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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Marisaga
    -
    Top 100
    #1920
    18/02/22 20:20
    Hola...
    Lo que sería lo mejor para tí es que te des de baja desde ya mismo y luego luego empieces a cotizar en Modalidad 40 al tope. 
    Estoy a tus órdenes.
  2. Nuevo
    #1919
    18/02/22 19:04
    Buenas tardes.
    Tengo 57 años, 1096 semanas cotizadas con el salario mínimo, ¿sería bueno que desde ya me registraran con un salario mayor y me diera de baja del IMSS cuando cumpla 59 y empezar a cotizar en modalidad 40?... gracias
  3. en respuesta a Mundial0180
    -
    #1918
    16/02/22 10:36
    Hola.
    Mi experiencia:
    También me di de alta por internet en la Modalidad 40.
    Olvide pagar un mes y fui a la Delegación que me toca. Lleve la hoja impresa del día que lo contrate (Inscripción Inicial en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio) y los pagos anteriores.
    Me emitieron una hoja para el pago (como la que imprimo siempre cada mes desde mi PC).
    Fui y pague al banco y asunto arreglado.

    Fueron muy amables.

  4. en respuesta a Alfredo Pachecon Her
    -
    Top 100
    #1917
    16/02/22 07:34
    Hola Alfredo ... 
    Tienes un excelente número de semanas cotizadas por lo que pagar Modalidad 40 te dará una pensión muy alta.
    Es MUY IMPORTANTE que hagamos una proyección de pensión para que sepas cuánto vas a invertir y cuánto vas a recuperar para que tengas claro cuánto tiempo es el que te conviene a tí específicamente pagar la Modalidad 40.  Estoy a tus órdenes. 
  5. en respuesta a Bacaporo
    -
    Top 100
    #1916
    16/02/22 07:32
    Hola !
    Para que puedas comenzar tu trámite de pensión a los 60 años debes estar dado de baja en Modalidad 40.
  6. en respuesta a Ubaldo Sanchez
    -
    Top 100
    #1915
    16/02/22 07:31
    Hola Ubaldo ...
    La modalidad 40 se puede tramitar en cualquier momento, siempre y cuando cumplas con los requisitos.
    Es importante que antes de que decidas contratarla tengas bien en claro cuánto pagarás y cuánto recibirías de pensión, para que tengas certeza de que tu inversión te dará buenos rendimientos.  Estoy a tus órdenes. 
  7. en respuesta a Rene Rodriguez B
    -
    Top 100
    #1914
    16/02/22 07:30
    Hola René ... Te puedes dar de alta en Modalidad 40 siempre y cuando no hayan pasado 5 años desde tu última baja. 
    Con tan pocas semanas cotizadas es muy poco lo que aumentaría tu pensión.  Habría que hacer cálculos específicos para que tengas bien en claro la conveniencia de tu inversión en Modalidad 40 o no.  Estoy a tus órdenes. 
  8. en respuesta a Lauris P
    -
    Top 100
    #1913
    16/02/22 07:27
    Hola.  Si ya no quieres seguir pagando Modalidad 40 debes darte de baja para que puedas comenzar con los trámites de tu pensión.
  9. Nuevo
    #1912
    02/02/22 14:05
    buenas tardes tengo 62 años  3 meses tengo casi 2000 semanas   , bajo sueldo registrado quer me recomiendas hacer para pensionarme lo mas alto  tengo para aportar lo q me digan

  10. Nuevo
    #1911
    01/02/22 16:04
    Tengo 1030 semanas y en enero di el último pago de plan 40 y cumplo 60 años el 9 de marzo,me debo dar de baja en plan 40 o inicio con los trámites de pensión directo al cumplir los 60 ?
  11. Nuevo
    #1910
    01/02/22 15:44
    Tengo 53 años, ya puedo tramitar la modalidad 4o del imss??
  12. Nuevo
    #1909
    20/01/22 15:14
    buenas tardes no pague a tiempo y para poder pedir una nueva linea de captura con los recargos me piden el contrato pero cunado me di de alta por internet solo me dieron una carta de inscripcion como podria yo hacerle para que me den una nueva linea de captura


  13. Nuevo
    #1908
    17/01/22 22:24
    buenas noches, tengo 59 años 449 semanas cotizadas, con un salario de 210 pesos diarios, me puedo dar de alta en la modalidad cuarenta sin tener las 500 semanas cotizadas y que tanto aumentaría mi pensión si decido pagar 5000 pesos por mes durante un año
  14. Nuevo
    #1907
    11/01/22 23:06
    quiero dejar de pagar la modalidad 40 me faltan 17 meses para tener 5 años pagando , que debo hacer para empezar con mi pension 

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1906
    14/12/21 16:08
    Muchas gracias
  16. en respuesta a Itzacar
    -
    Top 100
    #1905
    14/12/21 15:15
    Depende totalmente de las personas que trabajan en la Subdelegación que te toca.  En muchos casos queda de un día para otro ... pero en otros tardan hasta 45 días.
  17. Nuevo
    #1904
    14/12/21 15:11
    Buen dia mi mama firmo la baja de Modalidad 40 desde el dia 01 de diciembre y aun no le dan la baja y no puedo tramitar la pension cuanto tiempo dura en darse de baja?
  18. en respuesta a Minerval
    -
    Top 100
    #1903
    13/12/21 08:47
    Sí puedes hacerlo. Sólo deja de pagar 2 meses consecutivos Modalidad 40 y al tercer mes vas de nuevo a la Subdelegación a hacer el trámite de volverte a inscribir y allí pones que te inscribirás con el nuevo salario que tú decidas. Pagarás ese día los dos meses que dejaste de pagar y el mes en curso y es todo.
  19. Nuevo
    #1902
    12/12/21 22:05
    Tengo 59 años y tengo 761 semanas cotizadas pero estoy dada de alta en la modalidad 40 con un salario bajo. Deseo darme de baja y volver a entrar con un sueldo mayor. Cómo puedo hacerlo ya que marca que eso no es posible. Puede ser por un período que me dé de alta con un patrón y luego regresar a esta modalidad?
  20. en respuesta a Clemente1968
    -
    Top 100
    #1901
    07/12/21 13:15
    Hola ...

    Si aún sigues cotizando con patrón al IMSS, te conviene iniciar Modalidad 40 a los 55 años.  
    Lo del ISSSTE no te lo puedo responder porque depende de a qué ley del ISSSTE pertenezcas.  Lo puedes checar con ellos mismos.


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