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¿Qué es la pensión garantizada ISSSTE? Derechos, requisitos y monto

El ahorro es muy importante para un futuro, comenzar a preocuparse por el desde joven es indispensable, pero ¿qué sucede si ya te quieres retirar por que ya tienen 60 años o más y cuentas con el tiempo de cotización necesario? PERO no cotizaste con un salario adecuado ni realizaste aportaciones voluntarias, en este caso se aplicará la Pensión Garantizada.

¿Qué es la pensión garantizada ISSSTE? Derechos, requisitos y monto

¿Qué es la Pensión Garantizada ISSSTE?

Es aquélla que el Estado asegura a los trabajadores del estado o que cotizan en el ISSSTE que reúnan los requisitos señalados en la Ley del ISSSTE para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, es para trabajadores que en su cuenta individual no cuenten con recursos suficientes para una renta vitalicia.

El monto mensual será la cantidad de $3,034.20 (cifra para 2021) en pesos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

A continuación, veamos los derechos, requisitos  y preguntas frecuentes de quienes pueden tener una Pensión Garantizada.

Derechos de la Pensión Garantizada ISSSTE

Los trabajadores serán candidatos a la Pensión Garantizada cuando el dinero acumulado en su Cuenta Individual sea escaso para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado, entonces podrá tener una Pensión Garantizada vitalicia y hasta podrá contar con un Seguro de Sobrevivencia para los miembros de su familia Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.

En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora en donde tengas registrada tu Afore continuarán con la administración de tu Cuenta Individual y se harán retiros con en el saldo acumulado para el pago de tu Pensión Garantizada, también vas a continuar con el Seguro de Salud como pensionado.

Si quieres saber un estimado de a cuánto será tu pensión una vez que cumplas con los requisitos del tiempo de cotización te invito a checar este post : ¿Cómo calcular cuánto dinero tendré en mi Afore al momento de mi retiro?

Requisitos de la Pensión Garantizada ISSSTE

Los requisitos para solicitar la Pensión Garantizada del ISSSTE son los siguientes:

  • Firmar un Contrato de Administración de sus Fondos y esta dependencia es la que abre la Cuenta de Pensión Garantizada para concentrar ahí los recursos del trabajador.

  • Solicitud de Expediente de Identificación del Trabajador en original.

  • Solicitud de Servicio en original.

  • Resolución de Concesión de Pensión Garantizada. Original y Copia.

  • Contrato por Pensión Mínima Garantizada, que se celebra al realizar el trámite en original.

  • Comprobante que identifique la titularidad de la cuenta en original y copia.

  • Identificación oficial vigente en original y copia.

  • Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 3 meses en original y copia.

  • Estado de Cuenta Bancario a nombre del trabajador, que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en original y copia.

Condiciones para recibir la Pensión Garantizada ISSSTE

  • Cumplir requisitos de pensión por RCV

  • Tener 60 o 65 años de edad

  • Contar con mínimo 25 años de tiempo de cotización 

  • Recursos insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o Retiro Programado y Seguro de Sobrevivencia.

Procedimiento para recibir la Pensión Garantizada ISSSTE

  1. Asistir personalmente las oficinas de Atención al Público de PENSIONISSSTE.

  2. Presenta los documentos necesarios para hacer el trámite.

  3. Recibirás una copia de la solicitud foliada.

  4. El depósito llegará a tu cuenta de banco.

 

pensión garantizada ISSSTE

Preguntas Frecuentes de la Pensión Garantizada ISSSTE

¿Y si no tengo suficiente saldo en mi cuenta individual?

En los casos que el saldo de la Cuenta Individual resulte insuficiente para obtener la Pensión Garantizada y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios, el Trabajador recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente.

¿Qué sucede si se acaba el dinero de mi Cuenta Individual?

En caso de contar con pocos recursos dentro de tu Cuenta Individual, el Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirán la Pensión Garantizada.

