Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia México

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Priapo62
    -
    Top 100
    #1100
    20/02/19 10:53

    A ver, déjame entiendo. El NSS más nuevo fue dado de alta en el 83? Si esto es así, perteneces a Ley 73. Es importante que hagas lo que te comenté anteriormente: pedir la unificación de tus cuentas para que todas tus semanas rescatables estén juntas.
    Uno de los requisitos para poder ingresar a la Modalidad 40 es NO tener relación laboral vigente. Si tu situación actual es que estás trabajando para un patrón y éste te tiene dado de alta ante el IMSS, entonces no puedes entrar a M40.

  2. en respuesta a Priapo62
    -
    Nuevo
    #1099
    20/02/19 10:47

    Corrijo el más nuevo es 83. Saludos

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1098
    20/02/19 10:47

    Hola, por el momento el más viejo no lo tengo a la mano. El más nuevo sin 83

  4. en respuesta a Priapo62
    -
    Top 100
    #1097
    20/02/19 10:06

    Te comento: si tienes semanas cotizadas ante el IMSS con dos números de seguro social diferentes puedes ir a la Subdelegación que te corresponde y pedir que te unifiquen las dos cuentas para que puedas sumar el total de semanas cotizadas. Es un trámite que puede llevar algunos meses, pero es importante que todas tus semanas estén integradas en tu número del IMSS más antiguo.
    Para poder darte una respuesta más certera necesito que me digas el tercer y cuarto dígito de tu número del IMSS más antiguo, esto es para verificar a qué ley perteneces.

  5. en respuesta a Oscar Fernando Ortiz
    -
    Top 100
    #1096
    20/02/19 10:01

    Hola Oscar. Si tu plan es pensionarte a los 65 años entonces la sugerencia es que sigas cotizando como actualmente lo estás haciendo y a la edad de 60 años te inscribes a la Modalidad 40 con el mayor salario que te sea posible aportar para que de los 60 a los 65 años logres aumentar el promedio del salario.
    A tu segunda pregunta, no, no se puede.

  6. Nuevo
    #1095
    19/02/19 14:07

    Hola. buen dia. quiero inscribirme a la modalidad pero actualmente tengo cotizadas 783 semanas menos 101 por diferentes causas (podria sumar mas si localizo unas semanas que no me aparecen cotizadas pero no se como hacerle pues unos fueron pagadas por mis compañias como seguro facultativo y otras con otro NSS).
    Tengo 56 años y cotizando para el IMSS pero quiero mejorar mi sueldo actual. ¿Puedo pagar modalidad 40 aunque este cotizando en el Imss?

  7. Nuevo
    #1094
    17/02/19 07:36

    buen dia
    tengo 59 años y actualmente estoy cotizando en el imss, llevo acumuladas cerca de 750 semanas con un salario de 130 pesos diarios y tengo dos preguntas:
    1.- me recomienda iniciar desde ahora con la modalidad 40 aportando con un mejor salario o esperarme a cumplir 60 años para empezar a aportar y tratar de lograr esta mejora del salario hasta los 65 años en los que me he trazado para alcanzar mi pension???
    2.- a lo largo de mi historia laboral en el imss, tengo bajas y reingresos por lo que mi segunda pregunta es si con la modalidad 40 puedo pagar esos periodos que estuve dado de baja para acumular mas semanas, con independencia del tiempo que haya pasado y si es el caso, que debo hacer???
    muchas gracias por su atencion, les mando un saludo.

  8. en respuesta a Cguadarramat
    -
    Top 100
    #1093
    16/02/19 16:17

    Por el número de semanas cotizadas que ya tienes, tú podrías no volver a cotizar y podrías pensionarte a los 60 años pues aún estarías dentro del plazo requerido para conservar tus derechos. Ahora bien, esto no es lo que te conviene. Lo que te conviene es ingresar YA a la modalidad 40 y cotizar al tope de los 55 a los 60 años; así asegurarías tener el salario topado y un mayor número de semanas cotizadas, lo cual se traduciría en una excelente pensión. Hacer esto representaría que tendrías que hacer un pago mensual de aprox. $6,400 pesos por estos cinco años. En tu caso hay varios caminos que puedes elegir; lo importante es que te asesores bien para que tomes la mejor decisión de acuerdo a tus posibilidades y expectativas de pensión.

