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¿Cuál es el contenido mínimo de un reporte de análisis?

Cuántas veces hemos leído un reporte de análisis de un intermediario financiero mexicana. Estos reportes tienen un control estricto regulado por la ley y quien los elabore debe de apegarse a una normatividad. Así que revisemos juntos qué deben de tener estos reportes.

reportes financieros

 

¿Cuál es el contenido mínimo de un reporte de análisis?

 

1. La denominación de la entidad financiera o del asesor en inversiones.

 

2. El nombre completo de los analistas responsables de la elaboración y contenido de los reportes de análisis, así como los datos para poder comunicarse con dichos analistas;

 

3. Fecha de distribución del reporte de análisis, así como posibles destinatarios;

 

4. La declaración de las entidades financieras, de los asesores en inversiones y los analistas en la que se señale:

  • Si la entidad financiera o asesor en Inversiones, mantienen inversiones, al cierre de cada uno de los tres meses anteriores, en valores o instrumentos financieros, objeto de sus reportes de análisis, que representen el 1% o más de su cartera.
  • Si los analistas mantienen inversiones, directa o por interpósita persona, en los valores o instrumentos financieros, objeto de sus reportes de análisis.
  • Si algún consejero, el director general o los directivos, fungen con algún cargos en la emisora materia de su reporte de análisis.

 

5. La distinción entre la información histórica y la que tenga el carácter de estimaciones, así como los principales supuestos de estas últimas.

 

6. La mención, de que el contenido en los reportes de análisis reflejan exclusivamente el punto de vista de los analistas responsables de su elaboración, así como que no percibieron compensación alguna de personas distintas a la entidad financiera o asesor en inversiones al que preste sus servicios, o personas morales que pertenezcan al mismo grupo financiero o grupo empresarial que aquella.

 

7. La mención de los cambios que, se hayan hecho en el sentido de los reportes de análisis respecto de las mismas emisoras, valores, productos financieros derivados o mercados, durante los últimos 12 meses, salvo los reportes de análisis basados exclusivamente en información relacionada con el volumen y precio, en cuyo caso dicha mención se hará únicamente respecto del cambio del reporte de análisis inmediato anterior.

 

¿Ahora que ya lo sabes, todos los reportes de análisis que lees cumplen con estas características?

 

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