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¿Cuáles son los requisitos para constituir una firma de Asesores Financieros Independientes?

¿Cuáles son los requisitos para constituir una firma de Asesores Financieros Independientes?

De acuerdo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para el caso de personas morales, deberán ser sociedades civiles en términos de la legislación común, o bien sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores.

 

Los interesados deberán presentar mediante un escrito libre la solicitud de inscripción en el Registro de Asesores en Inversiones en términos del artículo 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los Asesores en Inversiones proporcionando la información y documentación siguiente:

 

  1. Respecto de su representante o apoderado legal:
    1. Nombre completo y sin abreviaturas.
    2. CURP, en su caso, y RFC, adjuntando copias de las respectivas inscripciones.
    3. Número telefónico, compuesto por lada, número y, en su caso, extensión, así como su correo electrónico.
    4. Copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
    5. Copia de su identificación oficial.

 

  1. Denominación o razón social de la sociedad. En el caso de Asesores en inversiones independientes, su denominación deberá incluir la expresión “independiente”.

Asimismo, indicar si la sociedad, sus accionistas, socios, miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, apoderados y empleados, estos últimos siempre que se trate de personas que realicen actividades relacionadas con la definición de las estrategias de inversión o composición de las carteras de inversión de los clientes a los que preste servicios el Asesor en inversiones lo siguiente: i) si participan en más del cinco por ciento en el capital social, o bien, ii) si participan en los órganos de administración, o iii) si mantienen una relación de dependencia con una institución de crédito, casa de bolsa, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o institución calificadora de valores. Se deberá señalar el nombre o razón social de dichas entidades financieras. Adicionalmente, deberán señalar si se ubican en el supuesto anterior, con respecto a una entidad financiera del exterior, sin que por esa circunstancia se deje de ostentar como Asesor en inversiones independiente.

Tratándose de sociedades que soliciten su inscripción como Asesores en inversiones independientes, deberán acompañar en documentos por separado, las manifestaciones bajo protesta de decir verdad de cada uno de sus accionistas o socios, así como de los miembros de su consejo de administración, directivos, gerentes, apoderados y empleados, estos últimos siempre que se trate de personas que realicen actividades relacionadas con la definición de las estrategias de inversión o composición de las carteras de inversión de los clientes a los que preste servicios el Asesor en inversiones, de que no se ubican en el supuesto establecido en el párrafo anterior.

 

  1. Copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución de la sociedad, y en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio.

 

  1. Estatutos sociales en los que se prevea lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 225 de la LMV.

 

  1. RFC de la sociedad, adjuntando copia de la inscripción en dicho registro.

 

 

  1. Indicación del domicilio de la oficina principal de la sociedad, indicando calle y número, colonia, código postal, ciudad o población y entidad federativa, acompañando del comprobante respectivo.

 

  1. Copia simple de la constancia de certificación otorgada por algún Organismo autorregulatorio en términos de lo previsto en el artículo 193 de la LMV correspondiente a sus apoderados para celebrar operaciones con el público, en caso de contar con dicha certificación al momento de la solicitud. Adicionalmente, en su caso, se deberá indicar la información relativa a las certificaciones adicionales con las que cuenten en México y en el extranjero. En el evento de que en el extranjero se requiera de un registro o autorización para que el Asesor en inversiones pueda operar en dichos mercados derivado de algún vínculo laboral o de negocio con intermediarios extranjeros, deberá proporcionar la información correspondiente.

Incluir copias certificadas de los poderes otorgados a favor de las personas que celebran operaciones con el público.

 

  1. Relación firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello, de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado, con indicación del porcentaje de participación en tal capital social, conforme a la siguiente tabla:

 

Personas morales

Personas físicas

Fideicomisos

Personas físicas y morales,

fideicomisos o vehículos

Denominación     o     razón social

Nombre

Apellido paterno

Apellido materno

CURP

Número      de contrato

RFC

Porcentaje de la participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La información a que se refiere esta fracción deberá ser enviada en un archivo electrónico que permita extraerla para su recopilación.

 

En caso de que conforme a la relación que se presente en términos de esta fracción se desprenda la participación de personas morales, fideicomisos o vehículos de manera directa o indirecta en el capital social del Interesado, deberá acompañarse además, copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución de dicha persona moral. Adicionalmente, deberán acompañar copia de identificación oficial de las personas a que se refiere esta fracción, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma.

 

  1. Estructura organizacional del Interesado, conforme a la siguiente tabla:

 

Consejo de administración, administradores gerentes, socios administradores o administrador único (listar todos sus integrantes, según le resulte aplicable)

 

Comisarios, en su caso

Director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores, en su

caso

 

Otros (especificar)

 

 

 

 

 

  1. Relación de los establecimientos físicos destinados a la realización del objeto social del Interesado, con indicación de su domicilio conforme a la siguiente tabla:

 

Denominación de la sucursal (en su caso)

Calle Av. o vía

Núm. Ext.

Núm

. Int.

Col. o Urbaniz ación

Delegación, municipio o demarcación política

Ciudad  o población

Entidad federativ a         o

provincia

Código postal

País

Tel.

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La información a que se refiere esta fracción, deberá ser enviada en un archivo electrónico que permita extraer la información para su recopilación.

  1. En su caso, copia simple de documento que lo acredita como miembro de algún Organismo autorregulatorio.

 

  1. Manual de conducta que regirá la actuación de los miembros del consejo de administración, administradores gerentes o socios, directivos, empleados siempre que realicen actividades inherentes a los servicios que proporciona el Asesor en inversiones y apoderados para celebrar operaciones con el público para proporcionar servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión, de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, así como las relaciones del propio Asesor en inversiones con sus clientes y demás participantes del sistema financiero, a fin de que tales servicios se proporcionen de manera equitativa, honesta y con apego a las sanas prácticas de mercado.

 

El órgano o persona encargada de la administración de la sociedad deberá manifestar su aprobación a las normas contenidas en el Manual de Conducta, conforme a lo previsto en la fracción I del Anexo A de las Disposiciones de carácter general aplicables a los Asesores en Inversiones. De igual forma, deberán cumplimiento a las reglas contenidas en el Anexo A de dichas Disposiciones.

 

  1. Indicación de los servicios que proporcionará:

 

  1. Servicios de asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada (Asesoría en inversiones).
  2. Servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros (Gestión de inversiones).

 

  1. Nombre de los intermediarios del mercado de valores a los que les giren instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes en México o en su caso, en el extranjero.

 

  1. En su caso, indicación de la página de la red electrónica mundial denominada Internet que contenga la información del Asesor en inversiones y los servicios que proporcionará.

 

  1. Presentar comprobante de pago de derechos por concepto de solicitud, análisis y, en su caso, inscripción en el registro para actuar como asesor en inversiones en términos de la Ley del Mercado de Valores por la cantidad de $27,902.00 M.N., en cumplimiento con el artículo 29, fracción XXVIII de la Ley Federal de Derechos, para lo cual deberán comunicarse con el C.P. Carlos Alberto Sánchez Ruiz al teléfono: (55) 1454-6504 o al correo electrónico [email protected].

 

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