Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia México

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Mickel
    -
    Top 100
    #1820
    24/10/20 16:54
    Hola ...
    1.- El porcentaje de recargos no es considerable, no lo sé exactamente
    2.- En menos de un mes
    3.- En cuanto te aparezcan las semanas pagadas retroactivamente, siempre y cuando ya hayas cumplido 60 años.

    Por las preguntas que haces asumo que ya tienes un cálculo de tu pensión.  ¿Ya tienes considerado que si pagas estos 2 años retroactivos al tope tendrías derecho a una pensión de aproximadamente $8,100 pesos más por mes?
  2. en respuesta a Beasa
    -
    #1819
    24/10/20 00:04
    Hola. ¿Te inscribiste en linea?
  3. #1818
    22/10/20 19:04
    Buena tarde:
    Tengo varias dudas en relación a Modalidad 40 pago Retroactivo, espero puedan ayudarme  por favor.
    Tengo 1600 semanas a Febrero de 2019 con promedio de cotización en los últimos 5 años de $382.45.
    El próximo 3 de febrero de 2021 cumplo 60 años y no he cotizado desde febrero de 2019.
    Deseo pagar Retroactivo en Modalidad 40 con un Salario mínimo diario de $1,200.00 en el entendido que se paga en una sola exhibición.
    Las dudas que tengo son las siguientes:
    1.- ¿Qué porcentaje de recargos se aplica a Retroactivo Modalidad 40?
    2.-Despues de pagar este Retroactivo:
    *** ¿En que tiempo se reflejan las semanas y el salario diario en la Constancia de semanas cotizadas que expide el IMSS?
    .***  ¿¿En que tiempo posterior al pagar retroactivo  puedo presentar tramite de pensión ante el IMSS???

    De antemano gracias por el apoyo, saludos y éxito¡¡¡
  4. #1817
    18/10/20 21:28

    buen dìa

    Maty.

    De nuevo molestandote,  mi esposa tiene 520 semanas cotizadas esto debido a que trabaja en la sep,  y tiene issste,  que tanto le conviene entrar a la modalidad 40 estos son sus datos

    Fecha de nacimiento ..................26 de Noviembre 1961
    Fecha de baja en el imss............27-sep-1993   
    SBC................................................$53.20
    Semanas cotizadas imss.............520
    Edad.................................................59 años

    De antemano sabemos que son muy pocas semanas cotizadas,  ...para que tenga un cambio cuantas semanas cotizadas tendría que tener,

    Se pueden comprar semanas ? 
    O entrar a la modalidad 40 pagar 5 años y pensionarse a los 64,  le conviene ?

    O  la pregunta mas importante cuanto tendria de pensión con 750 semanas pagando topado y pensionandoce a los 64

    De antemano te agradezco tu ayuda,

    Muchas Gracias.

    Saludos



  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1816
    12/10/20 15:41

    Gracias.....
  6. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1815
    12/10/20 15:37
    1. Puedes llevar tu credencial del IMSS o tu estado de cuenta del Afore.
    2. No es necesario

    He tenido varios clientes que se dan de alta por internet o que acostumbraban a hacer sus pagos por internet y de repente no aparecen sus pagos (por ejemplo) ... y el IMSS no se hace responsable de eso.  Por eso siempre recomiendo que todos los trámites los hagan de forma presencial. 
  7. #1814
    12/10/20 15:01

    Maty.

    Que tal,  me puedes ayudar.. para registrarme en la modalidad 40. tengo duda en 2 de los requisitos,

    • -Llevar el documento que contenga el Número de Seguridad Social en Original, a que documento se refiere ?
        Puedo llevar un ticket de nómina ?  o ay algun sitio en la web que me pueda dar alguna constancia ?
     
     
    • -Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.
         esto a que se refiere..?

    he leido que no recomiendan darse de alta por internet,  sigue igual de inestable ?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Saludos
  8. Nuevo
    #1813
    06/10/20 14:20
    Hola,

    Me inscribí en M40, realicé mi primer pago, pero dónde puedo descargar o ver los siguientes pagos a realizar? Me tengo que volver a registrar?
  9. en respuesta a Amparo20
    -
    Top 100
    #1812
    06/10/20 09:28
    Sí claro.  Si tu patrón te da de baja ante el IMSS tú puedes inscribirte en Modalidad 40 sin problemas, pagar la modalidad por el tiempo que necesites y pensionarte. 
    Lo único es que tienes que ponerte de acuerdo con tu patrón de cómo te va a pagar ... Seguramente te tendrás que dar de alta ante Hacienda.  Eso lo acuerdas tú con tu patrón.

