La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, exige ciertos requisitos para los estados de cuenta, tanto para las Casas de Bolsa como las operadoras de fondos de inversión, deben sujetarse a los lineamientos que indica la Ley para la emisión de estos documentos.
Requisitos de estados de cuenta para las Casas de Bolsa.
Todas las Casas de Bolsa deberán dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al corte de mes, un estado de cuenta donde se reflejen todas las operaciones realizadas durante el mes; además deberá incluir la posición de valores a corte de mes, así como la posición a corte del mes anterior.
El documento también servirá como factura global respecto de las operaciones consignadas.
Requisitos del estado de cuenta:
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Nombre y RFC del usuario.
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Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del servicio.
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Número de cuenta del usuario.
Requisitos de los estados de cuenta para las Operadoras de Fondos de Inversión.
POSICIÓN DE LAS ACCIONES |
De las cuales sea titular el cliente, valuada al último día de corte del periodo que corresponda y la del corte del periodo anterior. |
MOVIMIENTOS DEL PERIODO |
Los movimientos del periodo (compras, y ventas solicitadas, por el inversionista) que corresponda. |
MODIFICACIONES EN EL PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO |
Debería señalar el medio a través del cual los accionistas podrían acceder a consultarlo. |
PLAZO PARA LAS OBJECIONES |
El plazo para la formulación de observaciones es de 60 días hábiles. |
CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS |
En su caso, la información sobre la concentración de préstamos o créditos a su cargo, o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda. |
OTRA INFORMACIÓN |
Cualquier otra información que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, tomando previamente la opinión de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. |
Los fondos de inversión estipulan en los contratos que celebren con sus inversionistas, a través de los prestadores de servicios de distribución, la periodicidad, medios de comunicación en los que les harán llegar los estados de cuenta o, en su caso, las instrucciones que observan al respecto.
Requisitos de los estados de cuenta para las Distribuidoras de Fondos de Inversión.
Los estados de cuenta emitidos por las distribuidoras de fondos de inversión deberán contener lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DETALLADA |
Especificación de las operaciones realizadas entre el inversionista y el fondo de inversión, así como los cobros que realice la operadora o distribuidora de fondos. |
INDICAR EL PRECIO |
Muestra el precio en el que se realizaron las operaciones de compra y venta con el inversionista, correspondiente a la valuación actualizada del precio de los títulos del fondo de inversión de renta variable y deuda. |
VALOR |
Señalar el valor actual de la posición al último día de corte mensual y la posición al corte del mes anterior. |
RELACIÓN DE ACTIVOS |
Composición la cartera de inversión del fondo, especificar la dirección de la página de internet de las sociedades que le brinden servicios de administración de activos y distribución de acciones, donde se publicará la relación de dichos activos. |
CLASIFICACIÓN |
Ordenamiento del fondo de inversión, conforme a su categoría. |
CALIFICACIÓN |
Correspondiente al fondo de inversión, por la calificadora de valores, en caso de que sea un fondo de deuda. |
DATOS |
Datos de la página de internet donde se encuentre la información del fondo de inversión. |
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA |
Que atenderá las consultas y reclamaciones que formulen los clientes, conforme al artículo 50 Bis de la Ley de protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. |
ALCANCE DEL ESTADO DE CUENTA |
Deberá incluir una leyenda donde especifique que la información presentada no garantiza rendimientos futuros, ni la operadora es responsable de las pérdidas que pueda tener un cliente. |