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¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

El tiempo pasa y se acerca el momento para presentar la declaración anual 2024 correspondiente al ejercicio 2023. Si es la primera vez que lo harás seguramente te planteas dudas como: ¿cómo debo hacer mi declaración anual? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les ofrecemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2023-2024.

¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
 
El objetivo principal de este trámite es informar el monto de nuestros ingresos y declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal de cada contribuyente. De acuerdo con información del SAT, no todas las personas físicas están obligadas a hacer la declaración anual. Quienes están obligadas a ello son las personas que se encuentran entre las siguientes: 
  1. Trabajadores independientes por honorarios.
  2. Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
  3. Los que recibieron ingresos de dos patrones, sin importar que no superen los 400 mil pesos.
  4. Cuando el empleado solicita al patrón que le presente la declaración anual.
  5. Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  6. Quienes cobran rentas de algún inmueble.
  7. Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).
 

Declaración de Impuestos SAT 2024

Si bien disponen de tiempo para presentar la declaración de anual SAT 2024, lo mejor es anticiparse y prepararla unos meses antes. En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) disponen del formato de declaraciones anuales prellenadas.
 

Cambios fiscales Declaración de Impuestos SAT 2024

Aunque el plazo para presentar la declaración es hasta el último día de abril, siempre hay que revisar si existen cambios en la Declaración de Impuestos SAT para anticiparse a ellos antes que llegue la fecha límite, para conocer esa información hay que revisar las nuevas obligaciones con el SAT :

Esta vez hay un nuevo formato de declaración anual para personas morales, en el cual ahora se deben proporcionar los estados financieros completos junto con las notas de los mismos, algo nunca antes se había solicitado.
Los estados financieros que ahora se solicitan son:
  • Balance general (estado de situación financiera)
  • Estado de resultados.
  • Estado de flujo de efectivo.
  • Estado de cambios en el capital contable.
  • Conciliación de saldos.
 

¿Cómo presentar la declaración anual 2024 en línea?

Para personas físicas:
  • Selecciona Iniciar
  • Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
  • Llena los datos que se solicitan.
  • Si es el caso, firma la declaración y envíala.
  • Obtén el acuse de recibo de la declaración y, si aplica, la línea de captura.
  • Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
 

Consejos para los Contribuyentes

  • Los asalariados, a la hora de deducir gastos, deben tener en cuenta los recibos de nómina, que no tengan errores o inconsistencias.
  • Otros aspectos a verificar son que las facturas electrónicas tengan los datos correctos como ser: cantidad, nombre, dirección, Registro Federal de Contribuyentes y concepto. Así, el SAT no les rechazará la solicitud de devolución de impuestos.
  • Si han detectado errores, pueden antes que finalice el año solicitarle a su empleador o a los establecimientos en el que realizaron compras o pagos, que les corrijan la factura y que le emitan un nuevo comprobante fiscal digital por Internet.
  • El SAT dispone de toda la información de facturas electrónicas solicitadas, dicha información deberá coincidir con la que presenten en la declaración de impuestos.
 

¿Cuándo se hace la Declaración Anual? 

Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2024, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender de que sea una persona física o de que sea una persona moral. 
 
PERSONAS FÍSICAS
Durante el mes de abril 
PERSONAS MORALES
Máximo 3 meses después del cierre del ejercicio fiscal: del 1 de enero al 31 de marzo
¿Cuál es la fecha límite de la declaración anual?
La fecha límite para presentar la declaración anual las personas físicas es hasta el 30 de abril de 2024.

¿Cómo presentar la Declaración Anual para personas morales?

  1. Descargar el Programa DEM. Se utilizará una nueva versión del programa de declaración anual de personas morales. 
  2. Capturar la información de acuerdo a los anexos que le correspondan
  3. Generar el archivo para el envío de la información
  4. Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
  5. Enviar archivo de la declaración
  6. SAT remite acuse de recibo con sello digital
  7. Cuando hay impuesto a cargo u obtengo saldo a favor ahí termina el trámite.
  8. Si hay impuesto a pagar, hacer el pago vía Internet ingresando al portal de mi banco autorizado en el que debo tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferencia de fondos.
 

