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Recupera el ISR que pagaste por tu finiquito (liquidación o indemnización) laboral

Recupera el ISR que pagaste por tu finiquito (liquidación o indemnización) laboral

Cuando un trabajador es despedido y recibe su finiquito, liquidación o indemnización laboral, está en su responsabilidad pagar el impuesto sobre la renta ISR basado en el monto que recibió por el finiquito. Sin embargo, resulta desventajoso para aquellos ciudadanos que hayan sido despedidos en un periodo recesivo para la captación de nuevos empleos, o se encuentren en una situación económica difícil.

Entonces ante la pregunta ¿es posible recuperar el ISR que pagaste por tu finiquito, liquidación o indemnización laboral? La respuesta es sí, sí es posible y a continuación te diremos cómo tener altas probabilidades para recuperar ese dinero.

Recupera ISR finiquito laboral

 

Recupera el ISR que pagaste por tu finiquito (liquidación o indemnización) laboral

Para recuperar el ISR que pagaste por tu finiquito laboral lo primero que se debe realizar es dirigirte a las oficinas de Prodecon; la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, un organismo público autónomo que se especializa en materia tributaria, entre otras cosas, defiende y da representación legal a los contribuyentes que han sufrido agravios en sus derechos fiscales por parte de las autoridades recaudatorias; además orienta, asesora y da consulta de forma gratuita a los pagadores de impuestos en el país.

Siendo así, el caso del cesante será presentado en juicio donde se expondrá que los ingresos han sido recibidos motivo de un finiquito o indemnización laboral, por lo que, no se debe interpretar esta liquidación como un salario integrado o un ingreso regular al momento de aplicarle el cobro de ISR, ya que esto ocasionaría que la tasa de impuesto a pagar sea más elevada.

Por otra parte, recuperar el ISR pagado por tu finiquito laboral no requiere ir necesariamente a juicio, debido a que, la misma Ley del ISR sí prevé que la indemnización constitucional tiene su tratamiento especial, es decir, que sí está diferenciado del criterio de “otras contribuciones” siendo suficiente solicitar la devolución bajo el argumento de que se le debe aplicar la tasa de acuerdo al ingreso mensual del trabajador y no sobre todo el monto que el trabajador está obteniendo en un mes por recibir su finiquito o liquidación laboral.

Hace ya un buen tiempo que se viene informando sobre el tema de finiquito (Liquidación laboral), cuando un trabajador es despedido  y recibe la liquidación laboral, también conocida como indemnización constitucional; no debería pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Esto es preciso, ya que el individuo se encuentra en una situación de desamparo por quedarse sin trabajo y sin poder solventar sus necesidades económicas. Muchas veces acontece que la persona queda sin ingresos, pero esto se agrava aun mas cuando coincide en las épocas difíciles, como por ejemplo: Entre octubre y diciembre. Periodo donde normalmente las empresas ya no contratan y lo hacen hasta iniciar el siguiente año.

Entonces ante la pregunta ¿es posible recuperar el impuesto (ISR) que un trabajador pagó o se le descontó cuando recibió su finiquito o liquidación laboral? la respuesta es sí, sí es posible. A continuación te diremos cómo tener altas probabilidades para recuperar ese dinero.

 

Recupera el ISR que pagaste por tu finiquito: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)

La procuradoría de la defensa del contribuyente es un organismo descentralizado, autónomo, el cual pertenece al estado de México. Cuya misión es preservar, defender y promover los derechos de los contribuyentes, garantizando su efectivo acceso a la justicia fiscal.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es un organismo público autónomo que se especializa en materia tributaria, entre otras cosas, defiende y da representación legal a los contribuyentes que han sufrido agravios en sus derechos fiscales por parte de las autoridades recaudatorias; además orienta, asesora y da consulta de forma gratuita a los pagadores de impuestos en nuestro país.

A pesar de su importante labor, hoy en día hay muchos mexicanos que no saben de la existencia de la Prodecon ni lo que hace, por ejemplo no se sabe ampliamente que esta dependencia ha ayudado a unos mil trabajadores a recuperar el ISR que les fue descontado cuando recibieron su finiquito, liquidación o indemnización laboral.

