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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. Nuevo
    #460
    20/09/19 01:25

    Buenas Noches: He iniciado mi trámite para obtener el Documento de Oferta de Pensión en la Delegación del ISSSTE en Hidalgo y en diferentes ocasiones el sistema ha rechazado mi solicitud, al principio por una inconsistencia en el CURP, según el sistema, acudí a la AFORE como me lo indicaron y todo estaba bien; en las siguientes ocasiones que he acudido para el mismo trámite, ahora el sistema del ISSSTE arroja un error de rechazo, el cual refiere lo siguiente " la subcuenta de vivienda se encuentra en proceso de actualización, lo cual tarda aproximadamente un mes;se sugiere se presente el siguiente mes. Para ello, acudí a las oficinas en el Estado de Hidalgo de FOVISSSTE y efectivamente se encontraba la subcuenta con una MARCA que correspondía a una solicitud de PORTABILIDAD que realicé en 2016, donde los recursos de la subcuenta de Vivienda de FOVISSSTE se utilizarían para el pago de un crédito de INFONAVIT, lo cual quedó liquidado en el mes de julio de este año. Posteriormente volví a realizar el trámite y sigue rechazando la solicitud; ahora me dicen que se trata de un crédito vigente de mejoramiento de vivienda que me otorgó EL FOVISSSTE en 2013 y ahora la NUEVA MARCA que aparece en mi subcuenta de vivienda no permite continuar con el trámite para obtener el documento de oferta de pensión y posteriormente la Concesión de Pensión. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Legalmente es un requerimiento liquidar los créditos de vivienda y/o personales del FOVISSSTE para obtener la pensión? Si es así donde lo puedo consultar y si no fuera así, cual sería mi argumento para exigir, primero mi documento de oferta y posteriormente, ya que haya elegido a la aseguradora, mi pago de pensión, ya que me encuentro en el régimen de cuentas individuales. Muchas gracias por su respuesta. Saludos.
    Simón Escamilla

  2. Nuevo
    #459
    18/09/19 23:21

    Hola yo tengo 27 años de servicio como maestra y estoy por cuentas individuales y en el ahorro tengo un millón quinientos. Mi edad es de 50 años. Puedo jubilarme YA?

  3. en respuesta a Silviar
    -
    Top 10
    #458
    08/09/19 01:16

    Conforme a la tabla de arriba, ya podría hacerlo.

    Saludos.

  4. en respuesta a Silviar
    -
    Top 10
    #457
    08/09/19 01:15

    Buenas noches,

    Sería por tiempo de servicio, porque no cumple edad para pensión.

    Saludos

  5. #456
    04/09/19 23:02

    Mi esposo tiene 59 años de edad y 28 de servicio, es posible que ya se jubile o pensiones?

  6. #455
    04/09/19 23:00

    Buenas noches. Quiero saber que opciones de retiro tengo con 28 años de servicio y 51 años de edad. Estoy en décimo transitorio. Gracias por su atención.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #454
    01/09/19 11:39

    Que triste situación, anhelaba poder retirarme antes, aunque no me fuera con el 100%, esto porque tengo 2 empleos y será muy pesado esperar la jubilación por edad en ambos (uno cotizando en issste y otro en imss), ya que la ley del issste me afecto 9 años. Hay cierta información circulando en mi empleo, la cual hace mención de un bufet jurídico que esta motivando a demandar para que nos regresen a la ley anterior y poder jubilarnos al cumplir los 30 años de servicio, mi duda es: es esto posible? regresar al régimen anterior? existe jurisprudencia al respecto?... de antemano le agradezco por la información proporcionada

  8. en respuesta a Rimaalis
    -
    Top 10
    #453
    30/08/19 00:39

    Hola,

    Pensionarse aún no porque no cumples los requisitos.

    Tal vez sería un retiro por años de servicio.