Deducciones declaración anual SAT

Estas deducciones y sus requisitos son: 

DEDUCCIÓN
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos. 
  2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. 
Gastos funerarios
Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.    
Primas por seguros de gastos médicos
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos. 
Intereses reales 
  1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración.
  2. Por créditos hipotecarios utilizados  para la construcción o remodelación de casa habitación. 
  3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).
Donativos no onerosos ni remunerativos
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
Aportaciones complementarias de retiro
  • Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. 
  • Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • El monto de esta deducción será como máximo de 15% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar 
  • De descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte. 
El importe de los estímulos fiscales por: 
  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.  
    • El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Impuesto local sobre ingresos por salarios
  • Y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. 
Si aún te ha quedado alguna duda sobre cómo presentar tu declaración anual 2024, a continuación ¡os dejamos un vídeo con todos los pasos a seguir! 
 

¿Hasta cuándo aplica la devolución automática del ISR a personas físicas?

El SAT establece que el saldo a favor podrá ser tomado en cuenta en los casos que los contribuyentes que presentaran su declaración anual. La devolución automática de impuestos es para cualquier persona física que opte por ella, aunque para eso deben cumplir con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aspectos que las personas físicas deben cumplir para acceder a la devolución automática de impuestos:
  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al solicitar el saldo a favor por 10,001 a 150,000 pesos.
  • Los contribuyentes podrán usar la contraseña:
-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
-Cuando el monto de la devolución supere 10,000 pesos y no pase de 150,000 pesos, siempre eligen una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del solicitante.
No podrán acceder a la devolución automática de impuestos cuándo:
  • Personas que han obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.
  • Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.
  • Los que soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes al año anterior al de la presente resolución.
  • Presenten la declaración posterior al 31 de Julio del año en cuestión.

Requisitos para solicitar devolución automática de impuestos

Para solicitar la devolución de montos a favor, necesitan cumplir con lo siguiente:
  • Tener la firma electrónica vigente o e-firma portable
  • Preparar la información a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • Tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que corresponda, al solicitar las devoluciones de IVA.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenar los anexos de conformidad al impuesto solicitado; si fuera contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o existe dictaminación de sus estados financieros.
  • Aportar el estado de cuenta que expidió la Institución Financiera no superior a los 2 meses de antigüedad, debiendo contener el RFC del contribuyente que realiza la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 

¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?

Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2024. No se apuren, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos. 
Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.
Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presentó cada una?
  1. Modificación de la declaración
     - Modificar información de una declaración previamente presentada
     - Incorporar regímenes u obligaciones  
  2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.  
  3. Declaración no presentada: solo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores. 

Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas, ¡entra en el post en el que te lo explicamos!
 
  1. Nuevo
    #140
    20/03/18 12:26

    Hola
    una pregunta se puede hacer lo mismo cuando la persona esta en el sat como persona física pero con actividad empresarial, bueno ¿la misma aplicación te ayuda a saber o es necesario hacerlo manual? y ¿como se hace? estoy verdaderamente confundida ayúdame por favor

  2. Nuevo
    #139
    19/03/18 18:30

    Muchas gracias por la información de su portal, es muy útil.

    Soy persona física (con ingresos por sueldos y salarios en dos empresas a la vez). Tengo un par de consultas:

    1) Ingresé a la página del SAT para intentar hacer mi declaración anual del año 2017, pero sucede que no aparece NINGUNA información precargada (ni de mis ingresos ni de mis egresos deducibles), siendo que en años anteriores sí me aparecía dicha información precargada. ¿A qué se deberá esto??

    2) Por otro lado, en el apartado de “Declaraciones pagadas” no me aparece la información del pago de mi declaración anual del año 2016, siendo que Sí la pagué, ¿Por qué no me aparecerá?

    Gracias de antemano

  3. Nuevo
    #138
    16/03/18 14:45

    A partir de que fecha puedo tramitar la devolucion de impuestos como asalariado

  4. Nuevo
    #137
    14/03/18 11:20

    Hola Buenos días
    Tengo una duda, en el mes de Junio del año pasado cambie de empleo y a mi actual patrón solicite presentar la declaración anual por mi cuenta sin embargo al anterior no, mi duda es si ellos (Patrón Anterior) presentaran mi declaración anual del periodo que estuve laborando con ellos (ENE-MAY), o si se cargara en automático mi constancia de sueldos y salarios de ese periodo, también tengo duda si puedo presentar en mi declaración facturas de hospital (Deducibles SGMM, Atenciones medicas, Pago de diferencias entre el total de la factura y la cobertura del SGMM)
    Muchas gracias por la ayuda
    Saludos y buen dia

  5. Nuevo
    #136
    13/03/18 13:32

    Hola buen día, yo soy una persona jubilada, ,quiero saber si es posible, deducir las colegiaturas de mis hijos, así como los honorarios medicos, además que me llego Constancia de Percepciones y Retenciones por Intereses del banco.

