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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #1721
    17/02/20 08:51

    Gracias amable atención. Ley 73. Tengo 51 años perdi relación laboral. Tube buen salario no me interesa mejorar la pension , la conservacion de derecho me sale 6 años. Es decir no llego a los 60 para pensionarme. Pudiera esperarme 5 años para entrar a la modalidad 40 (llegando a los 56) luego solo cotizar por ese medio un año (57 años), y luego esperarme otros 3 para pensionarme, solo con la finalidad de tener los derechos vigentes para los 60 años (Y que me promedien ese año cotizado de la modalidad 40 y los 4 que trabaje de los 47 a los 51). En otras palabras, despues de darse de baja de la modalidad 40 cuanto tiempo permanecen activos los derechos?? Muchas Gracias.

  2. #1722
    18/02/20 15:09

    Buenas tardes.
    Para pedir me ayuden con lo siguiente: Estoy en la Modalidad 40 y no pagué a tiempo una mensualidad (febrero 17) Fui hoy (febrero 18) al banco a pagar y me dicen que no puedo pagar por que ya esta vencido. Entré a la pagina y no me deja bajar de nuevo el formato de pago. ¿Que debo hacer para poder pagar?

  3. en respuesta a Mono521
    -
    #1723
    21/02/20 08:04

    Buenos días
    Me respondo, esperando le sirva a quien pase por primera vez por esta misma situación:
    Ir a la Subdelegación del IMSS y ahi te imprimen de nuevo el formato para que realices el pago. Debes llevar el formato de pago y la hoja que firmaste como Inscripción inicial a la continuación voluntaria
    Saludos

  4. #1724
    21/02/20 14:50

    Al recibir recursos de la Afores y del infonavit, pagan impuestos (ISR) como ingreso, quitando la parte exenta? o hay algunos de estos 2, que todo sea libre?

  5. Nuevo
    #1725
    26/02/20 10:51

    Hola, buenos días, tengo 70 años y estoy pensionado por la Ley 73 del IMSS desde el 22 de agosto del 2011, según resolución 11/376017 (con dos impugnaciones intermedias), con muy baja pensión por haber arrastrado 125 semanas con sueldos de menos tres ceros. Existirá alguna alternativa dentro de la modalidad 40 que me ayude a incrementar mi pensión comprando al menos 125 semanas atrasadas o alguna otra alternativa que no podamos visualizar dentro de la Ley del IMSS, ya que deje de cotizar desde el 30 de junio del 2008. Mucho les agradeceré sus comentarios, gracias!!

  6. en respuesta a Leorossanmoe
    -
    Top 100
    #1726
    27/02/20 06:56

    Buen día. Desgraciadamente en su caso ya no hay alternativa pues una vez firmada de aceptada de resolución de pensión, esta es definitiva.

  7. Nuevo
    #1727
    27/02/20 09:26

    Si estoy en modalidad 40 no tengo derecho al servicio medico. Pero si mi hijo o esposa que estan trabajando con derecho al imss me dan de alta al imss para que tenga la atencion medica. Me afecta en mi modalidad 40?

  8. en respuesta a Deivol
    -
    Top 100
    #1728
    27/02/20 11:05

    No afecta en nada.

  9. Nuevo
    #1729
    02/03/20 22:36

    Estimados..saludos y gracias por la atención.

    Me pensionaré por Régimen 73. Agradeceré me orienten para checar:

    1. La fuente de información infalible para conocer las semanas cotizadas.
    2. Mi salario mensual reconocido por el IMSS durante los últimos 5 años.
    3. Sus datos para comunicarme con ustedes a fin de diseñar la estrategia financiera (necesito saber los dos primeros puntos para el diseño).

    Gracias de nuevo, en espera de su amable respuesta.
    Mil gracias

    Ros61

  10. en respuesta a Hipotecarioss
    -
    Top 100
    #1730
    03/03/20 08:37

    Buen día....

    Te mandé un mensaje.

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1731
    05/03/20 10:46

    Muchas gracias!!

