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Análisis a la propuesta de reformar la Ley de Banco de México

Por: Andrea Silva y Guillermo Guzmán

Camino hacía la autonomía de Banco de México

En 1993, por decreto presidencial para la modernización de Banxico, se otorga su autonomía y el objetivo prioritario de estabilización de precios al reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la adición de los párrafos sexto y séptimo. 

[…] Artículo 28°: Párrafo 6°. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. 

Párrafo 7°. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia… (DOF, 20/08/1993) 

En la exposición de motivos de estas modificaciones el entonces presidente Carlos Salinas (1994) mencionaba: La existencia de un banco central con el mandato de procurar, sobre otra finalidad, la estabilidad de los precios permite contar con una institución dentro del Estado comprometida en el largo plazo con ese objetivo. El banco central podría actuar como contrapeso de la administración pública, respecto de actos que puedan propiciar situaciones inflacionarias.

Marco jurídico para otorgar autonomía al Banco de México en 1994.
 
Aprueban
Suprimen
Decreto por el que se Reforma al artículo 28 constitucional (DOF 20/08/1993) Adicionando los párrafos sexto y séptimo
Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México del 21 de diciembre de 1984
Ley del Banco de México publicada en el DOF (23/12/1993) Dividida en 7 capítulos y con 68 artículos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: deroga la fracción IV del artículo 31 (DOF 23/12/1993)
Reglamento Interior publicado en el DOF 30/09/1994
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: deroga párrafos primero y segundo del artículo 13 (DOF 23/12/1993)
 
Ley de Instituciones de Crédito, deroga párrafo segundo y décimo segundo transitorio del articulo 48 (DOF 23/12/1993)
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; deja sin efecto la fracción VII del artículo 31
 
Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; se deja sin efecto artículos 1°, 8° fracción IV y 14° 
 

¿Cómo Interviene el Banco de México en el Mercado de Dinero y de Cambios?

El Banco de México no puede intervenir directamente en los precios de los bienes y servicios por lo que debe hacerlo mediante el mercado de dinero y de cambios. En el mercado de dinero puede alterar transitoriamente la tasa de interés que genera cambios en la demanda agregada y de esta forma modifica el nivel de precios.  

Al modificar la tasa de interés, puede cambiar la compra/venta de divisas y por tanto la oferta/demanda de divisas que repercuten en el tipo de cambio que afecta el nivel de precios. De esta forma el banco central interviene en el mercado de dinero y de cambios.

¿Qué son las reservas internacionales?

Son los recursos monetarios externos que se pueden disponer de forma inmediata, que están bajo el control de la autoridad monetaria de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Estás reservas tienen que estar en moneda extranjera convertible (dólares principalmente), para que puedan ser utilizadas para liquidar transacciones internacionales. 

El Banco de México compra estas divisas por diversos conceptos como: por las ventas de petróleo al exterior, así como de otros bienes, gastos de los turistas extranjeros en el país, las ventas de otros servicios al exterior o las remesas que envían los trabajadores mexicanos en el extranjero. Una vez que dichas divisas ingresan al país, el Banco de México las compra en el mercado cambiario diseñado expresamente para ese tipo de transacciones y las paga en pesos al tipo de cambio vigente y las guarda. 

¿Para qué se pueden utilizar? Financiar directamente desequilibrios en la balanza de pagos; regular indirectamente desequilibrios interviniendo en el mercado cambiario; mantener la confianza en la moneda y; pago de la deuda externa

¿Para qué no se pueden utilizar? Inversión en activos fijos (infraestructura) e inversión en activos intangibles (educación, salud, combate a la pobreza)

¿De qué van los cambios en la Ley de Banxico?

El pasado 9 de diciembre, el Senado de la Republica, aprobó en lo general y en lo particular el decreto para reformar los artículos 20° y 34° así como adicionar los artículos 20 Bis, 20 Ter y 20 Quáter a la Ley de Banco de México en materia de captación de moneda extranjera en efectivo y se turnaron a la Cámara de Diputados. 

Estas reformas fueron propuestas por el senador y líder de la bancada de Morena, Ricardo Monreal. En su exposición de motivos de la misma explicaba que los migrantes que llegan a México traen dólares en efectivo, así como los turistas y realizan sus compras con los mismos. Los cuales son canjeados en las entidades financieras por su equivalente en efectivo.

Sin embargo, el proceso es costoso y en ocasiones limitado que se traslada a los beneficiarios y al mismo erario, que reciben menos pesos por cada dólar comprado. Derivado de las restricciones del gobierno de Estados Unidos para combatir los recursos de procedencia ilícita. 