 

Recupera el ISR que pagaste por tu finiquito: Información de primer mano

Es por ello que entrevistamos a Rafael Gómez Garfias, director general de orientación y asesoría al contribuyente, quien nos dijo cómo tener de regreso ese impuesto retenido en los finiquitos.

 

El funcionario explicó que tuvieron casos muy extremos en donde hay personas que duraron 20 años de juicio por un despido injustificado, al final ganan la demanda laboral, por tanto la cantidad de dinero que se les debe entregar ya no es sólo la indemnización, incluye salarios caídos y otros aspectos que incrementan el dinero que el demandante recibe, pero al momento de determinar el impuesto que debe pagar, la autoridad consideraba ese monto como si fuera el de un mes y a esta persona le aplican la tarifa máxima, pues como a mayor ingreso se paga más impuesto, le destinaban la tasa máxima que es del 35% de ISR, de modo que si acababa recibiendo 10 millones de pesos por el largo juicio, acababa pagando 3 y medio millones de impuestos, pero esto “es un error de la autoridad fiscal”.

 

Gómez Garfías asegura que lo anterior es “una retención en exceso” porque ese finiquito representa una indemnización y para nada se trata de un salario integrado, que así es como lo considera el fisco y es por ello que le aplican las tasas de impuestos más altas, por esa razón al trabajador acaban descontándole un cantidad importante por concepto de ISR en su finiquito, o sea que retener entre el 20 y 35% de impuesto en la liquidación laboral no es correcto.

 

La Prodecon ya demostró que interpretar esta liquidación como un salario integrado es un error al momento de aplicarle el cobro de ISR, de modo que esta procuraduría logró que el finiquito o indemnización no se defina como un salario ordinario (es decir como un ingreso regular) el cual tenga que pagar un impuesto que en automático se va a la tasa más alta.

 

 

¿Cuántos casos como estos ha resuelto la Prodecon?

El directivo dice que el primer caso se dio por ahí de 2014-2015 y que a la fecha han resuelto unos mil asuntos por salarios caídos, lo cual es un número importante.

 

 

¿Hay que abrir o hacer un juicio para recuperar el ISR retenido en el finiquito?

No es necesario promover un juicio para recuperar el ISR descontado al finiquito, y no se necesita porque el especialista de Prodecon dice que la misma Ley del ISR sí prevé que la indemnización constitucional tiene su tratamiento especial, es decir, que sí está diferenciado del criterio de “otras contribuciones” por ejemplo, entonces los primeros casos que llevó la Prodecon no entraron a discusión y no fue necesario que la dependencia armara un medio de defensa porque la regla es clara, de modo que al llevar el trámite de alguien la Prodecon solo tuvo que aplicar ese tratamiento ya contemplado en la Ley del ISR, y al solicitar la devolución argumenta que es porque se le debe aplicar la tasa de acuerdo al ingreso mensual del trabajador y no sobre todo el monto que el trabajador está obteniendo en un mes por recibir su finiquito o liquidación laboral.

Recupera el ISR que pagaste por tu finiquito

Rafael Gómez Garfias, director general de orientación y asesoría al contribuyente de Prodecon

¿Cuánto tiempo tarda Prodecon en recuperar el impuesto retenido al finiquito?

En promedio tarda año y medio en recuperarlo.

 

Sí hay algunos casos de trabajadores que esta devolución ha llegado a tribunales, pero se trata de casos más especiales que por otras cuestiones tienen que ir a juicio, pero son los menos.

 

¿Quiénes pueden recuperar el ISR pagado por el finiquito laboral?

Gracias a la sentencia a favor de PRODECON, los salarios caídos correspondiente del trabajador al finalizar una relación laboral sin justificación han recibido el tratamiento fiscal correcto, reflejándose como una indemnización

Los ciudadanos hábiles para recuperar el ISR pagado por el finiquito o indemnización laboral, son aquellos trabajadores que vieron finalizada su relación laboral de manera injustificada, por lo que el dinero de indemnización es recibido como medida compensatoria al término de sus servicios, aplicándose así el artículo 95 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual establece reglas extraordinarias para calcular el impuesto anual de ingresos obtenidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, lo que conlleva a permitirle al trabajador la devolución del exceso de ISR retenido.

