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Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

¿Trabajaste para el ISSSTE y para el IMSS? ¿quieres saber cómo unir las semanas acumuladas en IMSS e ISSSTE? ¿conviene más pensionarte por IMSS o ISSSTE? por eso te ofrecemos el siguiente artículo en el que debes leer esto:

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

 

 

¿Qué es el IMSS?

El IMSS, es la Institución de mayor presencia en el país desde su fundación en 1943, en lo que hace a la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, dispone de áreas de investigación y de práctica médica, así como la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, brinda tranquilidad y estabilidad a los trabajadores afiliados y sus familias, ante diversos riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Más de la mitad de la población mexicana, de alguna forma está relacionada con el Instituto IMSS.

 

¿Qué es el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la organización gubernamental de México encargada de administrar el cuidado de la salud y seguridad social, además de asistencia ante situación de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

Se diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que en este caso cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE brindar beneficios sociales a los trabajadores del gobierno federal.

En forma conjunta con el IMSS, el ISSSTE ofrece una cobertura de salud entre el 55% y el 60% de la población de México, alcanzando unos 13,000,00 derechohabientes. Como parte del sistema de salud de México, el ISSSTE fue fundado en 1959 por el presidente de México, Adolfo López Mateos.

 

Prestaciones del ISSSTE 

  • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional.
  • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
  • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
  • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos a corto plazo.
  • Jubilación.
  • Seguro de vejez.
  • Seguro de invalidez.
  • Seguro por causa de muerte.
  • Indemnización global.

 

Principales Fondos que Integran al ISSSTE

  • Administración
  • Ahorro para el retiro
  • Médico
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Seguro popular
  • Préstamos personales
  • Riesgos de trabajo
  • Servicios sociales y culturales
  • Viviendas

 

Seguros

 

Seguro de Salud

- Atención médica preventiva 

- Atención médica curativa y de maternidad 

- Rehabilitación física y mental 

Seguro de Riesgos del Trabajo 

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 

Seguro de Invalidez y Vida 

 

Prestaciones y Servicios

Préstamos Hipotecarios y financiamiento general para la vivienda

- Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación 

- Construcción 

- Reparación, ampliación o mejoras

- Pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 

 

Préstamos Personales

- Ordinarios 

- Especiales 

- Para adquisición de bienes de consumo duradero 

- Extraordinarios para damnificados por desastres naturales 

 

Servicios Sociales

- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE 

- Servicios turísticos, a través de TURISSSTE 

- Servicios funerarios 

- Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil 

 

Servicios Culturales

- Programas Educativos y de Capacitación 

- Atención a Jubilados y Pensionados y discapacitados

- Programas de Fomento Deportivo 

 

Prestaciones

  1. Préstamos hipotecarios
  2. Préstamos personales
  3. Servicios sociales.

 

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

Lo primero que debes saber es que existen dos leyes para estas instituciones:

La Ley 73 del IMSS (para quienes cotizaron al instituto antes del 1 de Julio de 1997) requieren 500 semanas de cotización (los de la ley nueva o 1997 requieren 1,250 semanas)

La Ley 1983 del ISSSTE (para quienes cotizaron al instituto antes del del 1 de Abril de 2007), tiene requisitos variables: a los hombres les pide 30 años o más de servicio, a las mujeres 28 años o más. Si cotizaste desde antes de la nueva ley del IMSS y no optaste por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE puedes elegir pensionarte por el IMSS y por el ISSSTE al mismo tiempo.

  • La esencia del Convenio radica en que la pensión es un derecho, es una prestación económica ligada a la persona y no los patrones que la hayan empleado.
  • Por otro lado, si fuiste trabajador del ISSSTE, escogiste el sistema de bonos pensionales y además trabajaste en el IMSS puedes transferir a este último los derechos de los años que cotizaste al ISSSTE.

Como verás hay varios puntos intermedios que debes considerar. Otro es el siguiente: según información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, este convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE aplica a los adscritos al IMSS sin importar su fecha de ingreso al instituto, en el caso del ISSSTE deben estar en el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto es posible porque existe un convenio de portabilidad de pensiones entre ISSSTE e IMSS, el cual consiste en que si una persona que trabajó para el gobierno federal (apartado-B) decidió irse a trabajar a la iniciativa privada (apartado-A), dicho trabajador podrá pedir el traslado de los fondos de su pensión del ISSSTE al IMSS, pero también puede hacerlo a la inversa.

