A la gente que trabaja para el sector privado se le descuenta obligatoriamente una parte de su salario, ese dinero se va a una cuenta de ahorro que sirve para adquirir un crédito del Infonavit cuando el trabajador decida y cumpla con los requisitos. Pero hay trabajadores que nunca tramitan su crédito entonces ¿qué pasa con el dinero que ahorraste si nunca solicitaste tu crédito Infonavit?
La famosa “subcuenta de vivienda” es el dinero que cada trabajador tiene ahorrado para comprar o construir vivienda, pero si el empleado jamás solicita su crédito, puede recuperar ese dinero pasándolo a su cuenta para el retiro y para ello se debe cumplir con los requisitos del programa llamado “Infonavit Devoluciones”, es decir, la devolución del dinero que no se utilizó para comprar vivienda no se hace automáticamente y debe hacerse el trámite correspondiente para tenerlo de vuelta.
Los requisitos a cumplir dependen del régimen al cual pertenezca el trabajador, los cuales son:
- Subcuenta 1992.
- Subcuenta 1997.
- Fondo de ahorro 1972- 1992.
Subcuenta de vivienda 1992
Se trata de las aportaciones hechas por el trabajador al Infonavit entre el año 1992 a junio de 1997.
Requisitos principales:
- Tener más de 65 años.
- Estar registrado en una Afore.
Subcuenta de vivienda 1997
Son las aportaciones hechas a partir del 1 de junio de 1997. Antes de esa fecha pertenecen al régimen de la subcuenta 1992.
Requisitos principales:
- No tener un crédito Infonavit vigente.
- Tener un dictamen expedido por el IMSS.
Fondo de ahorro 1972- 1992
Estas son las aportaciones que realizaron tus patrones entre mayo de 1972 y febrero de 1992. A diferencia de la Subcuenta de Vivienda 1992 y la Subcuenta de Vivienda 1997, este fondo no genera rendimientos y su valor fue afectado por el decreto del primero de enero de 1993 cuando se le eliminaron tres ceros al peso.
Requisitos
Puedes solicitar la devolución si:
- Tienes 50 años o más y al menos un año sin trabajar para un patrón registrado en el IMSS.
- Tienes una resolución de pensión expedida por el IMSS.
- Tu patrón te otorga un plan privado de pensión, derivado de un contrato colectivo de trabajo (esto es más para trabajadores sindicalizados).
- Tienes una resolución a tu favor de la Comisión de Inconformidades del Infonavit.
- Tienes un laudo judicial a tu favor.