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Almacenes generales de depósito, certificados de depósito y bonos de prenda

Dedicado a la memoria de Alfonso Medina Barrera quien se ganó el derecho a llamarlo padre por mi parte y el de mis hermanos.
 
Introducción
 
El sistema financiero mexicano es profundo y además de las instituciones de crédito existen otras empresas que no solamente otorgan financiamiento, sino que también ofrecen servicios especializados para los productores, tal como ocurre con las uniones de crédito o los almacenes generales de depósito, muy útiles para el resguardo de las mercancías que a su vez se convierten en la garantía para lograr obtener apoyos financieros.
En la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito por mucho tiempo reguló a las uniones de crédito, las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje y los almacenes generales de depósito, actualmente la única sociedad mercantil que permanece son precisamente estos últimos.
En este artículo les daremos a conocer los aspectos esenciales de estas empresas y cuáles son los productos y servicios a los que pueden tener acceso empresarios e inversionistas.
 
Almacenes generales de depósito, certificados de depósito y bonos de prenda.
 
Su objeto, guardar, conservar, manejar, controlar, distribuir o comercializar bienes y/o mercancías que quedan bajo su custodia, incluyendo aquellas que están en tránsito.
Para operar deben contar con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y son las únicas que pueden expedir certificados de depósito (CDs), instrumento financiero cuyo propósito es acreditar la propiedad de mercancías o bienes que fueron depositado en el AGD y a su vez, están facultados para expedir un bono de prenda por cada certificado. En la figura 1 mostramos el proceso.
Existen distintos niveles que depende fundamentalmente del tipo de productos que puede almacenar, en la figura 2 se muestran los cuatro niveles que la Ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito determinan.
De acuerdo con el catálogo del sistema financiero mexicano (CASFIM) publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentran en operación dieciocho almacenes generales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de difundir los boletines estadísticos sobre ellos, la información más actual es la de 2019 dado que se frenó su difusión por la pandemia. En marzo de 2019 el monto total de sus activos creció en más del 20% respecto del 2018, sin embargo, es una cantidad muy pequeña si la comparamos con la de uno de los bancos más grandes en México, dado que apenas llegó a 19,127 millones de pesos, su capital contable también es pequeño al ascender a solo 4,889 millones de pesos. A pesar de estás cifras son empresas de suma importancia particularmente para los productores agrícolas.
También tienen permitido realizar procesos de incorporación de valor agregado, transformar, reparar y ensamblar las mercancías que le son depositadas con el fin de aumentar su valor, sin que ello haga variar su naturaleza.
Otras personas o instituciones no autorizadas pueden emitir constancias, recibos o certificados para acreditar el depósito de bienes o mercancías que hayan dejado bajo su custodia, pero en tal caso, estos documentos no tendrán el carácter de títulos de crédito.
 
Figura 1 Almacén General de Depósito
Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales
 
Se clasifican en cuatro clases segmentado por nivel, los cuales mostramos en la figura 2
 
                                    Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales
 
El almacén puede contar con locales o bodegas propias o arrendadas, en los cuales recibir mercancía y expedir certificados por ella, pero el valor total de estos últimos no puede superar el 70% de lo contabilizado al cierre de cada trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre). Tampoco pueden tener un valor a 30 veces el capital contable del almacén, excluyendo, aquellos expedidos con el carácter de no negociable.
Aquellos que manejen bienes agropecuarios y pesqueros deben buscar coordinar la prestación del servicio de almacenaje con programas y acciones establecidos en la Ley de desarrollo rural sustentable, con el propósito de incentivar la participación de organizaciones o asociaciones de productores del medio rural y pesquero en las actividades del sector almacenador.
De igual manera, en el caso de los que estén facultados para almacenar mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal tienen que llevar a cabo sus procesos considerando lo establecido en la Ley aduanera.
Las empresas autorizadas para operar como AGD serán responsables ante las personas depositantes tanto de los certificados y bonos de prenda que emitan, así como de los defectos presentados por las mercancías y bienes que hayan sido depositados bajo su custodia, así como de su existencia y calidad, en tanto no correspondan a los términos, montos, características y otras condiciones consignadas en los títulos que los amparen, independientemente si mercancía y bienes son depositados en bodegas propias, habilitadas o en tránsito. La deficiencia es responsabilidad del almacén, excepto que este pruebe lo contrario.
Los almacenes deben llevar un registro de los CD al igual que de los bonos de prenda que expidan. En el mismo anotarán todos los datos que contengan los títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la entidad financiera que intervenga en la primera negociación del bono. Su elaboración se hará conforme a las reglas de carácter general emitidas por la CNBV. No pueden oponer a los tenedores de CD o bonos de prenda, la falta del registro o la ausencia de anotaciones en el mismo, como una excepción a la obligación de entregar las mercancías depositadas.
Certificados de depósito sobre mercancías en tránsito, obligan al almacén a trasladarla hasta la bodega de destino, en la que seguirá siendo depositario de las mercancías hasta el rescate de estos títulos y, en su caso, de los bonos de prenda. Además, tiene que asegurar la mercancía en tránsito a favor del almacén general de depósito, facultado para contratar directamente el seguro, designándose beneficiario de la póliza expedida por la aseguradora, o si la mercancía ya está asegurada, debe obtener el endoso a su favor en la póliza respectiva.
Aquellos CD que amparen productos agropecuarios y pesqueros, deben incluir la manifestación del depositante, respecto de:
 
Mención expresa de tratarse de productos básicos y estratégicos
Lugar de producción. En el caso de productos agropecuarios y pesqueros de origen nacional debe consignarse la clave correspondiente de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Año y ciclo agrícola de producción. Especificando calidad de los productos agropecuarios y pesqueros de acuerdo con disposiciones aplicables.
Señalar si cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta.
Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda de las mercancías y valor declarado por el depositante.
Términos de los seguros si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual.
 
