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¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

El tiempo pasa y se acerca el momento para presentar la declaración anual 2024 correspondiente al ejercicio 2023. Si es la primera vez que lo harás seguramente te planteas dudas como: ¿cómo debo hacer mi declaración anual? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les ofrecemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2023-2024.

¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
 
El objetivo principal de este trámite es informar el monto de nuestros ingresos y declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal de cada contribuyente. De acuerdo con información del SAT, no todas las personas físicas están obligadas a hacer la declaración anual. Quienes están obligadas a ello son las personas que se encuentran entre las siguientes: 
  1. Trabajadores independientes por honorarios.
  2. Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
  3. Los que recibieron ingresos de dos patrones, sin importar que no superen los 400 mil pesos.
  4. Cuando el empleado solicita al patrón que le presente la declaración anual.
  5. Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  6. Quienes cobran rentas de algún inmueble.
  7. Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).
 

Declaración de Impuestos SAT 2024

Si bien disponen de tiempo para presentar la declaración de anual SAT 2024, lo mejor es anticiparse y prepararla unos meses antes. En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) disponen del formato de declaraciones anuales prellenadas.
 

Cambios fiscales Declaración de Impuestos SAT 2024

Aunque el plazo para presentar la declaración es hasta el último día de abril, siempre hay que revisar si existen cambios en la Declaración de Impuestos SAT para anticiparse a ellos antes que llegue la fecha límite, para conocer esa información hay que revisar las nuevas obligaciones con el SAT :

Esta vez hay un nuevo formato de declaración anual para personas morales, en el cual ahora se deben proporcionar los estados financieros completos junto con las notas de los mismos, algo nunca antes se había solicitado.
Los estados financieros que ahora se solicitan son:
  • Balance general (estado de situación financiera)
  • Estado de resultados.
  • Estado de flujo de efectivo.
  • Estado de cambios en el capital contable.
  • Conciliación de saldos.
 

¿Cómo presentar la declaración anual 2024 en línea?

Para personas físicas:
  • Selecciona Iniciar
  • Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
  • Llena los datos que se solicitan.
  • Si es el caso, firma la declaración y envíala.
  • Obtén el acuse de recibo de la declaración y, si aplica, la línea de captura.
  • Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
 

Consejos para los Contribuyentes

  • Los asalariados, a la hora de deducir gastos, deben tener en cuenta los recibos de nómina, que no tengan errores o inconsistencias.
  • Otros aspectos a verificar son que las facturas electrónicas tengan los datos correctos como ser: cantidad, nombre, dirección, Registro Federal de Contribuyentes y concepto. Así, el SAT no les rechazará la solicitud de devolución de impuestos.
  • Si han detectado errores, pueden antes que finalice el año solicitarle a su empleador o a los establecimientos en el que realizaron compras o pagos, que les corrijan la factura y que le emitan un nuevo comprobante fiscal digital por Internet.
  • El SAT dispone de toda la información de facturas electrónicas solicitadas, dicha información deberá coincidir con la que presenten en la declaración de impuestos.
 

¿Cuándo se hace la Declaración Anual? 

Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2024, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender de que sea una persona física o de que sea una persona moral. 
 
PERSONAS FÍSICAS
Durante el mes de abril 
PERSONAS MORALES
Máximo 3 meses después del cierre del ejercicio fiscal: del 1 de enero al 31 de marzo
¿Cuál es la fecha límite de la declaración anual?
La fecha límite para presentar la declaración anual las personas físicas es hasta el 30 de abril de 2024.

¿Cómo presentar la Declaración Anual para personas morales?

  1. Descargar el Programa DEM. Se utilizará una nueva versión del programa de declaración anual de personas morales. 
  2. Capturar la información de acuerdo a los anexos que le correspondan
  3. Generar el archivo para el envío de la información
  4. Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
  5. Enviar archivo de la declaración
  6. SAT remite acuse de recibo con sello digital
  7. Cuando hay impuesto a cargo u obtengo saldo a favor ahí termina el trámite.
  8. Si hay impuesto a pagar, hacer el pago vía Internet ingresando al portal de mi banco autorizado en el que debo tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferencia de fondos.
 