  6. en respuesta a Marelyng
    -
    Nuevo
    #135
    12/03/18 11:15

    desafortunadamente como al tener mas ingresos se eleva el pago de impuestos es decir usted al tener un ingreso por el patron A le retenia de acuerdo a ese ingreso por ley debio haberle notificado tanto al patron A como al Patron B; con la finalidad de que no le aplicaran los subsidios ya que usted tendria un ingreso mayor; al tener un ingreso mayor y sin subsidio por lo tanto la retencion de ISR debe ser mayor (me imagino que las retenciones siguen iguales por parte de los patrones) es por ello que le ha salido a pagar esos dos años. espero haber explicado correctamente, cualquier duda estoy a la orden. saludos

  7. en respuesta a Jlmaciel
    -
    Nuevo
    #134
    12/03/18 11:11

    para presentar sus declaraciones es el mismo proceso; pero si quiere que le devuelvan un saldo a favor debe hacer un proceso aparte con su firma electronica. y debe contar con sus constancias de sueldos y salarios.

  8. en respuesta a Jorgesoltero
    -
    Nuevo
    #133
    12/03/18 11:09

    si, hasta donde se tiene entendido vendra precargada la declaracion; solo es cuestion de revisar sus deduciones.

  9. en respuesta a Mitsu
    -
    Nuevo
    #132
    12/03/18 11:07

    Si sus ingresos son menores de 400 mil pesos la empresa laborara su declaración por usted; en ese sentido si usted pretende presentar su declaración debe dar aviso a la empresa para que no labore su declaración.

  10. Nuevo
    #131
    12/03/18 11:06

    No es necesario pedir la constancia de sueldos y salarios; ya que para presentar la declaración 2017 ya la empresas no emitirán las constancia de sueldos y salarios ya todo estará cargado en el portal del sat; ahora bien si tiene facturas de medicamento lamento decirle que no es deducible solo será deducible las de colegiatura si cubre ciertos requisitos; si tiene duda estoy a la orden.

    saludos

  11. Nuevo
    #130
    11/03/18 21:10

    Desde que obtuve la casa por medio de infonavit desde el 2001 nunca he echo declaración aun lo puedo hacer o ya no necesito que me oriente pues no sabia de este trámite. Por favor necesito ayuda

  12. Nuevo
    #129
    08/03/18 17:49

    Buenas tardes es la primera vez que haré mi declaración yo sola..termine mi relación laboral el 30 de noviembre del 2017 y tengo por deducir facturas médicas y por concepto de colegiatura..mi pregunta es si debo pedir mis percepciones y retenciones en mi último trabajo.. Y si no me lo dan que puedo hacer? Muchas gracias

  13. Nuevo
    #128
    07/03/18 20:52

    Hola tengo una duda... cual es la diferencia entre la declaración anual de : asalariados y la de personas físicas? Como se cual debo realiza si labor o para una empresa.

  14. Nuevo
    #127
    26/02/18 12:44

    Disculpa tengo una duda, ya no vendrá precargada la solicitud para la declaración de personas físicas?

  15. Nuevo
    #126
    21/02/18 08:06

    Buen dia, y para declaraciones anteriores a 2017, se puede hacer el mismo proceso? En la mismas fechas?
    Gracias de antemano.

  16. Nuevo
    #124
    26/07/17 18:33

    Hola buenas tardes, Yo sigo sin entender bien lo de las declaraciones, en mi caso particular anteriormente cuando no solicitaba facturar y que solo habia tenido un solo jefe en el año y me salia poquito a favor (declaraciones 2013-2014),pero ahora que he aceptado propuestas laborales de outsourcing en otra ciudad y que he tenido mas de un jefe en el año y que solicito facturar consultas y medicina me salio en contra (2015) y ahora en el 2016 que tambien tuve mas de un jefe y trabaje con outsourcing, lo que facture de farmacias ya no aparece como que se pueda declarar y tambien me sale en contra :S no entiendo que alguien me explique.

  17. Nuevo
    #122
    16/06/17 16:46

    Buenas Tardes, Llené el Formato electrónico de Devoluciones, en la fecha de Presentación puse la fecha en que llené el formato, no la fecha en que hice la declaración automática, ¿Habrá alguna forma de corregirlo_?.

    Gracias

  18. en respuesta a Gabriela Santillab
    -
    Top 10
    #121
    26/05/17 09:32

    Hola,

    El SAT extendió el plazo para presentar la declaración anual 2016, así que puedes hacerlo, pero ya no tardes.

    Saludos.

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