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Código de ética de la comunidad bursátil mexicana: sujetos obligados

Código de ética de la comunidad bursátil mexicana: sujetos obligados

Con el objetivo de aumentar la competitividad y calidad del Mercado de Valores en México, la comunidad bursátil debe apegarse a un esquema de autorregulación integral, el cual permitirá supervisar y sancionar las conductas de sus participantes.

 

Código de ética de la comunidad bursátil mexicana: sujetos obligados

 

Los profesionales del sector bursátil en México deberán actuar en base a los principios del Código de Ética de la Comunidad Bursátil Mexicana, el cual promueve altos altos estándares de conducta ética y profesional, con el fin de proteger la integridad del mercado de valores y principalmente  salvaguardar los intereses del público inversionista.

 

Mediante este Código, los profesionales que se desenvuelven en este entorno, y que rodean a instituciones como la Bolsa Mexicana de Valores, el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, la S.D. Indeval, Asigna Compensación y Liquidación, la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles y las demás instituciones del sector bursátil, deberán apegarse a este marco regulatorio.

 

Los principios éticos generales indican que los profesionales del sector bursátil deben actuar con honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad y buena fe; además de generar las condiciones para un desempeño sano y de competencia con otros profesionales, fomentando la credibilidad en el mercado bursátil.

 

 

Principios Fundamentales de Actuación en el Mercado Bursátil

 

Existen 8 principios fundamentales de actuación en los que se debe basar el profesional del sector bursátil en México.

 

1. ACTÚA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES Y LAS SANAS PRÁCTICAS DE MERCADO

 

La actuación de los Profesionales debe estar apegada a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como a la normatividad de las Entidades Autorregulatorias, por lo cual requieren tener un conocimiento amplio de la normatividad en materia bursátil. De conformidad con este principio, los Profesionales deberán: a) Abstenerse de ejecutar instrucciones que sean contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas de mercado y, en su caso, informar de ello a sus superiores; b) Supervisar que sus colaboradores realicen sus actividades conforme al régimen legal vigente y a las sanas prácticas de mercado; c) Promover con el ejemplo la rectitud de actuación con los demás Profesionales; d) No ser complacientes o consecuentes con las conductas incorrectas de otros, y e) Informar y, de ser posible, aportar la evidencia de las violaciones de las que tengan conocimiento a las autoridades competentes y a las Entidades Autorregulatorias. Para coadyuvar al cumplimiento a este principio, los órganos de administración de las personas morales que participen en el mercado bursátil, deberán establecer los procedimientos y medios de control adecuados para asegurarse que los Profesionales vinculados con ellos cumplan con la normatividad aplicable a las distintas actividades en las que intervienen.

 

2. ACTÚA CON BASE EN UNA CONDUCTA PROFESIONAL ÍNTEGRA QUE PERMITA EL DESARROLLO TRANSPARENTE Y ORDENADO DEL MERCADO

 

Es responsabilidad de los Profesionales actuar con integridad personal, pues sus conductas no sólo afectan su reputación y la de la persona moral con la cual se encuentran vinculados, sino también la del mercado bursátil en su totalidad. Para permitir el desarrollo transparente y ordenado del mercado bursátil, los Profesionales no deberán participar en actividades que: a) Creen condiciones falsas de demanda o de oferta que influyan en los precios o tasas; b) Alteren los precios o tasas por medio del engaño o del rumor; c) No deriven del libre contacto de la oferta y la demanda, y d) Alteren o interrumpan sin justificación la normalidad de las operaciones en el mercado bursátil. Las personas morales que realicen actividades en el mercado tendrán la obligación de vigilar que las operaciones en las que intervengan se hubieren celebrado conforme a los sanos usos y prácticas del mercado.

 

 

3. HAZ PREVALECER EL INTERÉS DE TU CLIENTE

 

El público inversionista es la razón de ser del mercado bursátil, por lo cual es indispensable que los Profesionales generen confianza entre sus clientes a través de una actuación transparente, imparcial y de buena fe, sin anteponer otros intereses. De conformidad con este principio, los Profesionales deberán: a) Identificar los objetivos de inversión de sus clientes de tal manera que los productos y servicios que les recomienden sean los más apropiados; b) Proporcionar a sus clientes toda la información que esté disponible y que sea de importancia para que puedan tomar decisiones fundamentadas; c) Al hacer recomendaciones a sus clientes, distinguir entre lo que es información de mercado o de los emisores y lo que constituye la recomendación u opinión que se dé al cliente; d) Asegurarse que sus clientes conozcan la naturaleza de las operaciones que celebren, así como los riesgos que conllevan; e) Hacer del conocimiento de sus clientes las políticas de cobro por servicios, así como de los eventuales gastos que conlleven las operaciones que celebren; Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana 5 f) No inducir a sus clientes a realizar negocios con el único fin de conseguir el beneficio propio o de la persona moral con ellos vinculados; g) Ejecutar las instrucciones de sus clientes conforme a principios de igualdad de trato y oportunidad, así como en las mejores condiciones de mercado, y h) Ejecutar y asignar las operaciones que celebren con transparencia y de acuerdo con la normatividad vigente. Este principio exige que las personas morales que participen en el mercado dispongan de los mecanismos y procedimientos que aseguren la transparencia de las actividades de los Profesionales con ellos vinculados, incluyendo los relacionados con el registro, ejecución y asignación de las operaciones que celebren.