Deducciones declaración anual SAT

Estas deducciones y sus requisitos son: 

DEDUCCIÓN
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos. 
  2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. 
Gastos funerarios
Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.    
Primas por seguros de gastos médicos
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos. 
Intereses reales 
  1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración.
  2. Por créditos hipotecarios utilizados  para la construcción o remodelación de casa habitación. 
  3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).
Donativos no onerosos ni remunerativos
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
Aportaciones complementarias de retiro
  • Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. 
  • Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • El monto de esta deducción será como máximo de 15% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar 
  • De descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte. 
El importe de los estímulos fiscales por: 
  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.  
    • El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Impuesto local sobre ingresos por salarios
  • Y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. 
Si aún te ha quedado alguna duda sobre cómo presentar tu declaración anual 2024, a continuación ¡os dejamos un vídeo con todos los pasos a seguir! 
 

¿Hasta cuándo aplica la devolución automática del ISR a personas físicas?

El SAT establece que el saldo a favor podrá ser tomado en cuenta en los casos que los contribuyentes que presentaran su declaración anual. La devolución automática de impuestos es para cualquier persona física que opte por ella, aunque para eso deben cumplir con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aspectos que las personas físicas deben cumplir para acceder a la devolución automática de impuestos:
  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al solicitar el saldo a favor por 10,001 a 150,000 pesos.
  • Los contribuyentes podrán usar la contraseña:
-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
-Cuando el monto de la devolución supere 10,000 pesos y no pase de 150,000 pesos, siempre eligen una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del solicitante.
No podrán acceder a la devolución automática de impuestos cuándo:
  • Personas que han obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.
  • Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.
  • Los que soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes al año anterior al de la presente resolución.
  • Presenten la declaración posterior al 31 de Julio del año en cuestión.

Requisitos para solicitar devolución automática de impuestos

Para solicitar la devolución de montos a favor, necesitan cumplir con lo siguiente:
  • Tener la firma electrónica vigente o e-firma portable
  • Preparar la información a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • Tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que corresponda, al solicitar las devoluciones de IVA.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenar los anexos de conformidad al impuesto solicitado; si fuera contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o existe dictaminación de sus estados financieros.
  • Aportar el estado de cuenta que expidió la Institución Financiera no superior a los 2 meses de antigüedad, debiendo contener el RFC del contribuyente que realiza la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 

¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?

Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2024. No se apuren, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos. 
Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.
Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presentó cada una?
  1. Modificación de la declaración
     - Modificar información de una declaración previamente presentada
     - Incorporar regímenes u obligaciones  
  2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.  
  3. Declaración no presentada: solo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores. 

Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas, ¡entra en el post en el que te lo explicamos!
 
  1. Nuevo
    #60
    25/03/16 02:22

    Buen dia, tengo duda sobre mi declaracion anual ejercicio 2015, esta la presente el dia 22 de Marzo de 2016 via internet en declarasat, el dia de hoy l consulte para revisar el status pero me dice que el RFC no ha presentado declaracion, tarda en hacer replica ?? como puedo saber si existen detalles en mi declaracion o esta en tramite?? revise el semaforo fiscal en la aplicacion movil del SAT y segun aparece en rojo
    Si alguien podria confirmar o esta enterado de algo similar se los agradeceria

  2. en respuesta a Myrna
    -
    Top 100
    #59
    23/03/16 10:49

    Buenas Myrna,

    Para ingresar al SAT y comenzar a hacer la Declaración Anual tan solo necesitas tu RFC y tu contraseña.

    Por si no sabe como consultarlo aqui le paso un link donde esta todo explicado para obtener su RFC.
    https://www.rankia.mx/foros/bancos-mx/temas/3157940-como-obtengo-rfc

    Un saludo!!

  3. Nuevo
    #58
    23/03/16 09:53

    Hola buen dia
    Para ingresar al portal del SAT y hacer mi declaracion como asalariado, que es lo que necesito? La clave Ciec o la clave Fiel? De antemano gracias

  4. Top 100
    #57
    22/03/16 05:28

    Mirando los trámites por la página del sat he visto que han cambiado la interfaz de la web y ahora cuando pinchas en trámites te sale distinto a las imágenes del post, es mas moderno, cuando tu ratón esta posado sobre "declaración" te sale como una pestaña desplegable donde te deja elegir la opción de anual y asalariados directamente.

  5. en respuesta a pesadisimo2000
    -
    Top 10
    #56
    17/03/16 03:05

    Buen día,

    es cierto que no debes presentar la Declaración Anual si obtuviste ingresos inferiores a 400,000 pesos. Pero si debes presentarla, si además de salarios obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales,etc).

