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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Pepecruz
    -
    #1880
    20/10/21 17:32
    Tengo el conocimiento que tendrías que cotizar en modalidad 40 hasta diciembre 2021 darte de baja en modalidad 40 al 31 de Diciembre y solicitar tu pensión en Enero 2022  parece que también conservas el 85 % de la pensión. Ojala pronto Maty confirme lo que comento.
    Saludos   
  2. #1879
    20/10/21 13:28
    Buen día Maty actualmente estoy cotizando en la Modalidad 40 , en este octubre 2021 entraría en derecho al criterio de 61 años  6 meses mas 1 día  la pregunta es si quisiera pensionarme en el  próximo enero 2022 aun conservaría este derecho o  me tendría que esperar hasta el próximo abril 2022 para cumplir los 62 años y alcanzar el 85 % de la pensión por cesantía ?
  3. Nuevo
    #1878
    18/10/21 15:33
    Hola,

    Puedo cotizar por Mod 40 y pensionarme posteriormente si soy accionista de una empresa?
  4. en respuesta a Gabrielcm
    -
    Top 100
    #1877
    30/09/21 15:13
    Si tu primer alta ante el IMSS fue antes de julio de 1997, entonces puedes optar por la ley 73 del IMSS para planear tu pensión.   Si tu intención es invertir en la Modalidad 40, tienes que volver a cotizar con un patrón (no en régimen voluntario)
    Ahora ...  es importante que estés seguro si la Modalidad 40 es algo que para tí sea financieramente redituable, pues (por las pocas semanas cotizadas que dices tener), muy probablemente no te convenga. 
    En casos como el tuyo, es necesaria una proyección de pensión para que tengas los números muy en claro.
    Estoy a tus órdenes.-
  5. Nuevo
    #1876
    30/09/21 11:19
    Si yo fui empleado de una compañía de seguro en Tamaulipas, aunque por poco tiempo, y después fui empleado de gobierno estatal en S.L.P.; Y por lo tanto estuve dado de alta en el régimen obligatorio en el IMSS antes de 1997. Pero  en S.L.P,  retiré mis aportaciones del fondo de ahorro o de pensiones en el estado. La pregunta es: ¿Puedo cotizar nuevamente en el régimen voluntario en el IMSS, a fin de obtener los beneficios de la modalidad 40?
  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1875
    24/09/21 20:06
    asi aparecen en el reporte
    cuando se acerque la fecha me pongo en contacto contigo 
    muchas gracias por responder
  7. en respuesta a Vj Quiles
    -
    Top 100
    #1874
    24/09/21 14:40
    Hola, buenas tardes.

    Técnicamente tu plan es viable, pero económicamente no lo sé (qué tanto es redituable)  Para poder contestarte eso tendría que hacer tus números personales y eso ya tiene un costo. 

    En tu segunda pregunta, si el Reporte de Semanas Cotizadas está correcto (que las semanas trabajadas estén correctas) no debe de haber problema.

    Estoy a tus órdenes. 
  8. Nuevo
    #1873
    24/09/21 10:15
    Maty algo mas,
    estaba asegurado como agricultor (cana de azucar) y se pagaba por anualidades por adelantado por medio de una asociacion que aparece como patron, no se si importe algo pero lo comento
    gracias
  9. Nuevo
    #1872
    24/09/21 00:53
    hola! 
    gracias por tener un lugar asi y por ayudar con nuestras dudas, mi caso es este:
    naci 12 abr 1957
    registro imss 1979
    semanas cotizadas 780
    baja 30 jun 2019 (continuo desde 1 jul 2004)
    sbc siempre el minimo, ultimo $88.36 
    en abr cumplo 65
    mi plan es en febrero o marzo 2022 entrar en M40 topado, pagar retroactivo hasta la fecha de mi baja y continuar a 30 jun 2022 o hasta dic y luego solicitar la pension
    que me sugieren?

    gracias de antemano por su apoyo
  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1871
    19/09/21 16:01
    Muchas gracias Maty, tu apoyo como siempre claro y conciso.

