Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia Perú
Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.
20
  1. Nuevo
    #20
    30/01/20 09:33

    Buenos días, como puedo recibir asesoría personalizada?
    [email protected]
    Saludos!

  2. Nuevo
    #19
    08/01/20 17:50

    Hola
    mi número del seguro social en la segunda cifra es 96, con esto estaría asegurando pensión por la ley 73?

    O como puedo saber a que régimen pertenezco?

    GRACIAS

  3. #18
    25/12/19 18:37

    Estimado Jordi:
    El 31 de diciembre de 2018 fui liquidado de un Organismo descentralizado del Gobierno Federal debido a un reajuste de personal, firme un convenio de mutuo acuerdo y me dieron mi liquidación, en ese entonces contaba con 60 años y decidí cotizar un año la modalidad 40 para aumentar mi pension (topado a 25 UMAS) este año, concluye en febrero de 2020, tardan un mes para dictaminar la baja de la modalidad y entonces estaré solicitando mi pension en el mes de abril, para esa fecha ya tendré 61 años 7 meses por redondeo me tocaría el 85%. MI GRAN PREOCUPACION ES QUE EN YOUTUBE EXISTEN UNA SERIE DE TUTORIALES QUE DICEN QUE SI YO RENUNCIE DESPUES DE LOS 60 AÑOS, ES MUY PROBABLE QUE EL IMSS ME RECHACE MI SOLICITUD DE PENSION POR EL ART, 123 CONSTITUCIONAL FRACCION XXIX (CESANTIA INVOLUNTARIA). MI BAJA DEL GOBIERNO FEDERAL LA REPORTARON COMO SEPARACION VOLUNTARIA. Lo he consultado con varios asesores en pensiones y me dicen que no me preocupe que mi pension esta garantizada.

    Favor de contestarme a la brevedad.

    GRACIAS JORDI.

  4. Nuevo
    #17
    13/11/19 22:55

    buenas noches:
    soy ley imss 73 con 1100 semanas cotizadas y 28 años trabajando; en una afore me dicen que para tramite de pensión con 500 semanas y 10 años de servicio puedo tramitar mi pensión,sin embargo no encuentro en ninguna pagina de gobierno-imss nada al respecto.
    gracias !

  5. Nuevo
    #16
    05/06/19 18:35

    Hola! empecé a cotizar antes del 97 pero en el isste, me dicen que en ese tiempo el sistema de ahorro era prácticamente el mismo... o caía todo en la "misma bolsa", puedo hacer algo al respecto para que esas aportaciones me sirvan para pensionarme a través de la ley 97 ?
    Muchas gracias!

  6. Nuevo
    #15
    23/05/19 13:31

    Actualmente trabajo en una empresa privada y desearía pensionarme ya (tengo 65 años). Si en esta empresa se me permitiera pasar de un esquema de nómina uno de honorarios para continuar trabajando, existe algún impedimento legal para proceder de esta manera?

  7. Nuevo
    #14
    15/01/19 14:09

    Jordi buenas tardes. Me registré en 1991 en el IMSS a través del seguro facultativo de la Universidad Autónoma Metropolitana. Por el simple hecho de haberme registrado en 1991 aunque no haya estado trabajando en alguna empresa, ¿tendré derecho a pensionarme por ley 73 si así lo decido?. Por otra parte, mi AFORE me clasificó como GENERACIÓN DE TRANSCISIÓN, y en mi carpeta previsional (así la llaman) me dicen que llegada mi edad de jubilación podré optar por pensionarme en ley 73 o ley 97. Saludos.

  8. Nuevo
    #13
    06/11/17 12:41

    Es recomendable contratar algún Licenciado en Derecho para llevar el trámite de solicitud de pensión en la Modalidad 40, si es así, alguna recomendación. Usted podría hacerlo.