    De inmediato me comunico.

    Excelente día!

  12. Nuevo
    #1732
    06/03/20 11:12

    Hola, muchas gracias por la información es muy útil. Quisiera saber si hay manera de incrementar la pensión de alguien que aun esta contratado con un patron, me gustaría saber esto ya que veo que es posible que las reglas para esta modalidad cambien pronto y quisiera aumentar la pension de mi padre para su retiro pero aun le faltan 10 años para llegar a los 60.

  13. en respuesta a Mariana887
    -
    Top 100
    #1733
    07/03/20 10:27

    Qué emoción ver a un hij@ preocupado por la pensión de sus padres, bien por tí :)
    Para efectos de pensión, si tu papá tiene 50 años le conviene seguir como está ahorita: asegurado al IMSS mediante un patrón, sin importar el sueldo con el que esté dado de alta. Cuando cumpla 55 años es cuando será necesario revisar su situación para tomar acciones e incrementar su pensión.
    Lo que sí es importante es que desde ahorita y hasta que llegue a los 55 años, siga cotizando de forma continua.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1734
    09/03/20 09:40

    Muchas gracias Maty Rodriguez, estare pendiente y ojala los cambios que existan no afecten tanto a las personas que ya tienen años trabajando.

  15. Nuevo
    #1735
    09/03/20 14:16

    Buen día; tengo 60 de edad, 904 semanas cotizadas y el promedio de smm de mis últimos cinco años cotizados fué de 1,705.00 (sumé los salarios mínimos cotizados de esos años y los dividí entre 5.
    dejé de cotizar en 2001, me dí de alta en 2016 noviembre y baja en 2017 marzo.
    Necesito darme de alta con patrón por lo menos un año para recuperación de derechos? a partir de qué momento debo pagar modalidad 40 y cuanto tiempo para lograr una pensión aprox. a los $30 mil?
    Agradezco su atención.

  16. Nuevo
    #1736
    09/03/20 14:23

    En comentario / consulta anterior puse. smm debiendo ser sbc salario base de cotización....una disculpa.

  17. en respuesta a Ja9696
    -
    Top 100
    #1737
    10/03/20 09:08

    Hola, buen día.
    De acuerdo a tu pregunta, en el 2001 ganabas algo más de $52mil pesos mensuales, es correcto?
    Sí, debes darte de alta con patrón por lo menos un año para que recuperes derechos pensionarios.
    Para darte un número más certero necesitaría más datos de fechas y salarios y hacerte una proyección de pensión personalizada ... Pero a grandes rasgos y con un margen de 20% hacia arriba o hacia abajo (por la falta de datos que te comentaba), tendrías que trabajar con un patrón por un año con el salario topado (arriba de $65mil mensuales) y luego pagar la Modalidad 40 por tres años más con el salario topado para poder acceder a una pensión aproximada de $30mil pesos a valor actual.
    Sigo a tus órdenes.

  18. Nuevo
    #1738
    10/03/20 13:57

    trabajo en la sep y cotizo en el fovissste, o issste, trabaje y cotize en el imss, tengo 57 años y estoy activo en la sep, puedo cotizar en el imss en la modalidad 40?, gracias por la atencion

  19. en respuesta a Edgarrivera7
    -
    Top 100
    #1739
    11/03/20 09:11

    Si estás dentro del período de conservación de derechos en el IMSS, sí puedes ingresar a Modalidad 40. De lo contrario, no.

  20. Nuevo
    #1740
    11/03/20 12:32

    Hola, muy buen día, estoy empezando a investigar sobre el tema y quisiera un poco de orientación, de inicio puedo comentar que tengo 46 años, 1299 semanas cotizadas pero 77 descontadas, es decir tengo 1222, en este momento tengo un SBC de 209.00 (extremadamente bajo) quisiera ir planificando para mi retiro, podemos tener una conversación más en forma para entender las opciones? Adicionalmente tengo el caso de mi esposa, pero ese ya es un tema más complejo.

    Saludos

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