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¿Cómo calcular tu finiquito o liquidación laboral?

¿Cómo calcular tu finiquito o liquidación laboral?

Una incertidumbre muy frecuente entre las personas que se afrontan a la situación de ya no tener trabajo es resolver esta pregunta básica ¿cuánto dinero me toca de mi liquidación laboral? es decir, si estás pasando por esta situación, ya sea por voluntad o bien por una decisión de tu empresa. En el siguiente artículo conoceremos cómo calcular tu finiquito o liquidación laboral.

¿Cómo calcular tu finiquito o liquidación laboral?

 

 

¿Qué es Finiquito y Liquidación Laboral?

La pérdida del trabajo es más que un acontecimiento inesperado, pues en muchos casos con él viene una ola de emociones negativas. No tener trabajo tiene una carga emocional y simbólica porque significa ya no tener la certeza de cubrir las necesidades básicas propias pero si se tiene familia o dependientes económicos (padres, abuelos, etcétera) el asunto es aún más grave, además que la mayoría sienten que han perdido algo de status social.

 

Si te encuentras pasando una situación similar debes saber que por Ley te corresponde el pago del Finiquito o la Liquidación Laboral. A continuación veremos de qué trata cada uno de estos conceptos.

 

El Finiquito

El finiquito es un pago que hace la empresa al trabajador cuando la relación laboral entre ambas partes llega a su fin. Este documento debe reflejar las cuentas que tiene pendiente la empresa con el trabajador (días trabajados desde la última quincena, vacaciones no disfrutadas, aguinaldo, pagas extras) 

 

El  finiquito  se puede dar por las siguientes razones:

  • Renuncia voluntaria del trabajador.
  • Término del contrato temporal (es decir cuando no hay contrato por tiempo indefinido).
  • Por despido.
  • Cuando el trabajador decide rescindir el contrato laboral debido a falta o faltas graves por parte del patrón (de acuerdo al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Baja por invalidez por enfermedad. Además del finiquito se debe pagar al trabajador Prima de Antigüedad y Gratificación por Invalidez.
  • Por muerte del trabajador. En este caso lo recibe la familia.

La forma de pago del finiquito debe ser con cheque, además que es indispensable que el trabajador reciba su “carta finiquito”, la cual debe incluir claramente el desglose de los conceptos que la empresa le está pagando.

 

Liquidación Laboral

Por su parte, la Liquidación Laboral es una indemnización, que el patrón está obligado a cancelar al trabajador,  por la decisión del patrón de terminar con la relación laboral. 

Entre las causas por la que el patrón debe cancelar la liquidación laboral se encuentran:

  • Que la empresa rescinda el contrato del trabajador por motivos que no tienen que ver con el desempeño, por ejemplo reestructura de área, cierre de la empresa, que el puesto desaparezca, etcétera.
  • Por despido injustificado.
  • Por decisión del trabajador de renunciar debido a una falta grave cometida por el patrón. Las faltas graves del patrón están descritas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante que sepas que el hecho que alguien sea despedido no significa que forzosamente la empresa deba pagar indemnización (liquidación). Si el trabajador falta a algunas de las quince fracciones que componen el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), eso se convierte en un despido justificado, por tanto ello libera de responsabilidad al patrón y en consecuencia no lo obliga a pagar la indemnización.

Ahora bien, si el motivo del término de la relación laboral por la parte patronal no está contenido en el artículo 47, entonces el trabajador puede reclamar el pago de liquidación laboral.

¿Qué es Finiquito y Liquidación Laboral?

 

¿Cómo calcular tu finiquito?  

El finiquito consiste en el proporcional de pagos en nómica (aguinaldo, vacaciones, prestaciones que contemplen tu contrato, tales como bonos, comisiones o fondos de ahorro, prima de antigüedad) y el número de días que fue a trabajar después del último pago, ya sea que cobre por semana, por quincena o por mes.  

A continuación veremos un ejemplo de cómo calcular tu finiquito:

Juana tiene un salario mensual de 8.000 pesos, un año de antigüedad, y 15 días de salario por cobrar, correspondiente a un año de trabajo.

  • Primero debemos calcular el Salario Diario, y para ello se toma el monto del salario mensual (8.000 pesos) y se divide entre 30 días que son los días del mes.

8.000/30= 266.66 pesos de salario diario

 

  • A este monto, se le debe sumar las proporciones de tu aguinaldo. Para ello debes dividir los 15 días de salario entre los 365 días del año.

15/365= 0.0410

  • Luego debes multiplicarlo por los días que trabajaste cada año. Como en el caso de Juana trabajo un año tomaremos como referencia 300 días laborales.

x 300= 12.3

  • Seguidamente, multiplica el resultado por tu salario diario.

x 266.66= 3.279,918

 

  • En el caso de la prima vacacional, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo determina que luego del primer año de servicio del trabajador, este tiene derecho a un periodo de 6  días de vacaciones, número que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicio.

Para el cálculo del adeudo de vacaciones es necesario recordar que Juana solo tiene un año de antigüedad  por lo que le tocan 6 días de vacaciones.