 

Algunos tips son:

  1. Antes de iniciar la portabilidad, hay que tramitar primero la constancia o certificado de periodos cotizados en cada uno de los institutos. Es necesario para hacer la portabilidad, por ejemplo para el caso en que un trabajador quiera pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  2. La solicitud de pensión se presenta en el instituto donde se haya registrado la fecha de baja más reciente y el trabajador ya deberá estar dado de baja en ambos institutos.
  3. Considera que para hacer equivalente la portabilidad, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
  4. Para ampliar información de Cuentas Individuales se puede consultar la Ley del  ISSSTE (publicada el 31 de marzo de 2007).
  5. Si no eres del régimen de Cuentas Individuales consulta la misma ley, pero en  el Artículo Décimo Transitorio.
  6. Los convenios de portabilidad del ISSSTE con otras instituciones para facilitar el proceso  de transferencia de fondos se encuentran en la Ley del ISSSTE en los artículos 149 en adelante.

 

En Teoría este trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, para este caso el trabajador debe ser notificado de ello. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Consar a levantar una queja.

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  1. Nuevo
    #120
    22/05/19 11:13

    Hola, Actualmente tengo pensión por el IMSS pero también por el ISSSTE, ¿tengo que unificarlas en una sola? incluso la afore es diferente ( no he solicitado ningún retiro del afore)

  2. Nuevo
    #119
    09/05/19 14:17

    Buenas tardes, por favor si me pudiera asesorar de 1988 al 2001 estuve cotizando en el IMSS por lo que quede dentro de la Ley del 73 y tengo 671 semana cotizadas, actualmente desde 2015 estoy cotizando en el ISSSTE por el régimen de cuentas individuales, en su momento al cumplir los 65 años me puedo pensionar a traves del IMSS que creo que es la mejor opción? y en caso de poderse que necesito hacer?

  3. Nuevo
    #118
    02/05/19 10:55

    buen día: espero puedan ayudarme.
    mi pregunta es esta, en la actualidad trabajo en una dependencia de gobierno (cotizo al issste) tengo 20 años en esta dependencia hasta el día de ahora 2 de mayo de 2019 anteriormente trabaje en la iniciativa privada 10 años (bancos) alguien me hablo sobre una ley (potabilidad de derechos) en la actualidad tengo 55 años de edad. la duda es si puedo juntar las dos antigüedades de estos dos sectores para una jubilación, y si es así donde debo de comenzar el tramite.
    muchas gracias por sus comentarios

  4. Nuevo
    #117
    24/04/19 14:23

    Buen día.

    Tengo una duda acerca de la unificación de las cuentas.
    Mi papá cotizó para el ISSSTE del año 1990 al 2000, 10 años.
    Actualmente cotiza al IMSS desde el año 2005 a la fecha.
    Mi duda es ¿mi papá se puede pensionar por la ley del IMSS 73 al unificar las semanas cotizadas IMSS - ISSSTE?

  5. Nuevo
    #116
    20/04/19 00:52

    Hola muy buena noche, disculpa la molestia, tengo 35 años, labore en iniciativa privada durante 2 años I(MSS), ahora trabajo en gobierno y tengo laborando 4 años (issste), puedo juntar los años de trabajo, busco que me den mayor préstamo para vivienda, se puede, y que tengo que hacer?. Gracias

  6. Nuevo
    #115
    17/04/19 11:13

    Si se está bajo el régimen del artículo 10 transitorio es posible solicitar la portabilidad también o es necesario estar en el régimen de cuentas individuales?

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #114
    08/04/19 16:53

    En la ley del IMSS, el numero de semanas cotizadas que se requieren para un pensión de cesantía depende de la ley por la que PUEDA OPTAR para pensinarse, en este caso Pepe11 puede optar por la ley 1973 en donde solo le piden 500 semanas... en lugar de la ley 1997 en donde cantidad es de 1250

    En la LEY 1973 DEL IMSS, no hay pensión de cesantía antes de los 60 años, en mi opinión el Sr. Misael Mora esta equivocado en este punto.

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #113
    08/04/19 16:46

    MISAEL MORA, esta usted equivocado, el Sr Orsano, cotizo semanas en el IMSS antes de junio de 1997, esto le da OPCION de escoger la ley con la que desea pensionarse, PUEDE hacerlo por la ley anterior si asi le conviene (en mi opinión la ley 1973 es mas favorable).

    Por otra parte el requisito para entrar a la modalidad cuarenta es haber cotizado 52 semanas y que no hayan pasado cinco años después de la baja en el IMSS, no importa si usted esta regido con la ley IMSS 1997 o 1973

    Con respecto a la portabilidad entre el IMSS e ISSSTE solo se puede hacer si la persona tiene una cuenta individual (AFORE) ya sea cotizando en el IMSS O EN ISSSTE. si la persona cotizo o cotiza en el issste pero escogio pensionarse bajo el régimen del decimo transitorio, entonces no puede ejercer la portabilidad

  9. #112
    05/04/19 16:06

    Buen día.

