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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. Nuevo
    #440
    12/08/19 14:41

    Tengo 58 años y cotize por parte de sep en puebla al isste 20 años cuando me puedo pensionar

  2. en respuesta a Natasha15
    -
    Nuevo
    #439
    12/08/19 14:18

    Ahh! olvidé mencionar que mi régimen es el Décimo Transitorio.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #438
    12/08/19 14:11

    Hola, otra vez yo, o sea no le hago caso a la tabla que indica: "2020... edad mínima mujeres, 54 años..." ?

  4. en respuesta a Natasha15
    -
    Top 10
    #437
    11/08/19 23:50

    Hola,

    El trámite debe iniciarse con 60 años cumplidos, así que hay que esperar.

  5. Nuevo
    #436
    08/08/19 12:02

    Buenas tardes, en abril cumplo 29 años de servicio en el Gobierno Federal y 53 años de edad... ya puedo pensionarme? y con cuánto porcentaje? Mas o menos qué tiempo tarda el trámite? Deberé iniciarlo antes de renunciar o después?

    Gracias por su atención!

  6. en respuesta a Miarpreji64
    -
    Top 10
    #435
    06/08/19 16:43

    Buena tarde,

    Habría que ver si alguien ha hecho un juicio aludiendo a dicho artículo abrogado, te lo digo porque en el caso de la edad del retiro que en la ley anterior era de 55 años y luego se solicitó más, la suprema corte resolvió que ninguna ley puede usarse en perjuicio y por ello se pueden pensionar con 55 años aunque la ley del Issste pida más.

    En este caso habría que ver si en este artículo del Issste que comenta se puede probar lo mismo (perjuicio) y si hay casos similares, si es así debe basar su demanda en el caso similar, si no lo hay entonces más bien debería iniciar su proceso para que siembre precedente (en este caso el proceso es más largo y es más corto cuando alguien ya ha hecho demandas similares).

    Saludos.

  7. Nuevo
    #433
    06/08/19 12:43

    Buenos días, uno puede acogerse al art. 66 de la abrogada ley del issste, habiendo cotizado 17 años, aun cuando se haya reingresado a cotizar al issste posteriormente del 2008 ? actualmente ya tengo 11 años mas con mi reingreso y me pusieron en cuentas individuales, en total 28 años cotizados y 55 años de edad cumplidos.

  8. Nuevo
    #432
    25/07/19 19:36

    Hola buena Noche.

    Soy trabajador del ISSSTE activo, tengo 51 años de edad y 27 años de servicio.

    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿Puedo jubilarme al cumplir los 30 años de servicio?, estoy hablando dentro de 3 años.

    me ampara la Jurisprudencia del 2016.

    Gracias.

    C. Julio Ceja Ortega

  9. en respuesta a Loti1967
    -
    Top 10
    #431
    02/07/19 19:46

    Hola,

    Perdona que en tus dos intentos no te haya contestado.

    Me imagino que tu duda es porque según las tablas se van recorriendo las fechas de jubilación verdad? bueno al estar en el décimo transitorio puedes jubilarte a los 55 por medio de un juicio que varios ya han llevado a cabo, así que si tu problema son las tablas y las fechas establecidas en ellas puedes elegir el procedimiento que te indico para jubilarte a los 55.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #430
    02/07/19 14:31

    Buenas noches. Naci en 1967, empece a cotizar al issste en sep 1990. tengo una licencia sin sueldo de 4 meses. Estoy en el decimo transitorio, lo firmé porque me dijeron que si no lo hacia, entraria automaticamente en cuentas individuales y que esta era la ley anterior. Nunca me explicaron los cambios de edad, ahora segun las tablas me puedo jubilar en 2021 PERO me dicen en la dependencia que solo si renuncio a los tres meses de prejubilación porque cumplo la edad hasta el 24 de diciembre y se deben iniciar el 1° de enero y como ya es 2022, ya me piden 55, pero los cumplo hasta fin de año otra vez. Me podria asesorar? No creo que tenga que esperar un año entero. Porque no puedo jubilarme a partir del 25 de diciembre de 2021? Agradezco la atención.
    Disculpe es la tercera vez que pregunto. Me podría decir que procede. Gracias

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    #429
    28/06/19 07:51

    Lo mismo pensé esperaré a cumplirlos. Para eso puede que ya a esas fechas ya sea oficial por parte del ISSSTE.. Misael otra ves gracias y estamos pendientes amigo.

  12. en respuesta a Hector Picos
    -
    Top 10
    #428
    27/06/19 23:38

    Buenas noches

    No sé si el juicio tarde un año como para que a los 55 ya tenga la pensión, lo que sí sé es que como ya van varios casos similares el juicio ya no debe tardar tanto como los primeros casos.

