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Modalidad 44 del IMSS: incorporación para trabajadores y profesionistas independientes, requisitos y derechos

Si eres un trabajador independiente (artesano, chofer de taxi u otro transporte, pequeño comerciante, etcétera) o profesionista independiente (periodista, abogado, ingeniero, médico, etcétera,) puedes incorporarte de forma voluntaria al IMSS por medio de la llamada Modalidad 44. En el siguiente post conoceremos quiénes pueden incorporarse a la Modalidad 44, requisitos y derechos.

Modalidad 44

 

Modalidad 44 del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) utiliza para incorporarse a su régimen obligatorio la Modalidad 44, la cual permite a las personas que no tengan un patrón puedan aportar recursos para sus seguros de invalidez y vida.

La Modalidad 44 del IMSS, existe porque hay muchos profesionales y microempresarios que no tienen una relación obrero-patronal, así que no gozan de los derechos de tener una como la seguridad social (servicio del IMSS), como sí lo tienen quienes trabajan para un patrón (por estar en el régimen obligatorio).

Ante esto, desde 1973 se incluyó en la Ley del IMSS una serie de reglamentos para que este tipo de trabajadores pudieran incorporarse de manera voluntaria a los beneficios del sistema de seguridad social del IMSS.

 

Modalidad 44 del IMSS- ¿A quién va dirigido?

Como se menciono anteriormente la Modalidad 44 del IMSS, va dirigido a los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales (consultor, diseñador, abogado, ingeniero, arquitecto), comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (como taxistas, comerciantes en vía pública con permiso de la Delegación o el Municipio, comisionistas, por ejemplo, de Omnolife, Tuperware, Amway, etc.)

Modalidad 44

 

Modalidad 44 del IMSS- Requisitos para inscribirse

Para gestionar la incorporación a la Modalidad 44, los trabajadores independientes o no asalariados deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de inscripción.

  • Clave Única del Registro de Población (CURP)

  • Identificación oficial vigente.

  • Comprobante del domicilio.

  • Copia certificada del acta de nacimiento.

  • Cuestionario médico del titular del aseguramiento y de cada beneficiario legal proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • Realizar el pago que corresponda a la anualidad. El costo aproximado de la cuota anual anticipada por el aseguramiento tiene un costo de $11,085.77 pesos para este 2020.

  • El lugar y horario de atención para entregar la documentación es la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del interesado, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 am. a 15:30 pm.

 

Modalidad 44 del IMSS - ¿A cuáles prestaciones se tiene derecho?

Estas son las prestaciones a las cuales tiene derecho un trabajador o profesionista independiente que pague la Modalidad 44:

  • Seguro de invalidez y vida.

  • Pensión por retiro a los 65 años.

  • Prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad (Servicio Médico) a partir del primer día del siguiente mes de la inscripción.

  • Ayuda para gastos funerarios.

 

Modalidad 44 del IMSS- ¿Quiénes no podrán solicitar la inscripción?

No podrá solicita la Modalidad 44 del IMSS, si la persona presenta las siguientes situaciones:

  • Enfermedades preexistentes

  • Alguna enfermedad preexistente, como tumores malignos.

  • enfermedades crónicas- degenerativas como: insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía, enfermedad pulmonar, obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.

 

Modalidad 44 del IMSS- ¿Qué es lo que no cubre?

Un trabajador independiente que se inscribe a la Modalidad 44 no tiene derecho a:

  • Subsidios por riesgos de trabajo.

  • Estas excluido la cesantía en edad avanzada.

 

Conocer sobre la Modalidad 44 del IMSS, permite a los trabajadores independientes saber que beneficios le puede aportar pertenecer al IMSS, además de que requisitos necesita para gestionar la incorporación al mismo.

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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    #21
    01/07/20 09:21
    Hola, buen dia. Desgraciadamente nadie te da respuesta. Por teléfono, por chat, por correo electrónico. Nadie te sabe resolver ni dar información "concreta" de tu problema. Ni en la subdelegación. Entonces a quien acudes, si en quejas es lo mismo. todos se pasan la bolita. Y lo peor de todo, que te tratan como si no supieras nada. Es una verdadera pena (si se le puede llamar servicio) el trato que te dan. OJO: todo ha sido de mi parte amablemente, sin ofender, sin molestar... simplemente exigiendo mis derechos por lo poco o mucho que pueda estar pagando.Saludos
  2. en respuesta a Chatanoooga
    -
    Top 10
    #22
    06/07/20 09:20
    Hola.

    Me comentan que según por la falta de personal es que no están atendiendo adecuadamente.

    Investigué si se puede tramitar una queja, me dicen que hasta que haya más personal atendiendo se tomará en cuenta. Pienso que lo malo de eso es que se les vendrá una cascada de quejas por esta y otras situaciones y seguro tendrán atrasos.

    Continuaré investigando si se puede hacer algo por otra vía.
  3. Nuevo
    #23
    30/06/21 10:45
    mi hermano se incorporo al seguro voluntario (modalidad 44) en el 2005, duro pagando hasta el 2017, de hay paso a una empresa privada del 2018 hasta el 2021, segun el reporte de semanas de internet tiene 760 semanas, mi hermanno ya cuenta con 62 anos de edad, de acuerdo a la ley de SS, tiene derecho a solicitar pension? la modalidad 44 y el patronal son compatibles para solicitar pension?
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