Si le debes al banco o a algún otro acreedor (como una empresa privada o tu casero por ejemplo) ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que se puede hacer un embargo al salario del deudor para cubrir sus compromisos pendientes de pago con instituciones de crédito
Con esta determinación, tanto empresas privadas como personas físicas (por ejemplo un casero o la persona que te renta el departamento o la casa donde vives) podrán iniciar un juicio para solicitarle a un juez que un embargo al sueldo del deudor hasta cubrir el monto en disputa.
Cabe destacar que este embargo al salario solamente es por un monto máximo de 30% y se le debe garantizar al involucrado que un salario mínimo mensual vigente será intocable; por ejemplo si un deudor en el DF gana 10 mil pesos al mes, primero se le asegura un salario mínimo (70.10 de pago mínimo diario x 30 días) es decir $2,103 pesos; entonces quedan $7, 897 pesos y sobre esa cantidad se hace el cálculo del 30% para deudas, de modo que el empargo al salario es de $2,369.10; un ejemplo más: si una persona gana $5,000 pesos mensuales, primero se le asegura un salario mínimo de $2,103 y lo que queda son $2,897, entonces sobre esa cantidad se hace el embargo al salario, es decir $869.10 (30%).
Con esta decisión la Suprema Corte de Justicia de la Nación rompe la vieja máxima histórica de que el salario de los trabajadores era intocable (así se estableció desde 1938), y además cumple la ley al asegurar así un salario mínimo mensual, porque el embargo al salario se hará sobre la cantidad restante. Esta medida ya es aplicable para todos los tribunales del país.
Para un trabajador que tiene pensión alimenticia, la corte sentenció que se le debe embargar el 30% sobre el excedente que resulta luego de respetarle un salario mínimo mensual más la pensión alimenticia, es decir, que de su salario será intocable la pensión más un salario mínimo mensual, y al resto se le descuenta el 30% para el pago de deudas.
Esta decisión de la Suprema Corte se suma a los cambios que impulsó la reforma financiera que buscó, entre otras cosas, darle más poder a los bancos para recuperar sus créditos.
Especialistas dicen que esta medida lo único que logrará es generar miedo al crédito, lo cual terminará afectando el financiamiento y recordemos que prácticamente en cualquier país gran parte del desarrollo se impulsa con el crédito.
Es muy importante saber que esta medida no es retroactiva, es decir que aplicará a quienes hayan contraído deudas, tanto mercantiles como civiles a partir de abril de 2014, pero que incluso puede aplicar a los juicios que ya estaban en proceso antes de esa fecha y que aún no tengan sentencia de un juez.