    Misael.

    Que tal, mi esposa empezó a cotizar en 1978 y 1992 dejo de cotizar en el imss y entro a la sep en 1995, en este momento tiene 24 años trabajando de secretaria cotizando en el issste y tenemos dudas espero y nos puedas ayudar.

    1.- Donde le convendría pensionarse imss o issste ?
    2.- Cuentan en el issste con algo parecido a la modalidad 40 del imss?
    3.- Podría incluir los meses cotizados (issste) al IMSS para utilizar la modalidad 40 ?
    5.- Aproximadamente cuanto alcanzaría de pensión en el imss si pagara el tope en la modalidad 40, ella gana 9 mil mensuales

    Saludos y muchas gracias.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #111
    05/04/19 10:34

    Buen día.
    actualmente laboro formalmente y sigo cotizando en el IMSS,
    gracias.

  11. en respuesta a A.Natividad
    -
    Top 10
    #110
    05/04/19 07:59

    Bien día,

    Labora actualmente de manera formal?

  12. Nuevo
    #109
    04/04/19 23:24

    Buenas noches:
    en agosto del 1997 empiezo a cotizar en IMSS por lo que aplicaría la ley 97, sin embargo anterior a ésta fecha es decir de 1987 al 1992 laboré para gobierno federal cotizando en el ISSSTE, nunca gestione ninguna transferencia ni reconocimiento de semanas cotizadas.
    Que puedo hacer para una jubilación?
    si empece a laborar antes del 97 me aplicaría la ley del 73, una vez que transfiera la semanas cotizadas en el ISSSTE?
    Gracias por sus comentarios.

  13. en respuesta a Andras55
    -
    Top 10
    #108
    21/03/19 13:11

    Hola,

    Puede pedir que su dinero en el IMSS se lo integren al ISSSTE para sumarlo a su pensión.

    Si no se pude y en dinero acumulado en el IMSS es poco y no alcanza pensión se lo deben dar en una sola exhibición si es que cumple los requisitos para ello.

  14. en respuesta a Beatrizglez
    -
    Top 10
    #107
    20/03/19 22:45

    La portabilidad es para juntar el dinero de ambas instituciones y hacer una sola cuenta.

  15. Nuevo
    #106
    18/03/19 15:46

    Hola buen dia. Mi padre esta jubilado por parte del ISSSTE (regimen decimo transitorio), sin embargo el trabajo durante un tiempo tambien bajo el IMSS. Puede recuperar una pensión con lo que trabajó para el IMSS a su pensión del ISSSTE?

  16. Nuevo
    #104
    11/03/19 11:58

    hola buen dia
    tengo unas dudas sobre la portabilidad ,

    con la informacion que subio hace 5 dias, se podria hacer la protabilidad con una persona de 68 años,
    el trabajo del 85 al 91 en issste ( 6 años) y en imss actualmente tiene 687 semanas cotizadas del 2006 a 2019 ( 13años) se podrian juntar las semanas par el?

  17. en respuesta a Joseapga
    -
    Top 10
    #103
    06/03/19 11:02

    Hola,

    No se pueden recuperar los derechos como lo plantea.

    Debe recuperarlos de otra manera (por ejemplo trabajando) y luego pedir la M40.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #102
    05/03/19 19:35

    Hola buen día
    Tengo 61 años.
    Estuve registrado en el IMSS en el Régimen obligatorio desde 1981 hasta 2011, por despido y necesidad cambie y empece a Cotizar al ISSSTE durante 4 años de 2014 a 2018.
    Actualmente no tengo de vigencia de derechos en IMSS, porque han pasado mas de 6 años desde que fui dado de baja, y debería estar vigente para tramitar la pensión

    Se solicita por favor orientación y asesoría con lo siguiente:
    1.- Es posible obtener la vigencia de derechos a través de la portabilidad con los 4 años que coticé al ISSSTE, y así por medio del IMSS tener una pensión, ya que es donde tengo mas semanas cotizadas y la remuneración fue mas alta?.
    2.- Si no fuera el caso por la portabilidad como podría recuperara la vigencia de derechos para poder pensionarme?.
    3.- Si se pudiera obtener la vigencia a través de la portabilidad seria posible incrementar el monto de la pensión a través de la modalidad 40?
    Agradezco de ante mano la respuesta
    Saludos

  19. en respuesta a Alfredo García Gonzá
    -
    Top 10
    #101
    27/02/19 16:59

    Seguimos atentos a su caso.

    Saludos.

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