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Oscar R

Se registró el 05/02/2019
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Oscar R 10/02/19 20:50
Ha comentado en el artículo Unificación de cuentas: IMSS e ISSSTE
ISSSTE: inicio 1987 hasta la fecha IMSS: 1985 a 1997...reincorporación 2014-2016...y julio del 2017 a la fecha estoy haciendo las aportaciones voluntarias bajo la modalidad 40
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Oscar R 10/02/19 19:42
Ha comentado en el artículo Unificación de cuentas: IMSS e ISSSTE
Hola Misael, quizá no me doy a entender lo que yo quiero precisamente es poderme irme con los dos y que queden por separado en el caso del IMSS sería la pensión por cesantía y en el ISSSTE por jubilación, eso es lo que yo quiero hacer y me comentas que si se puede, sin embargo mi duda es como se puede argumentar ya que en la ley del ISSSTE refiere a la convenio de portalbilidad (artículo del 141 al 153) entre ambos institutos y pareciera que no se puede hacer, es mi duda.
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Oscar R 10/02/19 09:23
Ha comentado en el artículo Unificación de cuentas: IMSS e ISSSTE
Hola Misael, Buen día gracias por tu comentario...significa que lo que se establece en la ley del ISSSTE no aplica a mi situación? y que en todo caso si puedo jubilarme en los dos (IMSS e ISSSTE) y el convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE en mi situación no es aplicable. ¿Cómo se argumenta esto?
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Oscar R 05/02/19 23:09
Ha comentado en el artículo Unificación de cuentas: IMSS e ISSSTE
Hola Misael M buenas noches, te expongo mi situación, Actualmente estoy cotizando al ISSSTE porque estoy activo bajo el régimen del décimo transitorio para la pensión (10 salarios mínimos que en este caso lo cambiaron a UMA) y ya me puedo jubilar voy a cumplir 32 años cotizando, así mismo, llevo año y medio haciendo las aportaciones voluntarias al IMSS bajo la modalidad 40, actualmente tengo 57 años de edad con 800 semanas cotizadas y (debo seguir haciendo las aportaciones 3 años más de acuerdo a la ley para recibir el beneficio de la pensión por sesentía motivo por el cual no me he jubilado en el ISSSTE para poder hacer las aportaciones). El tope en el ISSSTE son 10 salarios mínimos y en el IMSS son 25. Estoy tratando de contar con una mejor pensión y a provechar las posibilidades. Las preguntas son las siguientes. ¿Puedo tener la pensión de manera independiente en los dos institutos? esta pregunta la hago porque me acabo de enterar de que en la ley del ISSSTE en a partir del art. 141-153 habla de la transferencia de derecho entre el ISSSTE y el IMSS y la verdad es que estoy confundido y me ha generado incertidumbre. La siguiente pregunta en todo caso es si no se puede ya, entonces es posible que las semanas cotizadas del ISSSTE las pueda incorporar a las del IMSS? la razón es por la posibilidad de mejorar la pensión por la diferencia que ofrecen ambos institutos en cuanto al tope. de antemano agradezco el apoyo que me puedas brindar ya sea por este medio y/o algún otro que indiques.
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