  9. Nuevo
    #452
    29/08/19 07:31

    Hola, tengo 28 años de servicio y 49 años de edad, elegí cuentas individuales y soy trabajador del ISSTE, quisiera saber si puedo ya pensionarme o si puedo irme por una negativa de pensión.

  10. en respuesta a Ezequiel Atilano
    -
    Top 10
    #451
    25/08/19 17:56

    Puede renunciar al trabajo de manera voluntaria y cuando quiera, le pagarán sólo lo que le corresponde, que sí es mucho menos en comparación a que si el patrón es quien lo despidiera. En una renuncia voluntaria esto es lo que corresponde por ley (pueden haber cosas más pero eso ya dependerá de su contrato, lo que le mando a continuación es a lo que mínimamente está obligada cualquier empresa en México:

    - Parte proporcional de Aguinaldo (por Ley es como mínimo una quincena por todo el año en un periodo comprendido entre el 1 de enero del año que corresponda hasta la fecha de la interrupción de la relación laboral.)
    - Parte proporcional de Vacaciones (deberá contar el número de días que le adeudan por este concepto).
    - Prima vacacional (la cual es de 25% adicional a las vacaciones adeudadas).
    - Prima de antigüedad (sólo aplica si el trabajador tiene más de 15 años laborando en la empresa y en ese caso le corresponden 12 días del doble del Salario Mínimo Vigente dependiendo de la Zona Geográfica que corresponda por cada año laborado).

    La pensión es otra cosa y se tramita como le comenté hasta los 60 años.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    #450
    24/08/19 18:36

    entiendo que la edad requerida para tramitar la pension es hasta los 60 años, sin embargo por mi situacion personal, estoy interesado en retirarme, y no pensionarme. quiero saber si estoy en lo correcto o no, mi pregunta es: a mis 51 años de edad, con 30 años cumplidos de servicio puedo retirarme? y en caso de que se pueda se me liquida conforme a ley, aunque no goce de la pension?... de antemano le agradezco por su apoyo

  12. en respuesta a Heraco
    -
    Top 10
    #449
    20/08/19 19:29

    Hola, buena tarde,

    Es a los 60 años según la última reforma.

  13. en respuesta a Ezequiel Atilano
    -
    Top 10
    #448
    20/08/19 18:40

    Hola,

    Esto se sujeta a la edad, es decir que debe cumplir con la edad requerida para poder tramitar su pensión.

  14. #447
    19/08/19 15:43

    mi situacion: tengo 45 años de edad, 25 años de servicio, significa q a los 30 años de servicio tendre 50 años cumplidos... puedo retirarme a esa edad? y en caso de retiro lo finiquitan a uno?

  15. en respuesta a Heraco
    -
    Top 10
    #446
    19/08/19 08:17

    Hola,

    Conforme a las últimas modificaciones, a los 60 años hay que hacer el trámite.

  16. Nuevo
    #445
    18/08/19 12:15

    Hola buenos días, tengo cumplidos 52 años y 30 años ininterrumpidos de servicio cotizando al ISSSTE ¿como puedo hacer para pensionarme?

  17. en respuesta a Jel62
    -
    Top 10
    #444
    17/08/19 01:59

    Buena noche,

    Puede hacerlo promoviendo un juicio.

    Saludos.

  18. #443
    16/08/19 18:20

    Buenas tardes:
    Me retiré de la institución donde laborada en diciembre de 2016, con 54 años y 25 de servicio y dentro del articulo 10 transitorio.Cuento ahora con 56 años. Mi pregunta es: puedo obtener una pensión por jubilación dentro de la resolución de la suprema corte de justicia que indica 55 años y 15 de servicio ininterrumpidos?

    Agradezco muchos su amable y fina atención. Saludos.

  19. en respuesta a Natasha15
    -
    Top 10
    #442
    12/08/19 16:26

    De hecho hay que seguir ese tabulador, ahí se plantean los requisitos.

  20. en respuesta a Armandizo
    -
    Top 10
    #441
    12/08/19 16:24

    A los 60 años.

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