Acceder

Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), son instituciones que administran e invierten los recursos de manera tripartita entre el gobierno, patrón y empleador para las pensiones de las personas. Se trata del actual sistema de pensiones ligado bajo la Ley del IMSS de 1997. Con esta Ley, se prevé que el trabajador sea el encargado de pagar su propia pensión por medio de su cuenta individual para el retiro laboral.

 

A su vez las AFORE se componen de las Sociedades de Inversión Especializada en Fondo para el Retiro (SIEFORE), las cuales se dividen de acuerdo a los rangos de edades, siendo las subdivisiones las siguientes: SIEFORE Básica 4, 36 años y menores; SIEFORE Básica 3, 37 a 45 años; SIEFORE Básica 2, 46 a 59 años; SIEFORE Básica 1, 60 años y mayores.

 

De las ventajas más contundentes de este sistema es la accesibilidad a cualquier persona para poder contar con una AFORE; siendo que si no eres un trabajador formal que cotiza al IMSS o al ISSSTE y eres un particular o del sector informal, puedes adquirir una cuenta individual de ahorro para el retiro con las mismas facilidades que los mencionados primero. Así como servicios adicionales de consultas de saldo y transferencias electrónicas por internet.

 

Por otra parte, existen las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales, mismas que generan rendimientos propios para incrementar el fondo del retiro y pueden invertirse a corto (retiros cada dos o cinco meses) o a mediano plazo (retiros cada cinco años); además de que pueden ser deducibles de impuestos. Y también existen las aportaciones complementarias, las cuales sólo podrán disponerse al momento del retiro.

 

Existen dos variables a analizar al momento de elegir una AFORE, la primera: la comisión, las AFORE como cualquier otra empresa, estas cobran por sus servicios. La segunda: el rendimiento neto, es decir el rendimiento menos la comisión, lo que se traduce en las ganancias.

 

Se pueden realizar cambios de AFORE cada 12 meses, y una vez más en ese periodo siempre y cuando el cambio sea a una AFORE con mayor rendimiento neto. Y desde hace un año es posible solicitar el cambio de la SIEFORE, lo cual posibilita al trabajador de alcanzar un mayor rendimiento neto a la par de un mayor riesgo.

 

Las actividades y operaciones realizadas por estas instituciones están reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), Comisión que se asegura que las instituciones publiquen la información requerida para los trabajadores y tiene la facultad de multar o sancionar a las AFORE o a sus empleados en caso de algún incumplimiento.

 

Diego Alejandro Ahedo Solchaga

UNAM, FES Acatlán

Director de Investigación

[email protected]

 

 

Referencias:

CONDUSEF (enero 2018). Tu AFORE 2017. CONDUSEF. http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/ahorro/retiro/764-tu-afore-2017

CONDUSEF (enero 2018). ¿Cambio de Siefore? CONDUSEF. http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/ahorro/retiro/795-cambio-de-siefore

CONSAR (enero 2018). ¿Qué hacemos? CONSAR. https://www.gob.mx/consar/que-hacemos

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!