    Gracias

  9. Nuevo
    #12
    03/08/17 13:54

    tengo una duda, mi esposa esta dada de alta en la modalidad 40 desde el año 2011, con un salario de 180 pesos diarios. y cuenta actualemente con 57 años de edad.

    yo quiero que cotize el tope de 25 salarios diarios. para que se incremente el promedio de los ultimos 5 años, es posible modificar el salario en la modalidad 40, aunqe ya haya estado dada de alta en esa modalidad.

    cual seria el fundamento legal para hacerlo o bien para negarlo.

    espero y agradezco su ayuda

  10. Nuevo
    #11
    21/12/16 14:56

    Buenas tardes Jordi. Inicié a cotizar en 1978 con 74, cambié de trabajo y volví a ingresar en 1980, hasta dic. de 1993 por 688 semanas, luego por ahí coticé otras 38 semanas interrumpiendo la cotización en 01/enero/2004. Regresé a la formalidad en Sep de 2014 hasta la fecha, en total llevo 945 semanas cotizadas. Ya puedo tramitar mi pensión y en qué modalidad sería la más ventajosa y segura? por favor; gracias y saludos

  11. en respuesta a Jordi Moreno
    -
    Nuevo
    #10
    29/10/16 14:58

    Mil gracias por tu respuesta.
    Saludos

  12. en respuesta a victoria rodriguez r
    -
    #9
    28/10/16 14:59

    Hola Victoria,

    No conozco de ninguna limitante relacionada con algún préstamo del infonavit, puedes ingresar a la modalidad 40 sin problemas.

    Saludos!

  13. en respuesta a Rafaelandrade
    -
    #8
    28/10/16 14:57

    Hola Rafael,

    por su puesto, puedes ser dado de alta como un beneficiario de algún familiar para recibir el servicio medico mientras estas dado de alta en la modalidad 40.

    Espero te sirva esta información,

    saludos!

  14. Nuevo
    #7
    18/10/16 10:01

    Si me incorporo a la Modalidad 40, es posible recibir el servicio medico y hospitalario del IMSS, mediante un familiar?, es decir, que me incorpore como beneficiario, considerando que mi familiar tiene IMSS por su trabajo. O se tiene alguna limitante?
    Mil gracias.

  15. Nuevo
    #6
    13/10/16 17:18

    Jordi, puedo entrar a la modalidad 40 si tengo un prestamo del infonavit?
    Agradezco tu respuesta.

  16. Nuevo
    #5
    13/10/16 15:17

    es verdad que no puedo tener prestamo de infonavit para entrar a la modalidad 40?

  17. en respuesta a Fjortegon
    -
    #4
    06/10/16 18:57

    Hay que recordar que la Ley del 73 es una ley derogada y ya fue modificada en el 97 pero gracias a que la ley no aplica de manera retroactiva las personas que cotizaron antes de la fecha no son afectadas ante los cambios. Ahora seria una mentira de mi parte asegurarte que la ley no pueda cambiar o ser modificada porque es imposible asegurarlo y efectivamente se verían afectas estas personas en cuanto lo que dictamine las modificaciones correspondientes. Lo que puedo decirte es que esto seria un caso extremo y poco probable.

    Saludos!

  18. en respuesta a Rafaelandrade
    -
    #3
    06/10/16 18:49

    Efectivamente al entrar en la modalidad 40 perdemos el seguro de gastos medicos y además el seguro por riesgos de trabajo. La decision de si contratar el seguro de salud o no es una cuestión personal ya que muchas personas prefieren tener un seguro de gastos medicos mayores. En mi opinion te diría que si, es muy importante estar preparado ante cualquier eventualidad tanto tu como tu familia.

    Saludos!

  19. Nuevo
    #2
    05/10/16 11:41

    En caso de modificarse la ley del IMSS 73, Podría afectar a las personas que estan en etapa de transición. Es decir que les falta 3 años para pensionarse? Como les afectaría?
    Gracias.

  20. Nuevo
    #1
    03/10/16 11:03

    Estoy por ingresar a la Modalidad 40, es conveniente incorporarme tambien al servicio medico del IMSS de manera voluntaria, mediante el programa de seguro de salud para la familia?, considerando que una vez en Modalidad 40, esta uno en baja en IMSS y sin servicios medicos.

    Gracias

Recuerda que cada trabajador es único y por lo tanto tiene problemas y características diferentes; si quieres saber más de tu caso en particular, ¡contáctame!