Cuando se acaba el dinero de la Cuenta Individual, la Administradora de tu Afore deberá de notificarlo al ISSSTE para que en este caso el gobierno federal sigua pagando la pensión.

¿Qué pasa si fallece un pensionado en Pensión Garantizada ISSSTE?

A la muerte del Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal, podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada.

En caso de optar por la contratación de la Renta que cubra la pensión, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el ISSSTE, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora en donde tienes tu Afore que está pagando la Pensión.

¿Me pueden suspender la Pensión Garantizada?

El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando haya un reingreso a un trabajo sujeto al régimen del ISSSTE o al IMSS. 

NOTA:

El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

Sin embargo, la Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza.

 

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  1. #32
    17/10/21 21:17
    Saludos. Gracias por la información, únicamente tengo dos comentarios:

    1. No obstante que de conformidad con el artículo 92 de la Ley del ISSSTE, el importe de la pensión garantizada es de $3,084.20 pesos; de acuerdo con publicación realizada por el Gobierno de México a través de CONSAR, el importe de la pensión garantizada para 2020, ya es de $5,127.08 pesos (https://www.gob.mx/consar/articulos/preguntas-frecuentes-issste#:~:text=Para%202020%20la%20Pensi%C3%B3n%20Garantizada,Nacional%20de%20Precios%20al%20Consumidor). Tengo mis dudas, no obstante.

    2. Entiendo que de acuerdo con el artículo 80 de la referida Ley, aunque el trabajador no reúna los requisitos de edad o de tiempo de servicios, si los recursos de su cuenta individual, son de tal suerte suficientes para calcularle una pensión garantizada, más un 30% (descontado ya el seguro de supervivencia); ese trabajador puede optar por el seguro de retiro y retirarse anticipadamente, e incluso, de acuerdo con el artículo 54 de esa ley, si así es su voluntad, puede obtener la devolución del excedente en una sola exhibición. Y aquí tengo más dudas todavía, porque difícilmente podría alguien actualizar ese supuesto, pero es posible.  
  2. en respuesta a Gylour
    -
    Top 10
    #31
    17/02/20 06:39

    Al lado de este post hay un botón que dice "consultar al autor del blog", ahí le da clic y me puede escribir directamente.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #30
    14/02/20 14:28

    Me puedes dar algún correo para enviarte la información? Por favor

  4. en respuesta a Gylour
    -
    Top 10
    #29
    14/02/20 05:38

    Necesitaría más datos suyos para decirle un cálculo aproximado.

  5. en respuesta a Gylour
    -
    Top 10
    #28
    14/02/20 05:37

    En forma de pensión sí

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #27
    05/02/20 20:59

    Y mi pensión a cuánto ascendería

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #26
    05/02/20 20:56

    Y podría retirar los fondos?

  8. en respuesta a Gylour
    -
    Top 10
    #25
    05/02/20 20:44

    La pensión sería hasta los 60 años.

  9. Nuevo
    #24
    05/02/20 05:58

    Tengo 50 años de edad, cotice 23 años al ISSSTE, pero ya soy trabajador inactivo, mi sueldo hasta diciembre del 2019 era de $31000 mensuales, que puedo hacer? pedir pensión o retirar los fondos?

  10. en respuesta a Magoja
    -
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    #23
    02/02/20 05:42

    Hola,

    No se puede retirar ese dinero así, hay que esperar a cumplir los requisitos para ser pensionado.

  11. en respuesta a Ijetis
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    #22
    25/01/20 16:04

    Se podría a los 55 contratando a un abogado que debe basarse en juicios anteriores ya ganados por quienes se han pensionado a esa edad.

  12. en respuesta a Miarpreji
    -
    Nuevo
    #21
    24/01/20 01:34

    Miarpreji perdon por mi ignorancia pero quede igual o peor no es mi lenguaje por lo que no entendo contra quien los juicios? me puedo pensionar antes de los 55? hay alguna posibilidad ? tengo que contratar abogados?

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