Las entidades financieras tienen la obligación de asegurarse que el personal que se relacione con los servicios de inversión tenga conocimientos sobre el perfil de los productos financieros y también sobre el perfil de sus clientes. Es obligatorio que las instituciones financieras, o bien, los asesores en inversiones, tienen que capacitar al personal que proporcione asesoría de inversiones sobre las características de los productos financieros y de los servicios de inversiones asesorados que ofertan.
Servicios de inversión: Obligaciones del personal y reportes regulatorios de las instituciones financieras.
Los empleados deberán conocer sobre los documentos de oferta, prospectos o folletos informativos de valor, también sobre las disposiciones aplicables que regulen la prestación de los servicios de inversión asesorados y toda la información relativa al perfil de productos finanicieros.
En México, las instituciones financieras que brinden los servicios de inversión tienen la obligación de enviar información periódicamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de el sistema electrónico SITI.
Es indispensable que toda la información reúna las características necesarias que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiere debido a que solamente se puede enviar una sola vez y, en el caso de que esta información esté incompleta o se encuentre fuera del plazo estipulado, la autoridad considerará que la institución financiera no cumplió sus obligaciones y como consecuencia se impondrán las sanciones correspondientes.
De acuerdo al artículo 52, parte de esta información que se envía a las autoridades debe ser en referencia con los reportes regulatorios de servicios de inversión y deben de cumplir con toda la información que se solicita.