 

4. EVITA LOS CONFLICTOS ENTRE TU INTERÉS PERSONAL Y EL DE TERCEROS

 

Los Profesionales, en la realización de sus actividades, deberán evitar conflictos de interés con sus clientes, entre éstos o con la persona moral con la que se encuentren vinculados. De conformidad con este principio, los Profesionales: a) No podrán ofrecer, dar, solicitar o aceptar incentivos que les origine un compromiso personal o para la persona moral con la cual estén relacionados, y que pueda restarles objetividad en la toma de decisiones en los asuntos relacionados con la persona a la que se le haya ofrecido, dado, solicitado o aceptado el incentivo; b) Se abstendrán de participar en las actividades que sean incompatibles con sus funciones, y c) Deberán comunicar de inmediato a su superior jerárquico cualquier situación que pudiera derivar en un conflicto de interés. Las personas morales que participen en el mercado bursátil deberán establecer mecanismos institucionales y, de ser necesario, barreras físicas o procedimentales, que eviten que entre sus diversas áreas se originen conflictos de interés, así como expedir reglas de actuación para los Profesionales en caso de que tengan un conflicto de interés.

 

 

5. PROPORCIONA AL MERCADO INFORMACIÓN VERAZ, CLARA, COMPLETA Y OPORTUNA

 

La eficiencia de un mercado bursátil depende en gran medida de la calidad de la información que se hace pública, así como de la amplitud y oportunidad con la cual se divulga. De conformidad con este principio, los Profesionales deberán: a) Difundir oportunamente y de manera amplia en el mercado la información periódica y sobre eventos relevantes que pueda influir en los precios o tasas de cotización o en la toma de decisiones por parte del público inversionista; b) Abstenerse de difundir rumores o información que distorsione el proceso de formación de precios o que pueda afectar la toma de decisiones por parte de los inversionistas, y c) Formular a sus clientes recomendaciones que representen su opinión fundada y con base en información que sea del dominio público. Las personas morales que participen en el mercado bursátil deberán contar con sistemas de información eficientes que permitan que los Profesionales con ellas vinculados puedan cumplir cabalmente con este principio.

 

6. SALVAGUARDA LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS CLIENTES

 

Este principio tiene como propósito fundamental salvaguardar la confidencialidad de la información que los Profesionales poseen de sus clientes como consecuencia de sus actividades y limitar su divulgación únicamente a las autoridades y Entidades Autorregulatorias competentes. De conformidad con este principio, los Profesionales deberán: a) Guardar en forma confidencial la información de sus clientes y de las operaciones que celebren en sus cuentas; b) Proporcionar la información de sus clientes, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades y Entidades Autorregulatorias competentes, y c) No utilizar la información que tengan acerca de las órdenes que manejen para obtener un beneficio propio, para la persona moral con la cual estén vinculados o para cualquier tercero. Las personas morales que participen en el mercado bursátil deberán contar con sistemas de control adecuados para resguardar la información que posean de sus clientes e impedir su difusión incorrecta o el uso inapropiado de la misma.

 

7. NO USES NI DIVULGUES INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

 

Este principio tiene como propósito fundamental evitar el uso y la diseminación indebida de información privilegiada. De conformidad con este principio, los Profesionales no deberán: a) Divulgar a terceros la información privilegiada que posean, y b) Negociar o inducir a terceros a negociar valores o productos derivados referidos a valores, cuyo precio pueda ser influido por la información privilegiada que posean. Las personas morales que participen en el mercado bursátil deberán establecer mecanismos institucionales y, de ser necesario, barreras físicas o procedimentales que aseguren que la información privilegiada que esté a disposición de algunas de sus áreas de trabajo no se encuentre, directa o indirectamente, al alcance de aquellas otras que, de tener dicha información, pudieran infringir la normatividad en materia de información privilegiada.

 

8. COMPITE EN FORMA LEAL

 

Los Profesionales deben procurar que la competencia de servicios en materia bursátil se desarrolle en forma honrada y de buena fe. En virtud de ello, los Profesionales se abstendrán de: a) Atraer a clientes potenciales o conservar los actuales, otorgando beneficios no permitidos por la normatividad vigente; b) Ofrecer productos, servicios o combinaciones de ambos a precios o tarifas inferiores a sus costos operativos con el objeto de obtener un negocio en perjuicio de un competidor, y c) Garantizar rendimientos a sus clientes que no deriven de la naturaleza de los instrumentos u operaciones. Toda vez que una sana competencia debe basarse en factores objetivamente existentes, las personas morales que participen en el mercado bursátil deberán impedir la difusión al público de datos incorrectos o exagerados acerca de su desempeño. Asimismo, dichas personas no deberán convenir con sus competidores la fijación o elevación de los precios o tarifas a los que deban ofrecer sus productos o servicios.

 

 

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