  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1092
    16/02/19 14:19

    1982
    Semanas cotizadas 1691

  10. en respuesta a Mariarosaislas
    -
    #1091
    16/02/19 12:33

    Puedes hacer muchas cosas, no soy experto en el tema, pero te puedo explicar con un lenguaje mas sencillo, y ya eliges que camino elegir, recuerda que son vatios factores para calvular tu pension, por tu edad y tu semanas cotizadas si haces todo bien puedes tener una muy buena pension, recuerda que son solo 5 años que se calculan de tu salario para la pension, y entre mas semanas acumules tmb ayuda mucho

  11. en respuesta a Cguadarramat
    -
    Top 100
    #1090
    16/02/19 10:16

    Hola. Para poder darte una opinión más clara necesito me confirmes el año en el que te diste de alta ante el IMSS y el número de semanas cotizadas que tienes actualmente.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1089
    16/02/19 09:43

    Ok voy a checar que es lo mas conveniente. Te agradezco mucho la información.

  13. en respuesta a Mariarosaislas
    -
    Top 100
    #1088
    15/02/19 20:26

    Claro que hay opciones ... esos $6mil y pico mensuales son cotizando con el salario topado. Puedes ingresar a la modalidad 40 con un salario menor a eso (no menos de lo que cotizabas en tu último trabajo) Obviamente obtendrás menos pensión. Lo que obtengas de pensión irá en relación a la cantidad de semanas cotizadas que logres acumular y al salario promedio de tus últimos 5 años cotizados (en tu caso, de los 55 a los 60 años de edad)
    Por ejemplo, puedes entrar a modalidad 40 a partir de la fecha en que te inscribas (no pagando los 5 años anteriores) En este caso, al cumplir los 60 años tendrías 250 semanas menos acumuladas, lo que incidiría directamente en el monto de tu pensión.
    También te puedes inscribir a la modalidad 40 con un sueldo menor al topado ... tal vez pagando $3mil o $4mil mensuales ... lo que también tendría un efecto en la cantidad de $ de tu pensión.
    O sea ... tienes varios escenarios. Aquí lo importante es que te asesores bien y veas los posibles escenarios, elijas el que más se ajuste a tus posibilidades y sobre todo, que lo hagas ANTES de que cumplas los 5 años de haber dejado de cotizar.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1087
    15/02/19 19:51

    Tratando de entender... Entonces no hay otra mejor opción que pagar mensualmente (por ahí leí que sería alrededor de 6 mil pesos mensuales), durante 8 años que me falta para cumplir los 60 mas los 5 años retroactivos que ya pasaron o sea estamos hablando de 13 años pagando esa cuota? no hay opciones alternas al respecto?
    Gracias.

  15. Nuevo
    #1086
    15/02/19 18:30

    Hola
    No estoy trabajando desde enero del 2017 y tengo interés de pensionarme a a los 60 años actualmente tengo 55, cuando debo de empezar a cotizar con aportaciones propias y por cuanto tiempo ??

  16. en respuesta a Mariarosaislas
    -
    Top 100
    #1085
    15/02/19 15:33

    Hola. Seguro eres Ley 73. Tú misma lo puedes confirmar checando el tercer y cuarto dígito de tu número de seguro social (ese es el año cuando fuiste inscrita al IMSS)
    10000000% aconsejable que te inscribas en la modalidad 40 a más tardar en abril de este año; te sugiero que revises bien la fecha de tu baja y te inscribas ANTES de cumplir los 5 años. Si tuvieras oportunidad de inscribirte pagando retroactivamente estos casi 5 años que has dejado de cotizar te convendría muchísimo pues al cumplir 60 años acumularías más de 2000 semanas y con eso tendrías oportunidad de obtener una pensión por arriba de los $50mil pesos mensuales.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1084
    15/02/19 10:58

    En mi caso, supongo que soy ley 73 pues ya tengo 1347 semanas cotizadas, pero solo tengo 52 años, que tan aconsejable es inscribirme a la modalidad 40, pues en junio ya cumplo 5 años de no estar cotizando.

    Gracias por la atención.

  18. en respuesta a Miguel00
    -
    Top 100
    #1083
    14/02/19 09:07

    Hola Miguel ... El 05 de febrero 'Magdalenaml' hizo exactamente tu misma pregunta, incluso con tu misma redacción. Copio aquí lo que le respondí a ella el mismo 05 de febrero:
    "Hola. Primero déjame comentarte que actualmente no puede existir alguien que sea ley 1997 y tenga más de 1,250 semanas cotizadas. Matemáticamente es imposible. Quien sea ley 97 lo más que puede tener son aproximadamente 1,120 semanas.
    Si tú tienes 'más de 1,250 semanas cotizadas' NO eres de ley 97, eres de ley 73."

    Miguel: sigo a tus órdenes.

  19. Nuevo
    #1082
    13/02/19 18:51

    Buenas tardes , quisiera saber por qué razones no se aconseja la modalidad 40, cuando estamos en la ley 1997,tenemos menos de 60 años y más de 1250 semanas cotizadas ?

  20. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #1081
    13/02/19 13:20

    Muchas gracias Jorge M. Martinez por tu recomendación, estamos pendientes de cualquier caso relacionado para seguir aprendiendo del tema, saludos

Sitios que sigo