    Saludos.

  13. #427
    27/06/19 20:55

    Buenas tardes. Mi consulta es si tengo cumplidos ya 54 años puedo empezar mi demanda para que me otorguen mi pensión a los 55 como lo marca la SCJN .... yo soy de los que se retiraron de tiendas del issste con 27 años de servicio ya lo había comentado con Uds. Por este medio

  14. Nuevo
    #426
    18/06/19 18:48

    Hola tengo 65 años y yo dejé de trabajar para el ISSSTE hace 12 años, pero tengo 10 años de servicio en dicha institución; mi pregunta es si puedo pedir un pensión por vejez?

  15. Nuevo
    #425
    09/06/19 11:51

    Buenos días, tengo cotizando once años y estoy en trámites de RT09 por enfermedad general tengo tres años de licencia médica, me van a presionar y con qué porcentaje o me acoje el artículo 37 de la Ley del ISSSTE en su último párrafo gracias

  16. Nuevo
    #424
    07/06/19 00:35

    Disculpa me podrían decir si mi papa se puede pensionar ya que el se retiro voluntariamente pero trabajo 24 años de servicio en el gobierno CONAGUA y apenas cumplió 60 años, sera que el alcanza pensión ya que no esta trabajando actualmente.
    por favor necesito ayuda !!!

  17. en respuesta a Lucio Rosas
    -
    Top 10
    #423
    06/06/19 21:55

    Hola,

    Pide que te digan cuánto dinero tiene para que te digan si alcanza pensión.

    Si se pensiona por incapacidad permanente tiene derecho a servicios de salud.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #422
    31/05/19 15:04

    Hola muchas gracias por el foro
    Mi nombre es Lucio Rosas Hernández hace poco mi esposa fue diagnosticada con insuficiencia renal crónica, ella tiene como trabajadora con el servicio del ISSSTE 9 años
    Como su enfermedad avanza le comentaron que solicitara su pensión la pregunta es:
    1:alcanza pensión?
    2:seguirá conservando el servicio médico
    del ISSSTE
    Espero me contesten
    Muchas gracias

  19. Nuevo
    #421
    28/05/19 13:42

    Buenas Tardes:
    Agradecería su valioso apoyo para conocer mayores detalles que me ayuden a definir el monto de mi pensión, una vez que se resuelva mi trámite para obtener el Documento de Oferta de Pensión y en consecuencia la Concesión de Pensión.
    Actualmente estoy tramitando mi pensión, bajo el régimen de cuentas individuales y según la le ley me corresponde un bono de pensión, mismo que se encuentra administrado por el Banco de México, el cual creo que está obteniendo rendimientos reales, según la fórmula del Vigésimo Primero Transitorio de la Ley vigente del ISSSTE y una vez que obtenga la Concesión de Pensión obtendré el equivalente de los bonos de pensión en pesos, ya que se encuentran en UDIS, así como los rendimientos reales generados a partir de la emisión de éstos (2007), según este artículo; en el año 2010 cumplí 30 años de servicio y mi edad era de 49 años y de acuerdo al artículo Vigésimo Transitorio numeral VII, el cual señala que el perfil de jubilación se calcula con lo que ocurra primero, lo cual serán los 30 años de servicio, incluso para su cálculo se define a través de una tabla, el valor de redención y su fórmula correspondiente. Por motivos de irregularidades administrativas no se me ha otorgado la pensión correspondiente a pesar de haberme dado de baja en el 2014 e iniciar mis trámites, lo cual por complicaciones de antiguedad no me fueron reconocidos 9 años de antiguedad afectando así, el cálculo original del bono de pensión, ya que en el momento de solicitar el Documento de Oferta de Pensión, éste no procedió por insuficiencia de recursos, por lo que decidí presentar una demanda contra el ISSSTE obteniendo un fallo favorable y fue así como el ISSSTE me acreditó los bonos faltantes, mismos que ya aparecen en mi estado de cuenta de AFORE. Estoy solicitando nuevamente el Documento de Oferta de Pensión, esperando que no exista problema alguno para escoger a la aseguradora y así definir el monto de mi pensión; mi duda consiste en saber si aplica lo señalado en el artículo 405 de los Bonos de Pensión que se establece en Las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, donde se señala lo referente a la liquidación de los bonos de pensión por parte del Banco de México y en que momento se debe conocer este cálculo; Le pediría su apoyo para conocer más detalles y sobre todo, aplicar el artículo 8 del Reglamento de Cuentas Individuales, el cual señala que mi derecho a la pensión comienza a partir del último día laborado (15 de mayo de 2016).
    De antemano, agradezco su apoyo.
    Un Servidor
    Profr. Simón Escamilla

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