    Saludos.-
  10. Nuevo
    #1811
    05/10/20 15:57
    Buenas tardes, soy docente en una escuela particular, quisiera incrementar el monto de mi pensión a través de la modalidad 40 pero no sé si puedo seguir trabajando y pedir al patrón que me dé de baja para yo continuar pagando hasta que cumpla con la edad. ¿Es válido esto?  
  11. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1810
    01/10/20 18:53
    Yo entiendo ...

    Es una impotencia horrible para miles de personas que, como tú, están planeando su retiro desde hace tiempo ... y ahora salir con estas cosas ... Eso es no tener progenitora (y menos por las 'razones' por lo que dicen que lo están proponiendo)

    Claro ... en cuanto esté claro, les avisaré.  Saludos !
  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1809
    01/10/20 18:49

    Maty.

    Si muchas gracias y disculpame, pero desde que cumpli 50, me he estado preparando y juntando para no batallar y hacer mis pagos y nos salen con esto los de morena, y más coraje me da que yo estoy en el límite me falta poco.. un año....

    -Te pido de favor que en cuanto tengas noticias nos las compartas
    -no se si tu sepas cuánto se tarda el congreso en dar respuesta a esta iniciativa.

    Saludos, y te repito las gracias por compartir tus conocimientos y consejos


  13. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1808
    01/10/20 14:00
    La mensualidad actual es de $6,700 pesos aprox. 

    Beto:  te repito que no podemos saber qué pasará si se aprueba la iniciativa.  Nadie lo sabe. 
  14. #1807
    01/10/20 13:50



    Muchas gracias..

    Otra pregunta..........si me inscribo ya a la M40,  y realizo pagos mensuales de 6 mil pesos, en caso de que en la nva iniciativa perjudique a todos  osea tambien a los que ya no inscribimos,  la mensualidad bajaría un 60 % aprox.  que pasaria con lo ya pagado,   lo regresa el imss.....o se pierde, 


    Saludos
  15. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1806
    01/10/20 09:50
    Hola de nuevo Beto ...

    1. Sí puedes inscribirte desde una vez en la M40 y pagar hasta el 2025.  Luego ya sólo esperas un año a que cumplas los 60 y te pensionas.  Es válido.
    2. Tú te puedes inscribir a M40 cuando quieras, no tienes que esperar a los 60
    3. No puede haber ninguna estrategia al momento, pues no se conocen las modificaciones que se harán (si es que se aprueba)

    Espero me comprendas el hecho de que no puedo asesorarte correctamente en este momento pues todo depende de las modificaciones que se aprueben.  Lo que sí puedo decirte es lo que yo haría en tu caso si tuviera tus números. Yo me inscribiría YA en la Modalidad 40 pagando el tope por los próximos 5 años, apostándole a que quienes ya estuvieran inscritos no sufrieran ninguna modificación y se les respetara el convenio actual.  Transcurridos esos 5 años (y dependiendo la situación en ese momento) tomaría la decisión de pagar el 6o año ... o no pagarlo ... y a los 60 me pensionaría.  Eso es lo que yo haría en tu lugar.

    Pero también tienes que tener en cuenta algunos puntos:
    1. Si te inscribes ahorita con el tope, es necesario que estés consciente de que ya no podrás disminuir dicha cantidad durante todo el tiempo que estés en M40.
    2. Aún y que hicieras esta estrategia, tristemente nadie nos puede asegurar que no se hagan modificaciones en el camino.  Más aún así, yo le apostaría pues con el número de semanas tan excelente que tienes, tienes mucho que ganar.  Si yo fuera tú, sí lo haría.

    Recomendación personal:  Todos los trámites de inscripción a M40 y todos los pagos que hagas al banco mensualmente, TODO hazlo de manera presencial.  Nada por internet. 

    Espero haberte respondido. 
  16. en respuesta a Beto Adame
    -
    #1805
    01/10/20 00:43

    Maty.

    Que tal, ayudame, ..... con el tema de la iniciativa que esta proponiendo el diputado Alejandro Carbajal, sabemos de antemano que no hay noticias hasta que se revise en el congreso, pero que puedo hacer..?    dame tu opinion  en mi caso quisiera arriesgarme y entrar a la modalidad 40 apostando a que no hay retroactividad en la ley,  y así pudieran respetar el convenio a los que ya están escritos.......