    Sobre lo que comentas de las deducciones, debes tener en cuenta que las personas que únicamente perciban ingresos por salarios no pueden deducir gastos relacionados con su actividad.

    Un saludo.

  6. Nuevo
    #55
    16/03/16 11:48

    HOLA!!!
    Quiero ver si me pueden ayudar.
    Mi situaci{on es que soy asalariado y aparte tengo u pequeño negocio, mi contador contador que me lleva la contabilidad de mi negicio me esta pidiendo mi estado de cuenta donde percibo mi saladrio de mi trabajo, aun cuando no gano mas de 400,000.00 anuales.
    Mi pregunta es si es cierto que me deben pedir revisar mis ingresos por salarios, si yo solo pedi que me llevaran la contabilidad de mi pequeño negocio, ademas pues de mis ingresos de mi trabajo no puedo presentar nada de gastos.. ayuda por favor...
    Muchas gracias..

  7. en respuesta a Segoviamar
    -
    Top 100
    #54
    14/03/16 05:30

    Ahora que lo mencionas hay una app para el celular para hacer la declaración, DAS Móvil se llama, échale un vistazo a ver si te llama la atención!!
    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3048939-declaracion-anual-para-asalariados-2016-das-movil-sat

  8. en respuesta a Samuel JR
    -
    Nuevo
    #53
    11/03/16 08:27

    Gracias Samuel.

    Me queda mas claro, soy persona fisica, trabajo para un empresa, y al parecer si el SAT aun no libera la aplicacion para hacer la declaracion........

    saludos

  9. en respuesta a Segoviamar
    -
    Top 100
    #52
    11/03/16 03:51

    Mira Segoviamar,

    Echándole un vistazo a la Ley he encontrado un par de párrafos que creo que responderán a tu pregunta si te encuentras en alguno de estos regímenes, y espero que así sea jeje.

    Para los COORDINADOS:
    Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

    "El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente."

    RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

    "El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente."

    DE LA DECLARACIÓN ANUAL

    "Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas."

    Bueno Segoviamar, espero no haberte agobiado con tanta información pero no has especificado mucho la pregunta jejeje Pero bueno espero que al menos te sirva así que lo mismo que te he dicho antes si esto no soluciona tu problema ¡¡pregunta!!

  10. en respuesta a Segoviamar
    -
    Top 100
    #51
    11/03/16 02:18

    Buenas Segoviamar, Bienvenid@ a Rankia!

    Para saber exactamente cuando tienes que hacer la declaración tienes que saber en que régimen tributas, el de personas físicas con actividades empresariales, el régimen de incorporación fiscal... porque dependiendo de esto tendrás unas obligaciones u otras y variaran los días también.

    La declaración anual es cierto que se hace en abril, pero en marzo también puede que tengas alguna obligación tributaria, te voy a dejar un post que hice hace poco con todas las obligaciones para marzo de 2016, échale un ojo y me comentas a ver si se han aclarado tus dudas.

    https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3144339-que-impuestos-habra-pagar-marzo-2016

    Un saludo Segoviamar, ¡¡espero tu respuesta!!

  11. Nuevo
    #50
    10/03/16 13:53

    Buenas tardes.

    Necesito realizar la declaracion annual del Ejercicio 2015, ya me entregaron mi hoja de retencion de impuestos y tengo facturas, pero me dicen que aun no lo puedo realizar, que es hasta abril. es cierto esto????

    quedo atento a sus comentarios y si me indican si hay alguna forma rapida de enterarse cuando ya se puede hacer o en donde me registro para que me llegue la alerta, algo asi...

    gracias de antemano

    saludos

  12. en respuesta a Samuel JR
    -
    Top 100
    #49
    10/03/16 05:19

    Mira yesq acabo de ver que el monto de las contraprestaciones obtenidas en la enajenación de casa habitación, será ingreso exento, siempre que no exceda de 700.000 unidades de inversión (UDIS), y no las 750.000 que te dije ayer. Esto ha sido producto de la ultima reforma fiscal para 2016.

    Un saludo,

  13. en respuesta a Yesq78
    -
    Top 100
    #48
    09/03/16 10:40

    Buenas yesq,

    Voy a intentar solucionar su problema.

