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ISR: Impuesto sobre la Renta en México 2024

ISR: Impuesto sobre la Renta en México 2024

Con el inicio del nuevo año no solo hay que fijarse el calendario de feriados y fiestas nacionales. Existe otro calendario, el calendario tributario SAT 2024 México, ese que obliga a cumplir y pagar sus responsabilidades fiscales. Por eso los invitamos a consultar sobre el ISR: Impuesto sobre la Renta en México 2024.

¿Qué es el ISR y quiénes deben pagarlo?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se trata de una carga fiscal directa aplicada sobre los ingresos que aumentan el patrimonio del contribuyente. A partir de la Ley del ISR, el pago de dicho impuesto es obligatorio para personas físicas y personas morales, que sean asalariados, que laboren por honorarios, o sean arrendadores, o sus ingresos sean por intereses. Además, deben encontrarse en alguno de estos casos:
  • Residir en México, sin importar su fuente de ingresos
  • Ser mexicanos residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en el país, con respecto a los ingresos atribuibles
  • Sí son residentes en el extranjero, percibir ingresos de fuentes de riqueza ubicadas en México.

Novedades en las tarifas en los impuestos ISR 2024

A partir del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece que las tarifas del impuesto ISR se actualicen por la inflación de determinado periodo, cuando el dato refleje una inflación acumulada de más del 10% desde la última actualización. 

Cómo calcular el ISR en 2024

A la hora de saber cómo calcular cuánto pagar por el ISR 2024, tendrán que seguir una serie de pasos:
  • Conocer el ingreso total que cobran mensualmente y/o anualmente 
  • Elegir el porcentaje del ISR según su nivel salarial informado por el SAT
  • Restarle a sus ingresos el límite inferior ubicado en su nivel salarial
  • Al resultado aplicarle la tasa que corresponda de la tabla del ISR
  • Y a ese resultado sumarle la cuota fija del SAT 
  • Así sabrán cuánto pagar por el ISR.
 

Tabla ISR 2024: Personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las tablas de las tarifas del ISR vigentes en 2024 para las personas físicas. 
Conforme a lo estipulado en el artículo 152 de la Legislación Tributaria referente al Impuesto Sobre la Renta, se establece que las escalas impositivas deben ser revisadas y ajustadas en relación con la inflación acumulada, especialmente cuando esta supera el 10% desde el momento de la última modificación. En este contexto, es relevante mencionar que la más reciente actualización en la estructura tributaria de México ocurrió en el año 2023.
En cuanto a noticias alentadoras, este año se ha decidido mantener inalteradas las tarifas, lo que significa que no se observarán modificaciones en las tablas correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante, es importante destacar que el ISR no se calcula mediante una tarifa fija aplicable a todos los trabajadores por igual. En realidad, el monto a pagar varía en función de los ingresos de cada individuo, lo que implica que la cantidad de impuestos a abonar será mayor o menor dependiendo de los ingresos percibidos.
 

Tabla ISR Mensual 2024

Para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. 
Límite Inferior
(MXN)
Límite Superior 
(MXN)
Cuota Fija
% Sobre excedente
0.01
746.04
----
1.92
746.05
6.332.05
14.32
6.4
6.332.06
11.128.01
371.83
10.88
11.128.02
12.935.82
893.63
16
12.936.83
15.487.71
1.182.88
17.92
15.487.72
31.236.49
1.640.18
21.36
31.236.50
49.233.00
5.004.12
23.52
49.233.01
93.993.90
9.236.89
30.00
93.993.91
125.325.20
22.665.17
32.00
125.325.21
375.975.61
32.691.18
34.00
375.975.62
En Adelante
117.912.32
35.00
 

Tabla ISR Quincenal 2024

Permite calcular el ISR de sueldos quincenales, correspondientes a 2024:
Límite Inferior
(MXN)
Límite Superior 
(MXN)
Cuota Fija
% Sobre excedente
0.01
368.10
0
1.92
368.11
3.124.35
7.05
6.40
3.124.36
5.490.75
183.45
10.88
5.490.76
6.382.80
441.00
16.00
6.382.81
7.641.90
583.65
17.92
7.641.91
15.412.80
809.25
21.36
15.412.81
24.292.65
2.489.15
23.52
24.292.66
46.378.50
4.557.75
30.00
46.378.51
61.838.10
11.183.40
32.00
61.838.11
185.514.30
16.130.55
34.00
185.514.31
En Adelante
58.180.35
35.00
 

¿Qué gastos deducir en la declaración anual 2024?

