La regulación en cuanto a las prohibiciones que tienen las entidades financieras es estricta.
¿Cuáles son las prohibiciones en los servicios de inversión?
Quién preste servicios dentro en alguna institución financiera debe tener en cuenta que no podrán celebrar contratos de intermediación bursátil o de administración de títulos en los que sean cotitulares de las cuentas de sus clientes:
1. Los apoderados para celebrar operaciones con el público y operadores de bolsa de las propias Entidades financieras.
2. Los asesores en inversiones que proporcionen sus servicios a los clientes de dichas Entidades financieras.
Las entidades financieras o los asesores en inversiones tendrán prohibido realizar cualquiera de las actividades siguientes, salvo que el cliente haya contratado con ellos el servicio de asesoría de inversiones:
1. Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto de productos financieros, en relación con el cliente de que se trate.
2. Utilizar expresiones o términos, que inviten al cliente de que se trate a tomar decisiones de inversión respecto de productos financieros.
3. Emplear vocablos o expresiones en la información que proporcionen, relativa a productos financieros, como la mejor opción en interés del cliente de que se trate, o bien, aquella que pudiera satisfacer sus necesidades de inversión en particular.