    En cuanto a lo de deducir el crédito de su vivienda, sólo podrá deducir los intereses reales que efectivamente haya pagado en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda las 750.000 Udis (Unidades de inversión).
    Por si no sabe que son las Udis le dejo un link donde lo explica:
    https://www.rankia.mx/blog/mejores-certificados-deposito/2835253-udis-definicion-calculo-relacion-cetes

    La devolución de intereses reales hipotecarios, se puede solicitar en cualquier momento del año, pero es conveniente hacerlo antes del 30 de abril que es la fecha límite para presentar la declaración anual, y así se podrá recibir la devolución en los 5 días hábiles siguientes.
    Además para poder hacerlo debes tener constancia anual de los intereses devengados y pagados de los créditos hipotecarios.

    Aquí lo encontraras explicado con mucho más detalle:
    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3146223-como-deducir-intereses-hipotecarios-declaracion-anual-isr

    En cuanto a lo de los 2 patrones tiene que pedirle a tu anterior patrón la constancia de percepciones y retenciones y elaborar tu la declaración, pero debes tener en cuenta una cosa, que debes declarar los dos montos juntos ya que sino pagaras menos de lo que te toca ya que es un sistema tributario progresivo y la autoridad te dirá que pagues lo que falta . Te lo explico con un ejemplo para que lo veas más fácil: Imagina que en tus dos empleos percibes $3000, en total $6000. Si lo declaras por separado a los $3000 se les aplica una tasa impositiva del 1,92% lo que seria ( (3000 x 0,0192) x 2 ) un impuesto igual a $115,2. Mientras que a los $6000 se les aplica una tasa del 6,40% : (6000 x 0,064) la impuesto asciende a $384. Creo que así lo veras mas fácil.

    Le dejo el enlace con las tablas y tarifas de 2016 para calcular a cuanto ascenderá el suyo en cuestión
    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3099343-tarifas-tablas-isr-2016

    Se que a lo mejor le supone mucho esfuerzo adentrarse en la ley, pero aquí le dejo un link directo que le puede ser útil. En la página 106 el artículo 93 dice: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:...
    Puede echarle un vistazo a ver si puede reducir más el impuesto si algún tipo de ingreso suyo se menciona ahí.
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_181115.pdf

    Un saludo, espero haberle servido de ayuda. Cualquier cosa preguntela!!

  14. Nuevo
    #47
    09/03/16 09:30

    Hola: tengo varias dudas, yo soy asalariada y mi patrón siempre ha presentado mi declaración anual, pero este año tengo situaciones diferentes.
    la primera es que tengo un crédito de vivienda y me interesa deducir los intereses.
    la segunda es que desde mediados del año pasado tengo dos patrones pues ingresé a otro trabajo. por lo que mi duda es si tengo que presentar por fuerza la declaración por mi cuenta o ¿Qué tengo que hacer?

  15. en respuesta a juanaguz
    -
    Top 100
    #46
    07/03/16 06:39

    Buenas juanaguz,

    Es imposible que tengas 2 RFC, por lo que uno es incorrecto seguro. Deberías averiguar cuanto antes cuál es el incorrecto por si es el que realiza los aportes al IMSS.

    Le adjunto un enlace del Registro Federal de Contribuyentes donde puedes ver cual es tu RFC homoclave registrando tus datos (Nombre, apellidos y fecha de nacimiento).
    Además en la esquina inferior derecha tienes un apartado para verificar o validar el RFC. Pruebe a ver si esto soluciona su problema o al menos le sirve para saber cual es el incorrecto, sino tienes 2 opciones esperar la respuesta de la SAT o ir en persona a las oficinas del SAT a que solucionen tu problema o te indiquen como solucionarlo.

    http://www.rfc-sat.com.mx/consulta-rfc-homoclave

    De todas maneras es conveniente que deje un borrador listo de su declaración, para que en cuanto la SAT le diga que ha solucionado su problema, pueda presentarla lo antes posible.

    Un saludo juanaguz, espero que le haya servido de ayuda, comente sus avances y le ayudaremos en la medida que nos sea posible.

  16. #45
    05/03/16 13:40

    Hola, que tal. Antes que nada muchas gracias por la información. Sin embargo, tengo un percance, tengo dos RFC, uno de cada entidad diferente. El tema es que estoy haciendo el trámite porque me aviso el SAT. Me dijeron que va a estar pronto pero tengo que hacer mi primera declaracion y no me anda. Cuando pongo el RFC me salta error, aun poniendo cualquiera de los dos RFC que tengo. Lo raro es que cuando entro al sitio de rfc, me funciona sin problemas con los dos. No entiendo que pasa. Cualquier dato, gracias.

