La mayoría de las personas suele pensar que cuando un familiar fallece, por ejemplo, el cónyuge o los padres las deudas que tenían en vida quedan canceladas automáticamente, sin embargo, ello no es así, pues en algunos casos hay que hacer trámites extra para dar de baja esos adeudos, pero en otros casos las deudas si pasan a ser responsabilidad de los familiares. A continuación, veamos en qué casos las deudas sí se heredan.
Las deudas que sí se heredan – deudas con el fisco (hacienda)
Cuando la persona que falleció tenía deudas con hacienda que involucran bienes que haya heredado, la autoridad fiscal podrá cobrar a los beneficiarios, por ejemplo, en el caso de propiedades y podría proceder a su embargo. También suele pasar que si la familia reclama y se adueña de los bienes de su familiar fallecido y estos tienen adeudos, la ley es clara al señalar que las obligaciones y deudas se pagan con el patrimonio del difundo hasta donde alcance. Pasa lo mismo con los créditos y compromisos fiscales.
Las deudas que sí se heredan – deudas con el banco
Regularmente las deudas con los bancos no son heredables a los familiares, pero es necesario que cuando un familiar muere se notifique al banco o a las tiendas departamentales lo más pronto posible, ya que cuando las deudas no se liquidan acumulan recargos y ello terminará siendo un dolor de cabeza en papeleo para los familiares.
Las deudas que sí se heredan – crédito automotriz
Si alguien hereda un auto que no está pagado el beneficiado adquiere la deuda y en ese caso el beneficiario pude aceptar el bien o rechazarlo.
Las deudas que sí se heredan – Hipotecas mancomunadas
Este es otro caso en el cual se piensa que cuando la pareja muere la deuda o su parte de deuda queda cancelada. Aunque este tipo de hipotecas sí tienen cláusulas que contemplan la cancelación de la deuda en caso de fallecimiento (gracias al seguro que se paga) para que eso sea efectivo debe haber en el contrato una “cobertura mancomunada conyugal”, además de que los pagos deben estar al día, si eso no sucede entonces la deuda se puede heredar al otro.
¿Qué hacer para no heredar deudas?
- Tener los pagos al corriente.
- Los familiares deben avisar del fallecimiento a las instituciones de crédito y al SAT.
- Tener en orden y en un lugar accesible los documentos.
- Llevar un registro de las deudas.