    Este es mi caso,  tengo 54 años nací el 16 de sep de 1966,  tengo 1,713 semanas cotizadas y un sbc $860.58, mi alta en el imss es el 19 de may 1986,......................... en este momento estoy desempleado, me liquidaron en Agosto y en la constancia de semanas cotizadas aparezco con baja el 4 de Agosto-2020, yo debería inscribirse  a los 55 años que sería en Septiembre 2021, pero observando las noticias (nva iniciativa), quisiera consultarte lo siguiente

    -Yo debería de pensionarme en el 2026 a los 60 años, pero puedo solicitar la M40, y pagar los 5 años (topado) hasta el 2025 esperarme un año sin pagar y a los 60 pensionarse  (adelantarme)  se puede ?

    - O me puedo inscribir ya a la modalidad 40 y pagar en lugar de 5 años, 6 años, o es obligatorio inscribirse hasta los 55 años ? 

    - O cuentan ya ustedes con alguna estrategia, en caso de que se autorice.

    De antemano agradezco tu ayuda, para adelantarme y asegurar la M40, antes de que realicen cambios.

    Saludos...






  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1804
    29/09/20 19:25


    Muchas  Gracias......
  18. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1803
    29/09/20 18:36
    Es un tema complicado y como tú bien dices, hay que esperar a ver qué sucede con la iniciativa. Con este gobierno todo puede suceder ... y asumiendo que ninguna ley es retroactiva cabría un gran abanico de posibilidades (desde que no se moviera nada, hasta que realmente la toparan a 10 uma's, incluso para quien ya estuviera pagando)

    Concuerdo contigo que si la base en la que están sustentando este posible cambio es la incapacidad del gobierno para pagar las pensiones (debido en casi su totalidad a un pésimo manejo administrativo), deberían comenzar a reformar las pensiones de CFE, Pemex, etc ... Esas pensiones sí son ofensivas y totalmente ajenas a la realidad del país ... Pero bueno ... 

    Realmente no me atrevo a recomendarte nada aún hasta que no sepamos a ciencia cierta qué esperar :)
  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1802
    29/09/20 17:49

    Maty...

    Muchas gracias, le informare a mi hermano para que se prepare....... y siguiendo con el tema del diputado de morena,  yo acabo de cumplir 54 años en septiembre,  en caso de que se apruebe esta ley,  que pudiera hacer en base a tu experiencia y conocimiento

     - O cual seria mi margen de maniobra. para no verme afectado, pagar 6 años en lugar de 5. 

    -Adelantarme y darme de alta en la modalidad 40,   para que en caso de que esta iniciativa se apruebe,   pueda yo ya estar inscrito en dicha modalidad y asi ya no me afecte,  ya que yo quiero pagar el tope 25 umas  o salarios mínimos,  ( tomando como base que la ley no es retroactiva)

    -Yo se que hay que ver primero que se apruebe y que decidan en cuanto queda, lo importante es que no están hablando de cancelarla.....

    La verdad espero y no se apruebe y menos en la situación de este presidente, ya que tendría que cambiar la pensión de las paraestatales, Pemex CFE. Luz y Fuerza, que son mas caras para el gobierno..

    Saludos...




  20. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1801
    29/09/20 17:20
    Ok ... 
    Aquí hay varias observaciones que debo hacerte ...
    1.- Estos números que te pasaré son considerando que tu hermano comenzara a trabajar ya mismo y que siguiera cotizando CONTINUAMENTE hasta los 60 años, ok ?
    2.- Igualmente, estos números son considerando la situación actual de la Modalidad 40. Te comento esto porque el día de hoy, un diputado de MORENA presentará al congreso la iniciativa para que la Modalidad 40 se disminuya a un tope de 10 UMA's (no a 25 como está ahorita)  Obviamente si esta iniciativa se aprueba, los números cambiarían drásticamente hacia abajo. 

    Ok.-
    Lo recomendable para tu hermano es que ingrese a trabajar ya mismo y que siga cotizando hasta Agosto del 2023.  En Septiembre del 2023 ingresaría a Modalidad 40 (me dices que pagaría el tope los 5 años)  En este caso, su pensión (a números actuales) sería de $30,500 pesos mensuales +-5%

    Es sumamente importante que el trabajo que tu hermano consiga ahorita, sea un trabajo REAL  (no una cooperativa, no un negocio de limpieza, etc)

    Espero haberte ayudado.  Sigo a tus órdenes.-
Sitios que sigo