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Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

¿Trabajaste para el ISSSTE y para el IMSS? ¿quieres saber cómo unir las semanas acumuladas en IMSS e ISSSTE? ¿conviene más pensionarte por IMSS o ISSSTE? por eso te ofrecemos el siguiente artículo en el que debes leer esto:

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

 

 

¿Qué es el IMSS?

El IMSS, es la Institución de mayor presencia en el país desde su fundación en 1943, en lo que hace a la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, dispone de áreas de investigación y de práctica médica, así como la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, brinda tranquilidad y estabilidad a los trabajadores afiliados y sus familias, ante diversos riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Más de la mitad de la población mexicana, de alguna forma está relacionada con el Instituto IMSS.

 

¿Qué es el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la organización gubernamental de México encargada de administrar el cuidado de la salud y seguridad social, además de asistencia ante situación de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

Se diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que en este caso cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE brindar beneficios sociales a los trabajadores del gobierno federal.

En forma conjunta con el IMSS, el ISSSTE ofrece una cobertura de salud entre el 55% y el 60% de la población de México, alcanzando unos 13,000,00 derechohabientes. Como parte del sistema de salud de México, el ISSSTE fue fundado en 1959 por el presidente de México, Adolfo López Mateos.

 

Prestaciones del ISSSTE 

  • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional.
  • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
  • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
  • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos a corto plazo.
  • Jubilación.
  • Seguro de vejez.
  • Seguro de invalidez.
  • Seguro por causa de muerte.
  • Indemnización global.

 

Principales Fondos que Integran al ISSSTE

  • Administración
  • Ahorro para el retiro
  • Médico
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Seguro popular
  • Préstamos personales
  • Riesgos de trabajo
  • Servicios sociales y culturales
  • Viviendas

 

Seguros

 

Seguro de Salud

- Atención médica preventiva 

- Atención médica curativa y de maternidad 

- Rehabilitación física y mental 

Seguro de Riesgos del Trabajo 

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 

Seguro de Invalidez y Vida 

 

Prestaciones y Servicios

Préstamos Hipotecarios y financiamiento general para la vivienda

- Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación 

- Construcción 

- Reparación, ampliación o mejoras

- Pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 

 

Préstamos Personales

- Ordinarios 

- Especiales 

- Para adquisición de bienes de consumo duradero 

- Extraordinarios para damnificados por desastres naturales 

 

Servicios Sociales

- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE 

- Servicios turísticos, a través de TURISSSTE 

- Servicios funerarios 

- Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil 

 

Servicios Culturales

- Programas Educativos y de Capacitación 

- Atención a Jubilados y Pensionados y discapacitados

- Programas de Fomento Deportivo 

 

Prestaciones

  1. Préstamos hipotecarios
  2. Préstamos personales
  3. Servicios sociales.

 

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

Lo primero que debes saber es que existen dos leyes para estas instituciones:

La Ley 73 del IMSS (para quienes cotizaron al instituto antes del 1 de Julio de 1997) requieren 500 semanas de cotización (los de la ley nueva o 1997 requieren 1,250 semanas)

La Ley 1983 del ISSSTE (para quienes cotizaron al instituto antes del del 1 de Abril de 2007), tiene requisitos variables: a los hombres les pide 30 años o más de servicio, a las mujeres 28 años o más. Si cotizaste desde antes de la nueva ley del IMSS y no optaste por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE puedes elegir pensionarte por el IMSS y por el ISSSTE al mismo tiempo.

  • La esencia del Convenio radica en que la pensión es un derecho, es una prestación económica ligada a la persona y no los patrones que la hayan empleado.
  • Por otro lado, si fuiste trabajador del ISSSTE, escogiste el sistema de bonos pensionales y además trabajaste en el IMSS puedes transferir a este último los derechos de los años que cotizaste al ISSSTE.

