Optimizercapital
01/08/18 06:39
Ha respondido al tema Cuidado al invertir con CIBFX!!!
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Gracias Fitz por tu comentario,
Efectivamente tanto en España como en México, la figura del asesor financiero está regulada, en España como usted bien menciona se denominan EAFIs y en general una empresa que presta servicios de asesoría con estas características:
"La prestación de recomendaciones personalizadas
por parte de un intermediario financiero a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de dicha entidad, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros, que pueden pertenecer o no a la oferta de productos y servicios de la entidad.”
En este punto, como aclarábamos previamente NO SOMOS UNA EAFI, ya que NO SOMOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, las órdenes de nuestros clientes ( podemos llamarles también traders en formación o alumnos) se ejecutan en los mercados a través del Bróker que ellos utilicen, quienes SI son los intermediarios.
En las EAFIs en España:
"En España, al margen del resto de entidades que están habilitadas para prestar el servicio de asesoramiento mencionadas anteriormente, conviene mencionar la figura de la denominada Empresa de Asesoramiento Financiero
(EAFI), que tiene como
objeto exclusivo la prestación del servicio de asesoramiento financiero. Estas entidades no pueden recibir, tramitar órdenes de clientes, hacer colocación de valores, ser miembros de algún mercado y, por tanto, no pueden ejecutar órdenes.
Tampoco pueden realizar actividades de comercialización de productos de inversión, ofrecer servicios de inversión que presten otras entidades, ni captar clientes para ellas. Además, no pueden mantener depósitos ni instrumentos financieros de clientes. Pueden cobrar directamente al cliente una comisión o recibir incentivos o compensaciones de terceras entidades por recomendar productos emitidos, gestionados o comercializados por dichas entidades. En la mayoría de los países objeto del Estudio
no existe una figura similar a la española."
He remarcado el texto donde se indica que una EAFI, NO PUEDE REALIZAR ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN de productos de inversión, Nuestra compañía JUSTAMENTE PUEDE HACER ESO, es comercializadora de empresas de intermediación financiera. Por lo tanto no se le puede adjudicar la condición de EAFI.
También nuestro modelo es explícitamente excluido como empresa de asesoría:
"Por tanto, no se considera asesoramiento financiero: 1) Las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas al cliente o inversor, que se puedan realizar en el ámbito de la comercialización de valores e instrumentos financieros en general y que se consideran comunicaciones de carácter comercial. 2) Tampoco se consideran recomendaciones personalizadas aquellas que se divulgan exclusivamente a través de canales de distribución dirigidos al público en general (prensa, TV, radio).
Así, la mera divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o producto financiero, o la elaboración de informes de inversiones o análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros, no se considera asesoramiento financiero."
En cualquier caso, nuestra compañía tiene un carácter GLOBAL, de modo que vigilamos los requisitos y ámbitos en que podemos desarrollar nuestra labor en General, y para cada País en particular. En nuestra división, en español, el grueso de nuestros clientes en proceso de formación y guía, están en latinoamérica y vigilamos constantemente el mantenernos dentro de las normativas de cada país, especialmente como mencionábamos en España y México, donde existe la figura de la EAFI o similarque tiene muy bien enmarcada su ámbito de competencias y no pretendemos entrar en él.
Existe un estudio específico sobre esta materia donde se concluye que:
"En cuanto al tipo de intermediarios que pueden ofrecer el servicio de asesoramiento en materia de inversión, no existe una homogeneidad en la regulación de los países estudiados ( Iberoamérica); mientras que en algunas jurisdicciones se restringe a determinadas personas sujetas a ciertos requisitos, en otros no existe regulación alguna"
fuente: http://www.iimv.org/iimv-wp-1-0/resources/uploads/2014/11/03-Capitulo-3.pdf
Por lo tanto concluimos: NO SOMOS UNA EAFI como se denomina a ciertas empresas específicas en España o México. Por lo tanto, como no lo somos, no nos es aplicable ni exigible dicha regulación. Ni tampoco la regulación Mexicana que permitiría la Gestión de Capitales, ya que no lo hacemos.
Nuestra compañía ofrece servicio de
A: Formación práctica y teórica sobre Mecánica de utilización de software.
B: Opinión respecto a qué esperamos que ocurra en el futuro con los diferentes activos, e incluso opinamos sobre cómo aplicar esas proyecciones futuras de comportamiento con un balance de cuenta X. Finalmente será el titular de cada cuenta quien decidirá sobre si aplica o no nuestra opinión, que para él es entregada de forma TOTALMENTE GRATUITA.
C: Captación de clientes para uno o varios brókers, donde explicamos cuáles son las características, riesgos y oportunidades de contar con una cuenta de inversión ONLINE, por supuesto uno de nuestros argumentos de venta es el servicio de Opinión que nuestros clientes valoran altamente.
Atentamente y como siempre a disposición.
Bruno Campos M.
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Optimizer Capital.