de la Declaración.  Marcas la cuadricula de "cambio de domicilio". Tienes que confeccionar la Declaración con el Programa RentaWeb de la AEAT , ya que Vizcaya es territorio Foral y tiene sus propios programas de Declaración. Saludos  
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Lunatico 17/06/19 12:41
Ha respondido al tema URGENTE herencia matrimonio sin hijos GRACIAS
En la Notaria donde hagas el Testamento es donde mejor te puedes informar, es una tramite bastante sencillo y barato que todo el mundo tenia que hacer, con independencia de la edad que se tenga.  Se puede renovar y modificar cuando sea conveniente por circunstancia personales o familiares. Saludos
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Lunatico 13/06/19 09:18
Ha respondido al tema Dos tipos de rendimientos en el mismo ejercicio
No son dos tipos de rendimiento, en este caso sino cuatro a saber : a) Arrendado con Dudoso Cobro por las cantidades devengadas y no cobradas , debes reflejar ambas que si son del mismo valor se anulan. b) Renta Imputada por estar a disposición del propietario los días que correspondan en función de su valor catastral. c) Arrendado sin posible Reducción y tributar por el 100% d) Arrendado como vivienda habitual y con la Reducción del 60%. Abrirás una ventana ("Alta Inmueble") para cada situación , con la misma Referencia Catastral y los gastos asociados en proporción  a los periodos en que han estado en alquiler. Saludos
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Lunatico 13/06/19 09:10
Ha respondido al tema Declaración renta, varias dudas sobre la vivienda habitual y una venta de garaje
Si la vivienda habitual hasta junio del 2018, esta adquirida en el 2005, por el periodo que ha sido tu vivienda habitual, si puedes aplicarte las deducciones de los importes pagados en este periodo, no por el tiempo que ya no es tu vivienda habitual. Por el resto de tiempo lo tendrás que declarar como Renta Imputada si no ha estado en alquiler, en cuyo caso seria por las rentas cobradas. El garaje vendido, a parte del valor dado en el 2005, se le puede sumar a este valor de adquisición, el porcentaje sobre el total de vivienda+garaje, de los gastos de compra y tramitación.  Al valor de venta se puede minorar con el coste de segregación y escrituración a parte de la vivienda necesaria para su venta, así como el posible coste de la Plusvalía Municipal que tengas que pagar a la venta de dicho garaje. ( No se incluyen otros gastos de mejoras o arreglos del garaje) Las diferencias entre estos nuevos valores de venta y de adquisición, será la ganancia o perdida generada en la venta sobre la cual tendrás que declarar y tributar en su caso. Si tienes que presentar la Declaración con el nuevo domicilio donde actualmente residas y en la Comunidad de Madrid. Saludos
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Lunatico 12/06/19 11:40
Ha respondido al tema Compensar perdidas bolsa años anteriores
Si esta perdida del 2017 lo tienes contemplada en los "Datos Fiscales" , lo tienes también incluida en sus casillas correspondientes de la RentaWeb y el Programa aplica las compensaciones correctamente. En caso de no tenerlas ya cumplimentadas , lo tienes que incluir manualmente en cualquiera de las casilla 0439-0431, en los ejercicios que correspondan. El programa una vez cumplimentado este importe pendiente lo compensa automáticamente de forma correcta. Si quedan aun pendientes de compensar te aparecerán en las casillas 1259 a 1270 Saludos
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