Como verás hay varios puntos intermedios que debes considerar. Otro es el siguiente: según información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, este convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE aplica a los adscritos al IMSS sin importar su fecha de ingreso al instituto, en el caso del ISSSTE deben estar en el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto es posible porque existe un convenio de portabilidad de pensiones entre ISSSTE e IMSS, el cual consiste en que si una persona que trabajó para el gobierno federal (apartado-B) decidió irse a trabajar a la iniciativa privada (apartado-A), dicho trabajador podrá pedir el traslado de los fondos de su pensión del ISSSTE al IMSS, pero también puede hacerlo a la inversa.

 

Algunos tips son:

  1. Antes de iniciar la portabilidad, hay que tramitar primero la constancia o certificado de periodos cotizados en cada uno de los institutos. Es necesario para hacer la portabilidad, por ejemplo para el caso en que un trabajador quiera pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  2. La solicitud de pensión se presenta en el instituto donde se haya registrado la fecha de baja más reciente y el trabajador ya deberá estar dado de baja en ambos institutos.
  3. Considera que para hacer equivalente la portabilidad, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
  4. Para ampliar información de Cuentas Individuales se puede consultar la Ley del  ISSSTE (publicada el 31 de marzo de 2007).
  5. Si no eres del régimen de Cuentas Individuales consulta la misma ley, pero en  el Artículo Décimo Transitorio.
  6. Los convenios de portabilidad del ISSSTE con otras instituciones para facilitar el proceso  de transferencia de fondos se encuentran en la Ley del ISSSTE en los artículos 149 en adelante.

 

En Teoría este trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, para este caso el trabajador debe ser notificado de ello. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Consar a levantar una queja.

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  1. Nuevo
    #60
    03/12/18 13:54

    Hola. Cotize un año al ISSSTE en 1985-1986, actualmente tengo 460 semanas cotizadas en el IMSS. Es posible unificar esas semanas del ISSSTE al IMSS y hacer un total de semanas cotizadas para mí próxima jubilación ante el IMSS? Tengo 59 años

  2. en respuesta a Chicoy
    -
    Top 10
    #59
    28/11/18 19:01

    No debe haber problema.

    Recuerde que no deben hacerle retensiones del ISR por su pensión.

    Seguimos aquí para orientarle.

    Saludos.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    #58
    28/11/18 18:41

    gracias acudiré a la subdelegación del imss que me otorgó la pensión pues ya cobre mi pensión del mes de octubre y noviembre de este año, espero recibir una respuesta positiva para que jalen los recursos del issste y aumente mi pensión.

  4. en respuesta a Chicoy
    -
    Top 10
    #57
    28/11/18 13:58

    Hola,

    Acuda a una Subdelegación del IMSS, la que le corresponda por su domicilio, y pida que "jalen" los recursos de lo que tiene en el ISSSTE para que le hagan una sola cuenta y le entreguen una sola pensión. Esto debería aumentar el monto de la misma.

    Además recuerde que ya no le pueden retener el ISR de su pensión porque ya pagó ese impuesto cuando laboraba, si el IMSS lo está haciendo está cobrando doble vez un mismo impuesto y ello es ilegal.

    Saludos.

  5. #56
    27/11/18 19:29

    HOLA MISAEL estoy pensionado a partir de octubre de este año por el IMSS CON LEY 73 todavía puedo solicitar PORTABILIDAD de mis cotizaciones del ISSSTE que son 12 años? fui dado de baja en el 2004, esto serviría para ayudarme a aumentar mi pensión?
    gracias por su amable respuesta

  6. en respuesta a Oscar Varas Gabrelia
    -
    Top 10
    #55
    23/11/18 10:10

    Hola,

    En estos casos se integra el dinero de ambas cuentas en una sola para recibir una sola pensión, esto incluye también sus aportaciones al Infinavit que no haya utilizado.

    Le recomiendo pensionarse en el instituto que más le convenga y ahí iniciar la portabilidad de pensión.

    Saludos

  7. Nuevo
    #54
    21/11/18 18:54

    Hola, Tengo 60 años, Cotice al ISSSTE de 1980 a 1990 y luego cotice al IMSS de 1993 hasta 2018, puedo integrar las semanas del ISSSTE al IMSS o puedo solicitar pensión al ISSSTE y al IMSS?
    De antemano gracias por su respuesta.

