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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. en respuesta a Torres1956
    -
    #160
    30/04/20 17:37
    El IMSS, si retiene ISR, una pequena parte.
    Si solamente es esa entrada o tienes otra?
    Todo las personas que obtengan una percepción esta obligada a declarar esa entrada de dinero. El SAT, solamente quiere saber de donde se optiene. Ahira en el caso de pensionados y jubilado, tienen o no la opcion de realizarla, siempre y cuando: No rebase las 15 UMAS, y esta obligado si y digo si en caso de recibir dos entradas. Ahi es dónd  el SAT si te pide pago de Impuestos. Y aplicar tus deducibles, como Colegiaturas , Hnorarios Medicos y Dentales, Gastos Funerarios, donaciones, Transporte Escolar Obligatorio, Laboratorios, Medicamentos siempre y cuando sean por Hospitalizaciones, lentes Graduados. Checalo viene en la Pagina del SAT. Espero te sirva
     Saludos
  2. en respuesta a David 1500
    -
    Top 10
    #159
    30/04/20 14:24
    Hola,

    ¿Introdujeron el comprobante de los intereses reales pagados para que le hagan la devolución conforme a lo que diga ese documento?
  3. Nuevo
    #158
    29/04/20 10:29
    Buenos dias, el Octubre 2019 empece a recibir mi pension por parte del IMSS, tengo 2 preguntas:

    1 el IMSS retiene el impuesto de ISR al pagarme mensualmente la misma?
    2 que conceptos pueden deducirse en la declaracion anual?, entiendo que el monto que el monto que recibi por Aguinaldo està exento?

    Gracias por su atencion
  4. Nuevo
    #157
    26/04/20 15:51
    Buen dia tengo una duda mi tia es jubilada no esta obligada a presentar declaracion ya que no pasa los 15 uma  pero tiene un credito hipotecario, al querer hacer su declaracion anual  en el sistema del SAT ya estan prellenados los datos y aparece lo respectivo al credito hipotecario  en el campo de deducciones pero hacienda al no retenerle impuestos  por ser jubilada no le aparece  saldo a favor en el sistema, mi pregunta es: hay alguna manera o mejor dicho existe alguna manera para que le regresen esos intereses reales debidamente pagados de su credito hipotecario? oh ya es dinero que se pierde?
  5. en respuesta a Berenice74
    -
    #156
    16/04/20 20:12
    Para solicitar tu hoja de Intereses Reales de una Hipoteca. Hay dos caminos:
    Ir a tu Banco y solicitarlo al Ejecutivo con los datos del Crédito. 
    2.- Entrar a la Págin por Internet y crear tu usuario y contraseña. Ahi ingresar los datos que solicita  y buscar en apartado Hipoteca. Estados de cuenta e Intereses Reales. Ya que los tengas Bajalos y posteriormente los checas en tu Hoja del SAT. Si mo estan ingrsalos Manualmente. Espero te sirva esto.
  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #155
    16/04/20 17:18
    No, el crédito es con Banjercito 
  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #154
    16/04/20 10:42
    Gracias por tus respuestas, entonces ingresaré de forma manual la información en la pestaña de sueldos y salarios en lugar de la pestaña de jubilación en parcialidades
  8. en respuesta a Madavisu
    -
    Top 10
    #153
    16/04/20 07:35
    Esta información aparece en lo precargado o aparece si llenas de forma manual?
  9. en respuesta a 62alex62
    -
    Top 10
    #152
    16/04/20 07:32
    Guíate por la de sueldos y salarios porque esa info es la que se pide regularmente para hacer los cálculos de impuestos.
  10. en respuesta a Berenice74
    -
    Top 10
    #151
    16/04/20 07:29
    Buen día,

    Me imagino que su crédito es con Infonavit, ¿cierto?
  11. en respuesta a 62alex62
    -
    Top 10
    #150
    16/04/20 07:26
    Hola,

    Aunque la información ya está precargada puedes cambiarla si no coincide.

    Saludos.
  12. en respuesta a 62alex62
    -
    #149
    15/04/20 21:22
    Despues de revisar cada uno de los cfdis por el visor, se nota que:

    1- Todos los montos mensuales y anuales del mismo tenían un triángulo amarillo, wue me daba un mensaje tipo: "revise lo anexado puesto no coincide y esto puede provocar problemas en su anual precargado".