    Saludos !
  11. en respuesta a R2d2piz1961
    -
    Top 100
    #1870
    19/09/21 12:55
    Hola de nuevo !
    El cálculo de la pensión es en base a las últimas 250 semanas cotizadas, independientemente en qué fecha se hayan cotizado. 
    Si tú tienes planeado pagar M40 sólo hasta abril del 22 porque ya te hiciste un estudio de pensión y eso es lo que te conviene, pagas eso y punto.
    Obviamente (y lo sabemos) si pagaras más tiempo, pues tendrías una mejor pensión.  Pero eso lo decide cada quien en base a sus propias expectativas de pensión y posibilidad de pago.  Saludos. 
  12. #1869
    17/09/21 19:41
    Hola Maty me surge otra duda respecto a la pension ley 73, actualmente estoy cotizando en la modalidad 40.
    Duda el cálculo que realiza el IMSS para la pensión es en base a las últimas 250 semanas de cotización o es en base a los años de cotización (5, 4, 3, etc). Hago referencia que la baja del régimen obligatorio (último patrón) fue el 14 de junio de 2019  y empecé a cotizar en modalidad 40 el 1ero de julio de 2019. La duda surge debido a que me comentan en una Afore que son años completos; ejemplo última baja de junio 2019 hacia atrás y  alta en modalidad 40 de julio 2019 hacia adelante según ellos si quiero una mejor pensión deberia cotizar tres años en mod 40 que seria hasta junio de 2022. Que pasa si solo quiero cotizar en mod 40 hasta abril 2022 que es cuando cumplo 60 años 6 meses y días . Los meses de cotizar em mod 40 se pierden ?
    De antemano gracias por tu respuesta, saludos !

  13. en respuesta a Isela Va
    -
    Top 100
    #1868
    15/09/21 18:50
    Según dices, a tu mamá ya le hicieron una proyección de pensión. 
    Las proyecciones de pensión se hacen (entre otros factores) en base a las semanas cotizadas que se alcanzarán y al promedio salarial, por lo que si ella paga menos tiempo que lo proyectado sin duda su pensión se verá disminuída.
    ¿Cuánto? no lo podemos saber a simple vista, se tendría que hacer otra proyección de pensión. 
  14. #1867
    15/09/21 17:47
    Hola 👋
    Gracias por toda la información que nos dan en este espacio.
    Pregunta: mi mamá está cotizando modalidad 40, pagando el tope para poder incrementar su pensión, ya que ella tenía 500 semanas cotizadas al momento de inscribirse (hace 2 años y 3 meses). Este Septiembre 20 cumple  65 años,  y le proyectaron pagar hasta el próximo Junio 2022 para poder ganar un monto de pensión, pero si ella solo paga hasta este Dic. 2020, le contará como el 100%  de su pensión o tiene que pagar hasta Junio para ganar el monto proyectado? 
  15. #1866
    15/09/21 11:56
    Hola, buenos días.

    Alguien podría decirme si al momento de retirar el dinero de la Afore, se tiene que pagar impuestos y cual es el porcentaje.

    Gracias anticipadas
  16. Nuevo
    #1865
    15/09/21 01:00
    Estimado Jorge Martínez
    Quisiera solicitar su apoyo para saber si es conveniente inscribirme en modalidad 40.
    Actualmente tengo 61 años (12/11/1960), y solo tengo 275 semanas por lo que para las 500 obligatorias tendría que cotizar 4.8 años. Si lo hiciera a tope, ¿qué monto alcanzaría mensual de pensión?
  17. en respuesta a Rico Cruz
    -
    Top 100
    #1864
    30/06/21 12:54
    Hola.
    Debes de trabajar un mínimo de 18 meses y que tu patrón te dé de alta ante el IMSS, con esto recuperas tus derechos pensionarios.
    Como lo más probable es que tu salario reportado sea muy bajo, te sugiero que llegado el momento valores si te es conveniente esperar a los 65 para pensionarte o si es mejor que lo hagas en cuanto termines esos 18 meses. 

    Martha Rdz.-
  18. Nuevo
    #1863
    30/06/21 12:49
    Hola tengo 62 años. Coticé de 1984 al 2004. Quisiera recuperar derechos para alcanzar una pensión a los 65. Que modalidad me conviene. Parece que no entro en modalidad 40. Gracias de antemano por la atención!!
  19. en respuesta a Zapatucha
    -
    Top 100
    #1862
    27/06/21 12:22
    Sí claro, es igual a la de cesantía: 90% sobre la pensión base. 
  20. Nuevo
    #1861
    27/06/21 09:45
    Hola.. Tengo una pregunta..  dentro de la modalidad 40 existe la pensión de viud@ y en caso afirmativo cuál es el porcentaje transmitido..
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