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Servicios de inversión: Obligaciones del personal y reportes regulatorios de las instituciones financieras

Servicios de inversión: Obligaciones del personal y reportes regulatorios de las instituciones financieras

Las entidades financieras tienen la obligación de asegurarse que el personal que se relacione con los servicios de inversión tenga conocimientos sobre el perfil de los productos financieros y también sobre el perfil de sus clientes. Es obligatorio que las instituciones financieras, o bien, los asesores en inversiones, tienen que capacitar al personal que proporcione asesoría de inversiones sobre las características de los productos financieros y de los servicios de inversiones asesorados que ofertan.

 

Servicios de inversión: Obligaciones del personal y reportes regulatorios de las instituciones financieras.

 

Los empleados deberán conocer sobre los documentos de oferta, prospectos o folletos informativos de valor, también sobre las disposiciones aplicables que regulen la prestación de los servicios de inversión asesorados y toda la información relativa al perfil de productos finanicieros.

 

En México, las instituciones financieras que brinden los servicios de inversión tienen la obligación de enviar información periódicamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de el sistema electrónico SITI.

 

Es indispensable que toda la información reúna las características necesarias que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiere debido a que solamente se puede enviar una sola vez y, en el caso de que esta información esté incompleta o se encuentre fuera del plazo estipulado, la autoridad considerará que la institución financiera no cumplió sus obligaciones y como consecuencia se impondrán las sanciones correspondientes.

 

De acuerdo al artículo 52, parte de esta información que se envía a las autoridades debe ser en referencia con los reportes regulatorios de servicios de inversión y deben de cumplir con toda la información que se solicita.

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