Por lo tanto, con las nuevas leyes implementadas en 2014, es posible recuperar el ISR sobrante de un finiquito laboral, permitiendo a los ciudadanos cesantes realizar un pago menor de impuestos aun cuando hayan recibido una suma importante de dinero al momento de su indemnización.

 

Preguntas frecuentes

¿Quiénes lo pueden solicitar la devolución de ISR? 

Las Personas físicas que les corresponda hacer la solicitud de devolución. 

 

¿Tiene costo el trámite de devolución? 

No, el trámite es totalmente gratuito. 

 

¿Cuándo se debe presentar? 

Dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se obtenga la obligación de presentar la declaración correspondiente, o en el caso que hayan realizado el pago de lo indebido. 

 

¿Cuál es el proceso de solicitud en Línea ?

  1. Darle clic en Iniciar
  2. Ingresar con e-firma o RFC y contraseña
  3. Llenar los datos solicitados en el formato electrónico
  4. Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados
  5. Firmar y enviar el trámite con apoyo de la firma electrónica
  6. Guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico
  7. Darle seguimiento a la devolución en el contenido relacionado "Consulta tu devolución automática".

 

¿Cuál es el proceso para solicitarlo presencialmente?

  1. Agendar una cita y acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que te corresponda
  2. Entregar la documentación a la autoridad fiscal para el trámite
  3. Guardar la forma oficial sellada, como acuse de recibo.


Para solicitar la devolución de  las cantidades a favor que les corresponda, deberán: 

  • Tener firma electrónica vigente o e-firma portable.
  • Disponer de la información a anexar a la solicitud de devolución en formato .zip y cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, haber completado según el impuesto que solicitan su devolución; si son un contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictaminen sus estados financieros.
  • Aportar el estado de cuenta expedido por la Institución Financiera de no más de 2 meses de antigüedad, que tenga el RFC del contribuyente que pide la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). 
  • Importante: Deben guardar en la solicitud de devolución, la carátula del estado de cuenta con tu RFC y cuenta CLABE activa. 

 

¿En cuánto tiempo el SAT hace devolución de impuestos?

 El periodo para la devolución de impuestos es de 40 días en promedio, para obtener la devolución siempre que cumplieran con todos los pasos y papeleo. 

 

¿Qué hago si no recibo la devolución saldo a favor ISR?

 Deben tener a mano el RFC y contraseña para acceder al Portal y la e.firma para generar la solicitud de devolución con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). 

 

¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de impuestos del SAT?

 La declaración de impuestos se puede realizar del 1 de Abril de 2022 hasta el 30 de Abril.

 

¿Cuál es el procedimiento para recuperar el impuesto descontado al finiquito o liquidación laboral?

Se debe acudir a alguna oficina de Prodecon a hacer esta petición, ellos han logrado reducirlo a solo un trámite. La procuraduría tiene representaciones en todos los estados de México a excepción de Tlaxcala, ahí no hay oficinas pero sus habitantes pueden acudir a la que está en Puebla que es la encargada de atender toda esa zona.

 

¿Se puede solicitar la devolución del impuesto descontado al finiquito de años anteriores?

Si fuiste despedido entre 2013 y 2018 puedes ir a la Prodecon para que te ayuden a recuperar el impuesto retenido en exceso, pues esto aplica por disposición fiscal 5 años anteriores al periodo de la declaración fiscal actual, es decir, en este año se van a hacer las declaraciones de impuestos de 2018 y cinco años antes considera a partir del 2013.

 

¿El patrón paga esta devolución del impuesto?

No la paga el patrón porque al hacer la baja del trabajador él cumple con hacer la retención y enterar al SAT de ella, esa es su obligación fiscal. Más bien en este caso el ISR retenido en el finiquito ya entró a las arcas de la federación y la Prodecon lo que hace es pedírsela al SAT demostrándole que el contribuyente tiene derecho a recuperar ese ISR porque es una retención en exceso.

 

Si ya firmé la renuncia o baja de la empresa ¿aún así puedo recuperar ese impuesto retenido en exceso?

