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Sociedades Financieras Populares (Sofipos)

Sociedades Financieras Populares (Sofipos)

Se plantea una alternativa de inversión para los muchos mexicanos que no pueden acceder a la banca privada por los requisitos que éstos imponen a sus clientes, esta alternativa son las Sociedades Financieras Populares, llamadas Sofipos que ofrecen instrumentos de ahorro e inversión a la población, con rendimientos que duplican los que otorgan la banca tradicional. Su función principal es la de fomentar el ahorro popular de los mexicanos que no pueden hacerlo en el sistema financiero más tradicional.

El problema surge en el desconocimiento de la gente de estas instituciones y la intranquilidad por no saber si es un producto fiable que les permita depositar sus ahorros con tranquilidad, aquí es donde entra la figura del Fondo de Protección de Sofipos y de Protección a sus Ahorradores establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.Este Fondo de Protección, integrado por aportaciones de los sofipos y del gobierno federal,cubre hasta 25,000 unidades de inversión, cifra que actualmente ronda los 130 millones de pesos.
 
 
Aunque, todo depende de la situación económica del país, los especialistas aseguran que estos montos son insuficientes para cubrir los pasivos de una Sofipo. De acuerdo con la normativa vigente, el Fondo de Protección tiene que contar con el  5% del saldo de los depósitos.
 
Por compararlo con los clientes bancarios, estos tienen una protección de hasta 400,000 unidades de inversión, equivalente a 1,96 millones de pesos en caso de quiebra de la entidad donde tienen los depósitos. Esto lo protege el Instituto de Protección de Ahorro Bancario (IPAB).
 
Ejemplo: una Sociedad Financiera Popular ofrece rendimientos de hasta un10% en un pagaré de más de 1 millón de pesos a 360 días; un banco da la mitad o menos de ganancia por montos y plazos similares.
 

Restricciones

  • Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cualquier Sofipo tiene prohibida la recepción de depósitos a la vista en cuenta de cheques o dar en garantía sus propiedades.
  • No pueden dar en prenda o negociar títulos o valores de su cartera crediticia, a excepción de cuando prevean las reglas que expida la Secretaría de Hacienda.
  • No pueden operar sobre los títulos representativos de su capital ni celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que no se ajusten a las condiciones que aplica la sociedad de ahorro y préstamo.
  • No pueden otorgar fianzas o cauciones; participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera.
  • No pueden conceder créditos distintos de los de su objeto social, a excepción de los laborales que den a sus trabajadores.
 
sofipos
  1. Top 100
    #1
    05/04/13 05:01

    ¡No lo conocía! Parece una buena alternativa de inversión

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