Las personas físicas deben deducir ciertos gastos personales en la declaración anual 2024, según el Artículo 151 de la Ley del ISR, las deducciones son:
  • Gastos y honorarios médicos y dentales
  • Gastos funerarios
  • Donativos no onerosos ni remunerativos
  • Intereses por créditos hipotecarios
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas a tu subcuenta correspondiente
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar de descendientes directos
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios.
 

Conclusión

Como has podido leer, este año trajo cambios en el ISR con respecto al año anterior; siendo el cambio más notorio la actualización de todos los valores por la inflación acumulada. 
  1. #19
    28/05/19 12:06

    El ISR es uno de los conceptos por los cuales el actual gobierno federal obtiene recursos para regalárselos a la nueva base de electores (ninis) que garantice al partido en el poder la perpetuidad. Aunque pareciera que esto significaría menor recaudación para el desarrollo de infraestructura y servicios, no será así, ya que ha aumentado la base electoral y eso es lo importante (pffff pásenme una bolsita para vomitar).

  2. en respuesta a Melanyarz54
    -
    Nuevo
    #18
    01/04/19 12:44

    Como se te ocurre decir que Holanda y Dinamarca están mejor por que pagan 40%, ve el caso de Argentina pagan casi el 70% y están súper jodidos, impuestos viene de la palabra imponer, así que es un robo

  3. en respuesta a Mauricero
    -
    Top 25
    #17
    06/03/19 08:54

    Buen día,
    Efectivamente se debe pagar ISR en la venta de un terreno, pero el porcentaje a aplicar variará en función a la tabla de pagos provisionales para enajenación de inmuebles que podrá encontrar en el siguiente artículo: Tarifas y Tablas ISR 2019
    En cuanto al terreno ejidal, la enajenación de un terreno ejidal solo está exenta de ISR en la primer transmisión de propiedad por parte de los ejidatarios al nuevo propiedario. (Art. 93 fracc. XXVIII LISR)
    Saludos.

  4. en respuesta a Mauricio04
    -
    Top 25
    #16
    06/03/19 07:58

    Hola Mauricio,
    No, debes utilizar el porcentaje que corresponda a tu sueldo mensual o ingreso total, según las tablas que puedes encontrar en el siguiente artículo: Tarifas y Tablas ISR 2019
    Saludos.

  5. en respuesta a Flaquit
    -
    Top 25
    #15
    06/03/19 07:54

    Hola Flaquit,
    En el siguiente artículo podrás encontrar todas las tablas para calcular tu porcentaje de ISR a pagar en el año 2019: Tarifas y Tablas ISR 2019
    Saludos.

  6. Nuevo
    #14
    26/02/19 11:09

    Alguien me puede ayudar a conocer el salario de proteccion al impuesto para personas naturales? Gracias

  7. Nuevo
    #13
    11/02/19 21:18

    Hola, disculpen tengo una duda en la venta de un terreno cuando es el porcentaje que se debe pagar de isr... y que hay de diferencia en un terreno ejidal.. es que nos comentaron que debemos pagar el 30% de isr de la venta total y es un buen

  8. Nuevo
    #12
    21/01/19 09:45

    En un cálculo de Utilidad puede uno utilizar el % que mejor me acomode entre el 2% al 35%?

  9. Nuevo
    #11
    15/01/19 22:40

    Muy buena noche,
    Tengo una pregunta, espero me puedan apoyar.
    Yo percibo un sueldo quincenal de $6,500
    ¿Qué porcentaje de ISR me tendrían que descontar?
    ¿Es el 10.88%, y en cantidad sería $707.2?
    Agradezco mucho su respuesta.