El bono de prenda (BP) representa la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en los certificados y si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, el almacén puede expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiples. Si es expedido un solo bono, debe adherirse al certificado de depósito.
Tanto CD como BP se emiten a favor del depositante o de un tercero. El tenedor legítimo de ambos tiene pleno dominio sobre mercancías o bienes depositados y puede en cualquier tiempo recogerlos, entregando el certificado y/o bonos de prenda respectivos, pagando sus obligaciones respectivas a favor del almacén y del fisco.
Si solo posee certificado de depósito, tiene dominio sobre mercancías o efectos depositados; pero no podrá retirarlos sino mediante el pago de las obligaciones contraídas para con el fisco y los almacenes, y el depósito en los mismos, de la cantidad amparada por el o los BP respectivos. Igualmente, cuando se trate de bienes que permitan cómoda división y bajo la responsabilidad del almacenador, puede retirar una parte de los bienes depositados, entregando en cambio a los almacenes una suma de dinero proporcional al monto del adeudo que representen el bono o los bonos de prenda relativos, y a la cantidad de mercancías extraídas y pagando la parte proporcional de las obligaciones contraídas en favor del fisco y de los almacenes. En este caso, la empresa almacenadora tiene que realizar las anotaciones correspondientes en el certificado y en el talón respectivo.
La tenencia legitima de certificados de depósito no negociable, faculta a disponer parcial o totalmente la mercancía o bienes en depósito, siempre que permitan la cómoda división, mediante órdenes de entrega a cargo de los almacenes y pagando las obligaciones contraídas con el fisco y los propios almacenes, en su caso, en la parte proporcional correspondiente a las partidas de cuya disposición se trate, salvo pacto en contrario.
El BP no pagado en tiempo, total o parcialmente, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al del vencimiento, en la misma forma que la letra de cambio.
El protesto debe practicarse en el almacén que expidió el CD, y en contra del tenedor eventual de éste, aun cuando no se conozca su nombre o dirección, ni esté presente en el acto de protesto.
La anotación que el almacén ponga en el bono de prenda o en hoja anexa, de que fue presentado a su vencimiento y no pagado totalmente, surtirá los efectos del protesto. En este caso, el tenedor deberá dar aviso de la falta de pago, a todos los signatarios del documento.
La información que tanto CD como bono de prenda debe contener es:
 
Mención de ser certificado de depósito y bono de prenda respectivamente.
Designación y firma del almacén.
Lugar de depósito.
Fecha de expedición del título.
Número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado.
Mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos.
Especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación.
Plazo señalado para el depósito.
Nombre del depositante.
Mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación.
Mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso.
Mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén o en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
 
Los BP además deben dar el nombre del tomador, importe del crédito representado, tasa de interés pactada, fecha de vencimiento (no puede ser posterior a la fecha en que concluya el depósito), firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez y la mención, suscrita por el c o institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el CD.
Si no indica el monto del crédito, se entenderá que éste afecta todo el valor de los bienes depositados en favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito, para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono sobre el importe real de su crédito. Cuando no se indique el tipo de interés, se presumirá que ha sido aplicado a descuento.
El BP sólo puede negociarse por primera vez separadamente del CD con intervención del almacén general que expida los documentos o de una institución de crédito, que en caso de intervenir en su emisión debe avisar por escrito de ello al almacenador.
Los bonos de prenda múltiples se expedirán amparando una cantidad global dividida entre tantas partes iguales como bonos se expidan respecto a cada certificado y haciéndose constar en cada bono que el crédito de su tenedor legítimo tendrá, en su cobro, el orden de prelación indicado con el número de orden propio del bono.
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Recuerde que nuestro trabajo no es convertirlo en un economista o financiero experto, pero si apoyarlo para que incremente su educación económica y financiera, facilitando la comprensión del funcionamiento de los mercados y sus instrumentos, logrando mejores decisiones de inversión y financiamiento, en beneficio de su economía.
Confiamos que este artículo les haya sido útil y esperamos sus comentarios al respecto, con el propósito de mejorar en los futuros temas a exponer.
 
 
Bibliografía y regulaciones consultadas.
 
Ø  Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2016) Sistema financiero mexicano. Editorial Trillas. México.
Ø  Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Organizaciones_y_Actividades_Auxiliares_del_Credito.pdf
Ø  SHCP. (2019) Comunicado de prensa No. 40/2019
 
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