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Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. en respuesta a Elizabeth Venegas
    -
    Top 10
    #60
    12/10/18 06:50

    Hola,

    La cuestión es que parece que están evadiendo los pagos al IMSS, y el instituto puede hacer el cobro retroactivo a la empresa.

    Despedirte pues sí pueden, aunque más bien sería dejarte sin trabajo y no te darían nada de indemnización porque te dieron de baja, no tienes nada seguro y eso te afectó en tus aportaciones para el retiro, Infonavit, etc, y prácticamente llevas 18 años sin cotizar nada.

    Puedes hacerlo pero seguramente te quedas sin trabajo. Para tener algo más seguro puedes ir a Profedet o llama y pide asesoria antes de hacer algo en el IMSS, a lo mejor te dicen qué hacer y te ayudan para que te paguen algo si es que decides llevar tus comprobantes al IMSS e iniciar algo en contra de la empresa.

    De qué es la empresa donde trabajas?

    No debes permitir trabajar así porque no tienes nada más que tu sueldo, y el día que dejes de trabajar ni atención médica vas a tener y mucho menos un pensión. Ante ese panorama haber hecho un negocio propio era lo mismo, con la diferencia que a lo mejor em 18 años hubieras hecho un negocio próspero que te permitiera tener un servicio médico privado por tu cuenta.

    Saludos.

  2. Nuevo
    #59
    11/10/18 14:29

    Me dieron de baja sin avisarme en mi trabajo,llevo trabajando 18 años, estoy por servicios profesionales, fuí a la Subdelegación a la que pertenezco, la persona que me atendió muy amable pero me hizo un comentario que me preocupó "Qué llevará mis recibos y ellos la atendían, pero me podían despedir por presentar la denuncias", es verdad? o lo dijo de broma.

  3. Nuevo
    #58
    11/10/18 00:40

    Buenas noches, tengo una pregunta. Si mi marido o yo pagamos el seguro del imss, es decir, sin obtenerlo por prestación. Podría él o yo afiliarnos con el seguro pagado del coyugue? Espero me haya explicado

  4. en respuesta a José Calzada
    -
    Top 10
    #57
    07/10/18 16:55

    Hola,

    Piden esos datos porque en el sistema sale que tienes servicio aún y siguen los protocolos.

    Da los datos que te piden, es parte del sistema.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #56
    06/10/18 23:05

    Yo tengo 1.5 meses que renuncie y en este lapso me accidente se q x derecho tengo 8 semanas de seguro pero fue necesario una operación y me piden el nombre de la empresa para darme incapacidad pero obviamente no puedo cobrarlas xq ya no laboro ahí q tengo q hacer xq me sigue. Dando incapacidad

  6. en respuesta a Lisa70
    -
    Top 10
    #55
    25/09/18 12:05

    Hola,

    Si te refieres a llevarlo enfermo y en ese momento comprar el seguro para que sea atendido como cuando alguien lo tiene por trabajar en una empresa no es posible, ya que antes de contratarlo de forma voluntaria el IMSS hace una valoración de enfermedades preexistentes para determinar si puede dar el servicio y cuánto cuesta. En pocas palabras: el seguro voluntario debe contratarse antes de volverse necesario, si llevas al IMSS a alguien ya enfermo ahí te cobrarán conforme a su tabulador de precios, por ejemplo: consulta $733, terapia intensiva por día $35,400, traslado en ambulancia $351, quimioterapia $7,169, etc.

    En ese sentido el IMSS por fuera funciona igual que el servicio de cualquier aseguradora, pero una desventaja del IMSS es que resulta más caro para adultos mayores y personas con alto potencial de riesgo (enfermedades crónico-degenerativas).

    Recomiendo que si no tienes una urgencia, veas también aseguradoras, pues hay varias y puedes comparar sus diferentes coberturas. El IMSS es más limitado en personas más grandes y algunas veces resulta más caro que un seguro privado.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #54
    24/09/18 22:29

    podría responderme lo siguiente?: si un familiar sufre un accidente o necesita ser atendido en alguna clínica u hospital, se puede comprar en ese momento el Imss??

  8. en respuesta a Alejandro Vallarino
    -
    Top 10
    #53
    29/08/18 18:49

    Lo cubre unas semanas (8), despues de ello ya no se tiene servicio. Para tener ese derecho hay que cotizar dos meses sin interrupciones.

    Se puede saber el motivo de la renuncia y el tipo de acuerdo?

  9. en respuesta a Julio Laureano Pache
    -
    Top 10
    #52
    29/08/18 18:45

    Hola,

    No sé por qué dijeron ello, pero está en lo correcto. Pongo lo que dice el citado artículo:

    Artículo 150. "Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja."

  10. Nuevo
    #51
    28/08/18 23:59

    Buenas noches tengo una duda voy a renunciar en mi empresa pero quiero llegar a un acuerdo ya que mi esposa se alivia de su embarazo la siguiente Semana con tal que les firme la renuncia me dicen que no hay problema que el seguro aun me cubre el parto de mi esposa es correcto?? Me urge de su apoyo

  11. Nuevo
    #50
    22/08/18 12:05

    Estoy en el trámite de pensión por sesantía solo tuve dos trabajos y he cotizado 1300 semanas al IMSS(aprox), mi primer baja del IMSS fue en abril de 2008 y reinicie en el otro trabajo en julio de 2012 y me salí en septiembre de 2013, inicié un trámite de aclaración de cotizaciones el 17 de agosto de 2018, el cual se resuelve en 90 días hábiles que se vencen en diciembre 2018, me dicen en la subdelegación que para ese entonces ya perdí los derechos por que se vencen en septiembre de este año, según yo no es cierto porque de acuerdo a la ley los derechos se conservan durante la curta parte de total de semanas cotizadas (art. 150 LIMSS) y a partir de la segunda baja (23 de septiembre 2013) me da el plazo de 6 años dos meses, o sea, hasta septiembre de 2019. ¿Me pueden confirmar si estoy en lo correcto o tienen razón en el IMSS?

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #49
    07/08/18 16:02

    Ok...muchas Gracias Por Su Ayuda :)

  13. en respuesta a Irma C.
    -
    Top 10
    #48
    07/08/18 15:20

    Así es...

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #47
    07/08/18 15:10

    Entonces Mientras No Me Den De Baja Lo Puedo Seguir Utilizando??

  15. en respuesta a Irma C.
    -
    Top 10
    #46
    07/08/18 14:43

    Hola,

    Si sigue en alta es porque tal vez el patrón anterior no ha notificado la baja, así es que puede usar el servicio mientras siga en tiempo (8 semanas después de la baja).

    Saludos.

  16. Nuevo
    #45
    03/08/18 07:57

    Hola... Quisiera Que Me Ayudaran a Resolver una duda.. Deje de laborar Hace Como 3 o 4 Meses.. Pero sigue Apareciendo en el imms que sigo dada de alta por mi Empresa.. & No puedo Darme de Alta en Otra Institución. Puedo Seguir Utilizando Ese Servicio o Que Hago.?? Por Favor Necesitó Su Respuesta

  17. en respuesta a Daniel19953010
    -
    Top 10
    #44
    31/07/18 06:44

    Estamos para ayudar.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #43
    31/07/18 04:45

    Muchas gracias por tu respuesta

  19. en respuesta a Daniel19953010
    -
    Top 10
    #41
    30/07/18 18:47

    Hola,

    Se tendrían 6 semanas de cobertura después de la baja del trabajo. El otro problema que veo es que al renunciar se afecta la pensión para el retiro también.

    Saludos.

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