  • Primero se divide 6 entre 365 días:

6/365= 0.0164

  • El resultado se multiplica por los días que trabajo Juana:

0.0164 x 300= 4.92

  • El resultado se multiplica por tu salario diario:

4.92 x 266.66= 1.311,96

  • Este último resultado multiplícalo por 0.25 correspondiente a la prima vacacional.

1.311,96 x 0.25= 327.99

 

  • Como paso final debes sumar todos los montos y obtendremos un aproximado  del finiquito que le corresponde a Juana.

3.279,918 + 1.311,96 + 327.99= 4.919,868

 

Debemos tener presente que estas cantidades son estimadas, por lo que para cada trabajador el monto del finiquito varía de acuerdo a las condiciones laborales y a la antigüedad. Además de los descuentos obligatorios como son el ISR, cuotas del IMSS, adeudados de Infonavit, Afore.

 

¿Cómo calcular tu Liquidación  Laboral?  

El artículo 50 en su fracción II de la Ley Federal del Trabajo, el pago de la liquidación se integran por 3 meses de salario mensual integrado y 20 días de salario por cada año  laborado en el lugar de trabajo a la que debe añadirse la parte proporcional de los días laborados y que no suman un año, más la prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio.

De acuerdo a lo que establece el artículo veremos un ejemplo de cómo calcular la liquidación laboral, y para ello tomaremos el caso de Juana, cuyo salario mensual es de 8.000 pesos.

  • Primero se debe calcular los tres meses de salario mensual integrado.

8.000 x 3= 24.000

  • Seguidamente se debe calcular el tiempo laborado. Para ello se debe multiplicar el salario diario por 20 días (Recordemos que Juana tiene un año de antigüedad en la empresa)

266.66  x 20= 5.333,2 pesos

  • Al resultado se le debe aplicar la parte proporcional que corresponde a 300 días. 

266.66 x 20/ 360= 14.8144 días  proporcionados

14.8144 x 300= 4.444,33 pesos

  • Entonces 20 días por año tenemos: 5.333,2 + 4.444,33 pesos= 9.777,53 pesos

 

La fracción del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo señala que para efectuar el pago de la prima de antigüedad, el patrón debe considerar como base de cálculo el salario diario del trabajador.

  • La fórmula  es la siguiente: salario diario por 12 días por 1 año de servicio.

266.66 x 12 días por año= 3.199,92 pesos

 

  • Por último se deben sumar los montos obtenidos para tener el saldo total de la liquidación laboral:

24.000 + 9.777,53 +  3.199,92= 36.977,45 pesos

Al igual que con el finiquito en la liquidación debemos tener presente que sobre el monto de la liquidación corresponde al trabajador hacer el pago del ISR.

 

Conclusión

Conocer sobre cómo calcular tu finiquito o liquidación laboral, permite al interesado tener un estimado de cuanto  le corresponde recibir de pago por parte del patrono, en cualquiera de las dos situaciones. Es importante recordar que el finiquito se da cuando tanto la empresa como el trabajador deciden dar por terminada su relación laboral. Y en  la liquidación se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la culminación laboral recae en el patrón.

 

  1. Nuevo
    #1
    23/05/20 22:17
    Buenas noches a todos, tengo una duda ojalá pudieran darme una alguna orientación por favor ,en mi empresa donde trabajamos senos notificó que Habrá corte de personal despidos somos alrededor de 30 trabajadores según por el covid 19,esto que ase la empresa está violando la ley ,o está en su derecho ?
  2. en respuesta a Alfredo Romero
    -
    Top 10
    #2
    16/06/20 01:35
    Se supone que por decreto no se puede hacer, pero tampoco hay oficinas de la secretaria del trabajo que reciban estas quejas. Como sea no hay que firmar ninguna renunciy y hacer la denuncia, si no hay juntas de conciliación abierta en un MP entonces, la idea es dejar constancia para que ésta pueda usarse cuando ya hayan oficinas de la STPS abiertas.
  3. Nuevo
    #3
    10/06/21 11:17
    Buen día, me despidieron ayer 9 de junio del 2021, ingresé a la empresa el 10 de junio del 2008, me ofrecieron una cantidad muy baja, por lo cual no acepté hasta obtener asesoría, sin embargo están cerradas las dependencias, alguien me podría asesorar?
  4. en respuesta a Juan Caballero Benít
    -
    Top 10
    #4
    10/06/21 13:53
    Hola,

    Hiciste lo correcto al no firmar si no estás de acuerdo.

    Las estancias se han ido abriendo y algunas ya están dando citas, ¿la que te toca está cerrada?

    En este artículo encontrarás la información básica que te corresponde dependiendo si tu despido fue justificado o no.

    Además recuerda que el ISR que pagues a hacienda por recibir tu liquidación lo puedes recuperar (una gran parte) en tu declaración del siguiente año.

    Quedo atento.
  5. Nuevo
    #5
    05/07/21 18:19
    Buen dia, si me puedan ayudar, mi jefe me dice que me quiere ir pagando mi liquidación por quincena, esto esta correcto?? y que me tiene que considerar??'