  17. en respuesta a jorge zapata
    -
    Top 100
    #44
    29/02/16 05:58

    Le indico el procedimiento para presentar la declaración por internet para las personas físicas.

    Descargar e instalar el programa DeclaraSAT o utilizar la versión en línea.
    Rellenar sus datos en el programa.
    Enviar su declaración al SAT el cual le emitirá un recibo.
    Si el resultado de la declaración es cero o con saldo favorable, aquí acaba su declaración.
    Si tiene que pagar el impuesto, vaya a su banco para realizar el pago por transmisión electrónica de fondos.
    Cuando haya pagado el banco le enviará un recibo.

    Le adjunto un link con un blog con toda la informacion mas detallada para presentar su declaración de este año.

    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681227-como-presentar-declaracion-anual-2016-sat

    Por si su duda era qué ingresos tiene que declarar o cuales son deducibles le adjunto la Ley del Impuesto sobre la Renta de Mexico para que vea usted mismo que es lo que tiene que declarar en su caso.
    El apartado que le interesa empieza en la página 92, a partir del artículo 100 del Capítulo 2, Sección 1 “de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”.
    Tambien la Seccion 2 “Régimen de Incorporación Fiscal” (pág. 99) puede serle útil si usted se encuentra en esta situación.

    https://www.cof.org/sites/default/files/leydelimp.pdf

  18. Nuevo
    #43
    26/02/16 09:04

    Buenos días
    soy una persona que factura poco pero tengo que presentar la declaración anual, por tal motivo quisiera saber como la elaboro pues estoy en el "Regimen de personas físicas con actividad empresarial"

    gracias

  19. en respuesta a acruzalta
    -
    Top 10
    #42
    05/11/15 22:10

    Hola acruzalta

    Con la actual ley fiscal el riesgo que corres o mejor dicho, que corre el dueño del inmueble que diste de alta es que dicho domicilio ya es considerado el domicilio fiscal y estaría sujeto al pago de un impuesto dependiendo del tipo de actividad económica que realices.

    Si el domicilio es de tus padres o un familiar o era tu anterior casa lo mejor es que regules esta situación ante el SAT, acude a una oficina con una identificación y revisas tus datos.

    Otra cosa: la constancia de residencia para efectos fiscales puedes pedirla por tiempo indefinido o puedes señalar un plazo. Por ello es importante que acudas al SAT, ahí te darán una asesoría apegada a tu situación particular. Puedes hacer una cita y así es más rápido porque no tendrás que esperar. El trámite dura 40 minutos según información del mismo SAT.

    Saludos.

  20. en respuesta a acruzalta
    -
    Top 10
    #41
    05/11/15 02:29

    ¡Bienvenido a Rankia!

    Según establece el SAT, "se considera domicilio fiscal de las personas físicas el que proporcionen a los bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se les localice en el mismo."

    Por tanto, si siempre pones la misma dirección fiscal, aunque no sea la que resides habitualmente pero pueden notificarte en el mismo, no hay inconveniente.

    El problema viene si desean notificarte algo relativo a la declaración anual y no es posible localizarte en dicho domicilio.

    No obstante, te recomiendo que cambies tu domicilio fiscal para que no surja ningún inconveniente con el SAT. El procedimiento lo puedes encontrar en la siguiente liga:

    http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/avisos_rfc/Paginas/ficha_77_cff.aspx

    Puedes presentarlo de forma sencilla por internet o en cualquier oficina del SAT. Agrego los requisitos para presentar el cambio de domicilio por internet:


    • Es necesario contar con su RFC y contraseña.

    • Ingrese a la página de Internet del SAT, en la sección Trámites y de la barra superior seleccione la opción RFC.

    • Del apartado Actualización, seleccione la opción Cambio de domicilio.

    • Capture la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.

    • Concluida la captura de datos, confirme los mismos para que se muestre la vista previa de la información capturada.

    • Firme su aviso con la firma electrónica vigente.

    • Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de actualización de situación fiscal”.

    Si tienes alguna duda adicional puedes preguntar en nuestro foro. Será un gusto poder ayudarte.

    https://www.rankia.mx/foros/bancos-mx/temas

    Saludos

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