    2- Al mes habia una entrada distinta a mi jubilacion, que era un pago al isr, ademas del que descontaban cada quincena;

    3- El monto de aguinaldo no aparece como exento;

    4- El total de isr ya pagado difiere del que aparece en la precargada del SAT;

    5- Los montos del IMSS si aparecen totalmente exentos;

    6- Los montos de la jubilación aparecen en un exento mayor que como comente se refleja en la primera parte del precargado, pero al sumarse con los del imss me quita monto exento(el ejemplo de 510 pero solo me respeta 450);

    7- Lo de arrendamiento esta bien reflejado.

    Pero con todo esto aún estoy con la duda si es mejor poner todo manual de la jubilación en sueldos y salarios para que tanto el aguinaldo como lo retenido y exento se refleje o separar en la parte de jubilación solo los montos pertinentes a la misma y que todo lo percibido con nombrr distinto lo mande al lado de sueldos y salarios.

    Les agradezco de antemano cualquier comentario que me ayude a dilucidar esta situación, puesto sigo marcando al SAT y solo estoy en espera por lapsos de 30 minutos seguidos de que se cuelga la llamada 
  13. Nuevo
    #148
    14/04/20 23:20
    Buenas tardes, mi pregunta es como puedo solicitar los intereses reales de una persona pensionada, tengo que hacer las declaraciones o como las solicito, es una persona que no alcanza las 15 uma, pero le siguen descontando el prestamo hipotecario y quiere solicitar las de 5 años anteriores
  14. #147
    14/04/20 15:48
    Tengo pension y jubilacion, ademas  estaba arrendando

    La pension no excede los umas, la jubilacion si, cuando aparece el recuadro los montos exentos de estas y sumarlas son mayores a lo que el sistema en automatico me marca como exento por decir la suma de exentos da 510 pero el cuadro marca 450, quedando 60 que pasan a lo gravable, pero en todos los recibos de nomina aparecia el total como exento, esto genera que en automatico deba pagar una cantidad bastante grande, sin importar que en la jubilacion me retienen una suma tambien grande 

    Esto ha sucedido desde el 2017 que inicie con el arrendamiento, pero en este siempre me retienen.

    Sin embargo si pongo la misma informacion en la pestaña de sueldos y salarios, si me respetan el total exento y solo debo pagar una cantidad pequeña.

    Como debo proceder, porque tengo una semana llamando al sat y nunca me atienden.


  15. en respuesta a Madavisu
    -
    Top 100
    #146
    14/04/20 10:41
    Checa si esos $340 incluyen el aguinaldo, pues el aguinaldo tiene diferente tratamiento.  Tal vez los $310 sean de su pensión normal y los $30 sean el aguinaldo. 
  16. Nuevo
    #145
    13/04/20 17:59
    una duda tengo un pensionado que tiene ademas actividad empresarial (trabaja para una plataforma digital como conductor privado) gano en el 2019 (por concepto de pension) 340,000 pesos, me queda claro que no excede de las 15 uma pero en la declaracion me marca 310,000 como exentos y 30,000 gravados, pero no entiendo porque si no rebasa lo 400 y tantos anuales que marca la lisr, porque me esta cobrando impuesto
  17. en respuesta a J.Arturo
    -
    Nuevo
    #144
    13/04/20 17:48
    Hola gracias por tu aportación, estoy ingresando manual los ingresos y de todos modos no me acumula los exentos en su totalidad y me sigue resultando saldo por pagar, que procede aquí?
  18. en respuesta a J.Arturo
    -
    Top 100
    #143
    12/04/20 17:42
    Si tu pensión es menor a 15 UMA's ($ 39,617.25  pesos mensuales) no te deben quitar nada de isr.  Si te quitan, puedes reclamarlo pues por ley no es correcto. 
  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #142
    12/04/20 17:37
    Tambien la mia es menor a 15, pero el imss me retiene poco isr. Y si aparece en mi delaclaracion. Por lo que es importante que lo cheque con sus estados de cuenta del Seguro.
  20. en respuesta a J.Arturo
    -
    Top 100
    #141
    12/04/20 17:27
    Comenta que su pensión es menor a 15 UMA's ... por lo tanto, es libre de impuestos.
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