  10. en respuesta a Rodanmars
    -
    Nuevo
    #10
    27/11/18 11:45

    No tenemos por que pagar esa ley fue inventada por políticos ratas para vernos la cara, engañandonos con una promesa de algo mejor, y en la realidad no es así ellos inventaron ese impuesto para hacerse ricos ello acuesta de nosotros, no hay ningún bien en todo eso, abran los ojos sin nuestros pagos el gobierno nos es nada y estaría a nuestros pies no nosotros a los de ellos

  11. en respuesta a Melanyarz54
    -
    Nuevo
    #9
    26/11/18 22:24

    Pero allá, aquí el gobierno vive a nuestra costilla y nadie dice nada todos son conformistas y no debe de ser así México esta jodido mientras los grandes políticos se llenan las bolsas con nuestro dinero, nos roban con la ley en la mano, yo no estoy de acuerdo con el pago de isr por que no no hay mejoria en el país y por que me quitan algo que allos no les cuesta ganar como a mi

  12. en respuesta a Joako7
    -
    Nuevo
    #8
    23/07/18 15:45

    Hola Joako7, te saludo y comento que el pago de impuestos, contribuciones y en otras épocas tributos, tienen su razón de ser desde que el hombre vive en sociedad. Y es que en realidad el impuesto no es al trabajo, es decir o estas pagando impuestos por trabajar, sino mas bien por las ganancias que recibes por esta actividad.
    El objetivo en realidad es bueno, es decir je con nuestras contribuciones tengamos acceso a servicios de salud de calidad, apoyos por desempleo, inversión en obras publicas, parques, jardines, seguridad, educación digna. Estoy sonando como una auténtica idealista, y es que en realidad el objetivo de la recaudación fiscal es esa. desgraciadamente en la practica a o largo de tantos años no se ha visto un verdadero beneficio de contribuir mas bien se siente como una carga impuesta por el gobierno para enriquecerse a costa del trabajador, entiendo que por eso te sientas así.
    Te cuento que en países como Dinamarca u Holanda el IMPUESTO QE PAGAN ES casi del 40%, lo mas interesante es que cuentan con uno de los mejores sistemas de salud y de retiro en el mundo. El contribuir no es el problema, yo considero que es no dirigirlo al un bien común. Saludos.

  13. en respuesta a Joako7
    -
    Nuevo
    #7
    10/07/18 00:57

    El pago de impuestos directos como el ISR lo que gravan no es el hecho de trabajar, sino la generación de ingresos independientemente de la fuente generadora de los mismos, ya sea bien producto del cobro de sueldos y salarios en el caso de un asalariado, cobro de comisiones en el caso de los comerciantes, cobro de dividendos en el caso de los accionistas de una empresa, cobro de intereses en el caso de una inversión o préstamo, cobro de la renta de un inmueble en el caso del arrendamiento de un bien raíz, etc. y en función del lucro, renta, ganancia o ingreso obtenido, es que se paga una porcentaje de impuesto de manera proporcional.

  14. Nuevo
    #6
    06/07/18 17:04

    No me acaba de cuadrar, ni en esta vida ni en otra dimensión ni en ninguna parte: como es posible que paguemos por trabajar!!!!????

  15. Nuevo
    #5
    12/04/18 05:12

    Soy residente fiscal en México desde enero de 2017. Es mi primer trabajo. La empresa es española y me paga una parte con nomina de México (a través de otra empresa suya en este país) y otra parte con nómina Española en la que figuro como expatriada. En ambas nóminas tengo retención. En Mexico de un 17% y en la española de un 24%.
    Yo no pensaba hacer la declaración de la renta en México porque no supero los ingresos de 400.000 pesos de salario bruto, pero mi duda es si debo declarar los ingresos españoles en México para que luego me devuelvan las retenciones de 24% de España. Al sumar las dos nóminas ya supero con creces los 400.000 pesos que creo que es a partir del cual hay que hacer la declaración de impuestos en Mexico.
    Con ese país existe un convenio para evitar la doble tributación.

  16. Nuevo
    #3
    07/12/16 18:41

    07 de diciembre de 2016 (18:36)
    Como debo tributar en mi empresa SA si se va a recibir comisión por venta de minerales? (Ejemplo: 1 Dólar de comisión por tonelada vendida).
    Se espera cerrar el Proyecto con 5,000 Ton. X mes

    Por su atención y respuesta a mi pregunta, muchas gracias

  17. Top 100
    #1
    28/01/14 06:37

    Sube la tasa de ISR de los que más ganan y mantiene las tasas para los que menos ganan, así que en ese aspecto me parece muy acertada la reforma fiscal.

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