Se muestra un cuadro con los cambios propuestos por dicha iniciativa en los artículos: 
Texto Vigente
Texto Iniciativa
Propuesta de texto (Banxico)
Artículo 20°. Las divisas susceptibles de formar parte de las reservas son únicamente: 
Los billetes y monedas metálicas extranjeros 
Artículo 20°. Las divisas que forman parte de las reservas son únicamente: 
Los billetes y monedas metálicas extranjeros, captados por las instituciones de crédito en los términos, montos y modalidades que determine la Ley de Instituciones de Crédito, que no puedan ser repatriados a su país de origen. 
Artículo 20°. Las divisas susceptibles de formar parte de las reservas son únicamente: 
Los billetes y monedas metálicas extranjeros,
Artículo 34°. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionaran al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas al propio Banco en los términos de las disposiciones que éste expida, los cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones de mercado.
Artículo 34°. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, así como la Fiscalía General de la República, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionaran al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas que tengan en su poder bajo cualquier título al propio Banco, incluyendo las denominadas en billetes y monedas metálicas, en los términos de las disposiciones que éste expida, los cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones de mercado.
Artículo 34°. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas al propio Banco, incluidas aquellas que sean objeto de la declaratoria o decreto correspondiente al abandono, decomiso o extinción de dominio llevado a cabo conforme a los procesos legales respectivos, en los casos y bajo los términos y condiciones de las disposiciones que éste expida, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado.
Los artículos que se adicionan hacen referencia a: 

Artículo 20° Bis. Los billetes y monedas metálicas extranjeros que capten las instituciones de crédito serán repatriados a su país de origen conforme el contrato de corresponsalía que tengan firmado.

Los montos que no puedan repatriarse serán comprados por el Banco de México, para lo cual el Banco, escuchando a la CNBV y a la SCHP, regulará el procedimiento de compra de tipo de cambio vigente. 

El Banco podrá repatriar al país de origen las divisas en billetes y monedas metálicas que compre a través de los contratos de corresponsalía o directamente con los Bancos Centrales. 

El costo de la repatriación que haga el Banco será pagado por las instituciones de Crédito.  

Artículo 20° Ter. Las obligaciones que deben cumplir las instituciones de crédito para el procedimiento de compra de divisas. Son 6 requisitos que deberán cumplir.

Artículo 20° Quáter. Las instituciones de crédito proporcionaran al Banco de México un reporte que contenga el desglose de todas las operaciones de compra de billetes y monedas metálicas extranjeras hechas con sus clientes y usuarios. 

Reportes que deben contener: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y tipo y folio de identificación. 

Incluye un listado de 5 prohibiciones de adquisición de divisas que el Banco de México no adquirirá de las instituciones de crédito.

¿Cuál es la magnitud del problema?

De acuerdo al Dictamen por parte del Banco de México en el país se realizaron 34.3 millones de operaciones con dólares en efectivo en territorio nacional que captaron $4,731.9 millones de dólares. De los cuales las instituciones colocaron, mediante operaciones con sus clientes, usuarios y otros intermediarios, el 15.7%, es decir $744 millones de dólares, el 82% ($3,886.8 millones de dólares) las instituciones los exportaron al país de origen mediante servicios de corresponsalía que contrataron con entidades del exterior para un total de $4,630.8. Por lo que restaron solo $101.1 millones, corresponde a un excedente acumulado en las bóvedas de las instituciones. 

Respecto a las remesas recibidas de enero a octubre de 2020 estás ascienden a $33,564 millones de dólares de los cuales $33,219 MMUSD son recibidas mediante transferencias electrónicas lo que corresponde al 99%, $219 MMUS en efectivo que corresponde al 0.6% y el restante 0.4% en Money Orders.  



Y fueron 15 las instituciones financieras que exportaron sus divisas a diversos países principalmente: Estados Unidos, España y Canadá, en donde fueron recibidos por 11 entidades. Solo existe un Banco que no tiene un contrato de corresponsalía, el cual es, Banco Azteca. 

 

¿Qué implicaciones tendrían estas reformas?

1)      Violación de la Autonomía del Banco de México, la cual es encuentra estipulada en artículo 28° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo sexto.  Al ser el organismo encargado de administrar las reservas internacionales esta reforma impone los activos que se deben incluir en las reservas sin la decisión del Banco Central, implicando una invasión a su autonomía en el ejercicio de sus funciones. 

2)      Origen de riesgo de lavado de Dinero, al comprar las divisas en efectivo de las instituciones de crédito se le transfiere el mismo riesgo que asume operar con dichos instrumentos.

3)      Afectación en la disponibilidad de la reserva de activos internacionales, al adquirir moneda extranjera en efectivo, dichos billetes y monedas no cumplirían con las condiciones económicas ni legales que se requieren para que formen parte de la reserva de activos internacionales y si no se pueden utilizar en operaciones con entidades de los mercados extranjeros, hace que los recursos no cuentan con la disponibilidad que se necesita para que sean manejados en los fines económicos y legales de la propia reserva.

4)      Riesgo reputacional y disponibilidad de las reservas, las autoridades judiciales o administrativas de cualquier país extranjero que custodie o administre parte de las reservas internacionales y que como resultado de una investigación y/o supervisión, tenga dudas de acerca de los controles de antilavado pueden considerar como medida el detener los flujos que consideran de riesgo de procedencia ilícita, lo cual se puede realizar desde las etapas tempranas del proceso como medida cautelar. 

¿Cuál es la opinión de las demás autoridades?

El Banco de México reitero su disposición a colaborar con el Congreso de a Unión con respecto al proyecto de reformas propuestas por el senador de la bancada de Moreda. 

La Asociación de Bancos de México (ABM), dijo que solo el 1% de las remesas que reciben las familias mexicanas son en efectivo y el 99% restante se lleva a cabo vía transferencias electrónicas. 

Santiago Nieto titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), refiere que está reforma debe implicar una discusión más amplia, al reconocer que representa riesgos de lavado de dinero. 

Jonathan Heath menciona que es una reforma que busca beneficiar a una sola empresa, con antecedentes negativos con la SEC de Estados Unidos. 

 A&G

 
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