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¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?

¿Qué es lo que cubre un seguro de vida?

Los seguros de vida son pólizas que reembolsan a los beneficiarios del contratante una suma por su fallecimiento o en caso de un siniestro que le impida continuar trabajando. En México son varias las empresas que ofrecen estos seguros, cuyos montos y características varían de acuerdo a diversas variables, como el género del contratante, su edad y su capacidad de pago.

Como es de vital importancia conocer las condiciones de estos productos, en este artículo vamos a conocer en profundidad qué son estos seguros, cuáles son sus características, qué eventos cubren y cuáles son sus exclusiones.

 

¿Qué es un seguro de vida?

El seguro de vida o póliza de vida es un producto de ahorro y protección de los seres queridos y familiares por el fallecimiento de los asegurados o contratantes. Estas pólizas pagan un monto, llamado prima, que queda establecido cuando se contrata esta póliza, si se evidencia que el contratante se encuentra en un estado de incapacidad total o permanente que ponga en peligro o riesgo económico a los sobrevivientes o se produce su muerte.

Las sumas aseguradas y los montos a pagar se fijan en un contrato entre la aseguradora y el contratante. Este contrato se firma voluntariamente.

Dentro de los beneficios de una póliza de vida encontramos:

  • El reembolso constituye un mecanismo de protección a los beneficiarios. 
  • Cubren las deudas del asegurado, así como la manutención de la familia. 
  • Garantizan el futuro de los sobrevivientes. 
  • Representa una ayuda económica ante la ausencia del asegurado o su incapacidad para laborar.

Qué cubre un seguro de vida

En general, los seguros de vida cubren:

  • Fallecimiento: en caso de ocurrir la muerte del asegurado, su familia recibirá la suma asegurada. 
  • Gastos funerarios: la aseguradora entrega un pago a los beneficiarios para cubrir los gastos fúnebres y otros gastos legales asociados al fallecimiento. 
  • Enfermedad terminal: la compañía aseguradora paga un monto para que el contratante pague parte del tratamiento. Luego, si fallece, sus beneficiarios reciben el porcentaje restante de la suma asegurada. 
  • Invalidez total o permanente: Si el contratante sufre un accidente que le cause invalidez total o permanente, recibe la suma asegurada. Su póliza seguirá vigente. 
  • Indemnización escolar: algunos seguros de vida permiten asegurar la escolaridad de los hijos, para que puedan continuar sus estudios en caso de fallecimiento de uno de los padres.
 

Cuáles son las condiciones de un seguro de vida

Entre las condiciones para contratar y mantener una póliza destacan:

  • La edad mínima para asegurarse es de 18 años y la máxima es de 65 años de edad. Se renuevan automáticamente y permanecen hasta la muerte del asegurado. 
  • No cubre el suicidio  si se produce durante los dos primeros años de vigencia del seguro. De ocurrir luego, la aseguradora está comprometida a reembolsar el valor prorrateado de las primas no devengadas. 
  • El amparo básico se establece mediante el pago de primas periódicas mensuales, semestrales o anuales, durante el plazo determinado en las condiciones particulares o hasta el fallecimiento del asegurado si se produjese con anterioridad. 
  • El contratante debe proporcionar a la aseguradora información fiable sobre su estado de salud mediante un formulario con el cual se determinará el estado de riesgo, la aceptación del mismo y la prima correspondiente.
  • El asegurado también debe notificar a la compañía los hechos no previsibles sobrevenidos y que agraven el riesgo con una antelación de días hábiles. Asimismo, debe notificar a la empresa si se produce un siniestro o cualquier hecho que origine una reclamación dentro de un periodo  prudencial. 
  • El asegurado tiene la obligación de dar a la compañía una serie de documentos para demostrar su derecho a la indemnización.

