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Nueva ley y nuevos cambios en las NOM (Norma Oficial Mexicana)

Como parte de la implementación del reciente tratado de libre comercio entre los países de Norteamérica, T-MEX o USMCA, el Congreso de la Unión adecuo variedad de leyes reglamentarias de observancia nacional, tal proceso no es reciente ya desde el 2018 en materia laboral se dieron las primeras manifestaciones de tal proceso.

El propósito de este artículo será analizar -someramente- la importancia del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del 2020 que contiene la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad (en lo sucesivo LIC), sucesora de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en adelante LFSMN) la cual abroga (es decir “elimina”, deja de tener efectos), a partir del 30 de agosto del 2020.

Antes de comenzar considero preciso definir dos aspectos, ¿por qué es importante para el financiero, empresario u hombre de negocios conocer las actualizaciones normativas de estas leyes?, pueden ser varios motivos sin embargo lo sintetizaría en las NOM (Normas Oficiales Mexicanas), como es sabido dentro de la administración pública federal cada secretaría de estado (trabajo, salud, gobernación) tiene facultades para emitirlas y así definir procesos, reglas, delimitaciones en áreas específicas, que en ocasiones afectan al negocio, como el empaquetado de productos, el transporte de mercancías, e incluso la salud y seguridad de los trabajadores en la planta laboral.

Ahora bien, en segundo punto, ¿qué es “metrología” y “normalización” ?, en cuanto al primer término el Diccionario de la Real Academia Española define tal término como: “ciencia que tiene por objeto el estudio de los sistemas de pesas y medidas”, es decir cosas tan básicas que damos por sentado como el uso de los metros, los kilogramos, la temperatura en grados Celsius, por mencionar algunos ejemplos es parte de la metrología. Por otro lado, la “normalización” el mismo Diccionario la define como “regularizar o poner en orden lo que no lo estaba”, aquí entran las NOM, las cuales puede ser definidas (atendiendo al artículo 3 fracción XI de la LFSMN) “regulación técnica de observancia obligatoria, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”

¿Cuáles son los cambios de NOM entre la nueva ley y la anterior?, de manera sintetizada y desde el contexto que nos interesa, en primer lugar cambia la definición, en comparativa con la proporcionada líneas atrás la Ley de Infraestructura de Calidad menciona en el numeral 4 fracción XVI: “regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información […]”. Destaca lo relativo a desarrollo económico y protección de objetivos legítimos, los cual nos remite a la protección de los derechos industriales del creador del producto proceso o servicio.

Cuando un bien, producto, proceso vaya a importarse la nueva ley contempla deberá cumplir con especificaciones y términos de la NOM, además de obedecer las consideraciones que prevea la Ley de Comercio Exterior, cuestión que antes no mencionaba la ley LFSMN.

Además, se incursiona en la introducción de tecnologías de la información, se introduce un sistema de calidad e innovación, se introduce el sector social (además del público y privado) en la concurrencia y observancia de las NOM, el fomento al comercio internacional pasa a ser objetivo de la reciente ley, la evaluación de la conformidad se le otorga un enfoque internacional.

Bajo ese mismo orden de ideas, en el comunicado del Gobierno de México se hace énfasis en que la nueva ley:

“Propicia la innovación tecnológica en bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida, e impulsa la creación de mayor infraestructura física y digital, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología; promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento en las cadenas de valor. Del mismo modo, fomenta el comercio internacional y protege los objetivos legítimos de interés público previstos en esta ley”.

“Establece mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, evaluación de la conformidad y metrología entre las autoridades normalizadoras. Entre esas, destaca el Centro Nacional de Metrología, los institutos designados de metrología, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado. En materia de metrología, mantiene el Sistema General de Unidades de Medida, crea los institutos designados de metrología, y dispone lo referente a la metrología científica, legal y aplicada o industrial”.

Adicionalmente, la ley pasará a regular lo siguiente:

  • Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad
  • Sistema de Calidad e Innovación
  • Sistema de Metrología y la Metrología Científica;
  • Metrología Legal, y Metrología Industrial o Aplicada
  • Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad, así como los incentivos, y la vigilancia del mercado

A partir de la entrada en vigor de la LIC la Secretaría de Economía tendrá 12 meses para expedir el nuevo reglamento de esta, mientras tanto se seguirá empleando el de la LFSMN

El Dato Financiero

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Bibliografía: 

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