Rafael Gómez Garfías dice que no importa que alguien haya firmado la baja laboral puesto que esa retención se entregó a la federación (al SAT) y como ella tiene ese dinero por así decirlo, es ella la que tiene que devolvérselo al contribuyente.

 

En resumen: Si fuiste despedido entre 2013 y 2018 acude a Prodecon para que te lleve el trámite para recuperar el ISR que te fue retenido en tu finiquito o liquidación laboral, este año será el último para recuperar el impuesto pagado en despidos del 2013, pues para 2020 aplicarán las liquidaciones entre 2014 y 2019, y así sucesivamente se puede solicitar las devoluciones en periodos de 5 años hacia atrás porque así lo marca la ley.

 

Los datos de contacto son: telefono para todo México 01800 611 0190, correo electrónico [email protected] y hay un chat que puedes usar en la página oficial que  es prodecon.gob.mx.

 

  1. #32
    30/04/21 22:12
    Buenas noches, me pudieran recomendar por favor a algún contador que me pueda ayudar para esta recuperación 
  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #31
    16/04/21 21:29
    Una consulta, cuando se refiere a que se hace dentro de la declaración es una solicitud especial, ya que un contador hizo me declaración sin concluir pero solo arrojó un pequeño saldo a favor pero es por colegiatura, no por devolución de una parte del isr del finiquito, cómo me pudieran orientar ustedes para conseguir esa devolución que por lo que entiendo si es posible recuperar una buena parte? Es correcto?
  3. en respuesta a Rodrigo Marin
    -
    Top 10
    #30
    15/04/21 11:57
    Hola,

    Nosotros no hacemos este tipo de trámites, los orientamos con todo gusto. Como dices es algo desconocido pero con toda seguridad te digo que se puede hacer.

    Puedes buscar a un contador que te haga tu declaración y en ella solicitar esta devolución. Eso funciona muy bien.
  4. #29
    14/04/21 15:05
    Cómo es un trámite altamente desconocido no encuentro a alguien aquí que me pueda ayudar, ustedes podrán? 
  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #28
    13/04/21 14:56
    Buenas tardes, no tengo que tasa me aplicaron, hay algún teléfono donde pueda hablar con ustedes por favor 
  6. en respuesta a Rodrigo Marin
    -
    Top 10
    #27
    08/04/21 23:30
    Hola, claro que es posible.

    Puede hacerlo cualquier contador que por su puesto sepa hacer las declaraciones y que pida esta retención. No se recupera todo, se paga una parte conforme a tabulador. Conforme a lo que te dijo Prodecon ¿sabes qué tasa te aplicaron la cual dicen que es correcta?

    Saludos.

  7. #26
    08/04/21 12:45
    Buenas tardes una consulta, en octubre pasado me liquidó la empresa donde laboraba, el día de hoy acudí a prodecom para que me ayuden a recuperar parte del isr de mi finiquito, ya que entendí que se podía, pero me dijeron allí que no es posible ya que al revisar  mi declaración anual está correcta la retención y todo,   Es posible que sí se pueda recuperar y no me quieran apoyar en prodecom?
  8. en respuesta a Marco2370
    -
    Top 10
    #25
    24/03/21 00:00
    Hola,

    Lo que sea que te hayan retenido está conforme a tabulador y puedes recuperar una parte, no todo, pero tienes de regreso la mayoría del dinero.
  9. Nuevo
    #24
    23/03/21 13:46
    Leí al respecto pero que hay del artículo 93 de la ley del isr, dice que solamente 90 días de salario mínimo por cada año están exentos de pago de isr, después de eso si se tiene que pagar impuestos 
  10. en respuesta a Guillermobc
    -
    Top 10
    #23
    05/05/20 20:01
    Tienes hasta junio para hacerlo debido a la ampliación del plazo para presentar la declaración 
  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #22
    03/05/20 17:24
    Gracias Misael por el dato el problema es que los teléfonos están saturados y el chat de Prodecon ni se diga, seguiré intentando llamar 
  12. en respuesta a Guillermobc
    -
    Top 10
    #21
    03/05/20 17:12
    No se devuelve el 100% pero sí se regresa una muy buena parte (arriba de 80%) conforme a un tabulador que la autoridad tiene para hacer el cálculo de este tipo de liquidaciones.
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