  8. en respuesta a Heriberto Guzmán
    -
    Top 10
    #53
    10/11/18 00:53

    Estamos para ayudarle en esta u otras dudas que tenga.

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #52
    09/11/18 08:00

    Muchas gracias Misael

  10. en respuesta a Heriberto Guzmán
    -
    Top 10
    #51
    08/11/18 20:24

    Si ya recibe pensión en el IMSS por su problema no puede juntar, debe hacer su tramite por separado en el ISSSTE porque son situaciones diferentes: una por incapacidad certificada y la otra por pensión.

    Saludos.

  11. Nuevo
    #50
    07/11/18 10:51

    Hola, cotizo actualmente en el Issste, tengo 65 años y cuenta individual, soy pensionado del Immss por incapacidad parcial, quiero juntar mis cotizaciones en el Issste para pensión por vejez, ¿ se puede?

  12. en respuesta a Gpliego
    -
    Top 10
    #49
    19/10/18 07:13

    Hola,

    Efectívamente hay convenios y los procedimientos cambian si se es o no ciudadano estadounidense.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #48
    18/10/18 11:55

    Buen dia,

    Trabajé 5 años en Estados Unidos. Por lo que tengo dinero de beneficios del Social Security. Es posible transferirlo a México, me indican que si existen convenios de Estados Unidos con el Seguro Social de algunos paises, pero no se si Mexico esta incluido en la lista. Muchas gracias

  14. en respuesta a Bnavarrete
    -
    Top 10
    #47
    25/09/18 19:32

    Para estos casos pueden jubilarse por la que más le convenga. Esa es una ventaja de estar en ambos institutos y bajo sus características partuculares.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #46
    17/09/18 10:41

    Hola.
    Leyendo algunos comentarios respecto a este tema, me surge una duda que no me aclara la Ley del ISSSTE ni la del IMSS.
    Yo coticé en el IMSS cerca de 19 años, tengo 776 cotizaciones, desde hace 4 años y algunos meses cotizo en el ISSSTE, en IMSS Ley del 73 en ISSSTE cuentas individuales, si yo hiciera la portabilidad IMSS-ISSSTE al momento de jubilarme, que Ley me sería tomada en cuenta? Ya que por mucho, la más conveniente a mi parecer es la del IMSSS, o bien, puedo hacer la portabilidad al IMSSS y jubilarme ahí?

  16. Nuevo
    #45
    18/08/18 16:08

    Hola. Quisiera pedir apoyo con una duda la cual consiste en que yo ante la ley 73 del imss tengo acreditadas las 500 semanas tiene 11 años que no cotizó pero ese tiempo tengo en issste en 10 transitorio puedo unificar mis cuentas o puedo pedir primero la pensión de imss y luego la de issste por su apoyo muchas gracias.

  17. Nuevo
    #44
    16/07/18 14:07

    Hola, Soy Martha y me gustaría recibir orientación. Yo coticé al ISSSTE de 1984 a 1990, luego coticé al IMSS de 2001 a 2016 y actualmente estoy nuevamente cotizando al ISSSTE desde hace un año. Quisiera saber si tengo derecho a pensionarme por régimen décimo transitorio. Aunque ya tengo 60, no pienso hacerlo ya, pero sí saber si me puedo pensionar juntando todas las semanas???? Agradezco de antemano su respuesta!

  18. en respuesta a Bestriz Velis
    -
    Top 10
    #43
    06/06/18 12:05

    no hay de qué, en Rankia estamos para ayudarles.

    Cualquier duda u orientación por aquí podemos tratarla.

    Saludos.

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    #42
    02/06/18 12:58

    Mil gracia por su informacion
    Voy a tramitarlas

  20. en respuesta a Misael Mora
    -
    #41
    31/05/18 18:14

    Mil gracias por su amable respuesta

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