Cuáles son las exclusiones

Las pólizas de seguro excluyen en general los siguientes eventos:
 
En caso de muerte accidental: 
  • Práctica de deportes extremos como paracaidismo, buceo, montañismo, alpinismo, charrería, equitación, tauromaquia, artes marciales, esquí de cualquier tipo, cacería, espeleología o cualquier tipo de deporte aéreo o de caída libre 
  • Accidentes originados por el asegurado cuando éste se encuentre bajo el efecto de drogas o medicamentos no prescritos por un médico. 
  • Carreras, pruebas o contiendas de velocidad, resistencia, motociclismo o seguridad de vehículos de cualquier tipo, ya sea como piloto o acompañante.
     
Fallecimiento:
  • Suicidio del asegurado; verificado dentro de los primeros 2 años de vigencia de la póliza.

Anticipo por enfermedades graves:
  • Enfermedades preexistentes, enfermedades congénitas o diagnosticadas antes del inicio de vigencia de la póliza o durante el Periodo de Espera. 
  • Cualquier enfermedad que no se encuentre expresamente considerada para este beneficio, dentro de las Condiciones Generales. 
  • VIH o SIDA 
  • Cáncer in situ
 
Primer diagnóstico de cáncer:
Las principales exclusiones son:

  • Cáncer de piel 
  • Cáncer no invasivo, sarcoma de Kaposi y cáncer cérvico uterino in situ 
  • Tumores considerados como premalignos
     
 Apoyo diario por hospitalización:
  • Enfermedades preexistentes durante los primeros 2 años 
  • Intento de suicidio 
  • Embarazo, parto, cesárea o aborto 
  • Cirugías estéticas, plásticas 

Invalidez total y permanente:
  • Lesiones autoinfligidas o derivadas de actos delictivos intencionales, en las que participe el asegurado. 
  • Enfermedades preexistentes, aquellas que se le diagnostican al asegurado previo al inicio de la vigencia de la póliza

 Momentos especiales:
  • Contraer matrimonio durante los primeros 3 meses del inicio de vigencia de la póliza. 
  • Nacimiento de un hijo durante los primeros 9 meses del inicio de vigencia de la póliza

 Las pólizas no cubren el fallecimiento del asegurado por las siguientes enfermedades, 
 si estas son preexistentes:
  • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o si el asegurado fuere seropositivo al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o positivo a Hepatitis C. 
  • Hipertensión arterial 
  • Enfermedades del pulmón, tuberculosis y/o bronquitis crónica 
  • Diabetes (cualquier tipo) 
  • Insuficiencia renal 
  • Afecciones cardíacas e Infarto 
  • Enfermedades cerebrales, epilepsia, accidentes vasculares y/o aneurismas cerebrales. 
  • Cáncer (cualquier tipo y estadio) y leucemia 
  • Hemofilia 
  • Lupus eritematoso sistémico. 
  • Esclerosis múltiple. 
  • Uso de drogas no prescritas por un médico. 
  • Enfermedades congénitas o hepáticas. 
  • Obesidad mórbida.

Tampoco cubren los riesgos amparados en la póliza si se producen por el uso, manejo o participación del contratante en:
  • Uso o manejo de: explosivos, armas de fuego, material biológico de riesgo, sustancias químicas peligrosas, maquinaria pesada, maquinaria ligera de riesgo, radiaciones. 
  • Policía, agente secreto, guardaespaldas, albañil, electricista de alto voltaje, bombero, piloto fumigador, piloto aviador y/o transportista foráneo. 
  • Riesgo por altura, transporte en motocicleta o actividades aéreas. 
  • Práctica de deportes peligrosos como competencias de velocidad en vehículos motorizados, motociclismo, buceo, vuelos sin motor (paracaidismo, vuelo delta y ultraligeros) o algún otro deporte considerado de riesgo. 


En resumen, es importante conocer todos los factores que puedan incidir en el pago del monto asegurado por parte de las compañías, puesto que son varias las condiciones que establecen estas aseguradoras para sufragar los gastos y otras que la eximen de hacerlo.


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