Los intermediarios en el mercado de valores y también los asesores en inversiones que ofrezcan gestión de inversiones están obligados a elaborar un marco general de actuación conforme a la estrategia de inversión que deberá tener por lo menos los siguientes puntos:
¿Cuál es el contenido mínimo del Marco General de Actuación en el mercado de valores mexicano?
1. La naturaleza y alcance de las facultades o discrecionalidad del apoderado o del propio asesor en inversiones cuando este sea una persona física, para realizar operaciones con el público en relación con las operaciones que realice a nombre y por cuenta del cliente.
2. Cualquier riesgo significativo asociado con la naturaleza y alcance de la discrecionalidad del apoderado para realizar operaciones con el público o del propio asesor en inversiones cuando este sea una persona física, derivado de la prestación del servicio de gestión de inversiones, así como la forma y términos bajo los cuales se ejercerá tal discrecionalidad;
3. Las características de los valores e instrumentos financieros derivados que podrían conformar la cuenta de que se trate, incluyendo los posibles riesgos de mercado, crédito, liquidez, operativo, de contraparte y legal.
4. Las estrategias de inversión que se seguirán al proporcionar gestión de inversiones, señalando:
a. El tipo de valores o Instrumentos financieros derivados en los que se podrá invertir, incluyendo:
- El plazo que se estima o considera adecuado para que el cliente mantenga su inversión.
- Los límites máximos de inversión por tipo de valor o Instrumento financiero derivado, especificando a la emisora, sector, o cualquier otro factor que la propia entidad financiera o asesor en inversiones determine.
b. Las bases que se utilizarán como referencia para comparar el rendimiento de la inversión, en su caso.
5. La política de inversión que la entidad financiera o el asesor en inversiones seguirá, que podrá ser:
a) Activa, a través de la toma de riesgos con el propósito de obtener rendimientos por encima de la base de referencia.
b) Pasiva, a través de la toma de riesgos exclusivamente para procurar que el rendimiento de la cuenta alcance la base de referencia, realizando únicamente las inversiones necesarias para dicho fin.
6. La política que la entidad financiera o el asesor en inversiones seguirá respecto de:
a. La liquidez de la cartera de inversión.
b. La contratación de préstamos de valores, ventas en corto y operaciones de apalancamiento.
7. El criterio de selección que seguirá respecto de las inversiones en acciones de sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, en relación con:
a. Los sectores económicos objetivos.
b. La bursatilidad.
c. La pertenencia de la acción a determinado índice bursátil.
d. La política de dividendos de la sociedad.
e. La nacionalidad de la sociedad.
f. El tamaño de las sociedades.
g. Cualquier otro aspecto que resulte relevante para el cliente.
8. El criterio de selección que seguirá respecto de las inversiones en valores representativos de deuda, en relación con:
a. La duración objetivo de la cartera de inversión.
b, La conformación de las probables inversiones por tipo de emisora, señalando si son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios, de sociedades o fideicomisos o si estará integrada por una mezcla de tales valores.
c. La calificación crediticia otorgada por alguna institución calificadora de valores.
9. La inversión en los valores e instrumentos financieros derivados, señalando:
a) Los activos subyacentes que se considerarán.
b) Las supuestos bajo los cuales se podría cancelar o amortizar anticipadamente el valor o Instrumento financiero derivado.
c) Los mercados donde se negocien dichos valores o Instrumentos financieros derivados.
10. La política que se seguirá ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política;
11. El tipo de operaciones con valores que podrá realizar.